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dehan
venlilélrsc cuestiones
purnmente civiles como las de
contratos
y
otros
tl ..:
esta
ualura!eza?
tos directores de una o dos prensas, ni cuatro, seis,
u odrn que en épocas lamentables
escriben
en ellas bajo
<le!
anónimo,
¿son
¿¡c[1so
ni
pueden ser los
j
ucces <¡u·e
reconoce la Nacion, los estabfccidos por las leyes J los que
deben aplicnrlos a los casos
particulares, sin
vista o cx::–
mcn de los documen os, sin audiencia de las par'tcs
y
sin
ningun otro de
los
n~ quisitus
que previenen ttqudlas para
conocer
)'
fallt1r en las causas
civiles o criminales?
¿Son
siquiera conoL: idos
esos escritores que han de
fallar sobre tales
y
tan graves causas? Se sabe su
núrne–
ro. su calidad, sus
nnl l~cedenles,
sus relaciones, sus in··
tcresrs
privados
y
si poseen los conocimicnlos
y
virludes
que deben caracterizar a los .Jueces
y
l\lajislra,los lega–
les'! Su mision en la sociedad ¿es
acaso
la de fallar
y
sen-
1.enciar en causas qu e no conocen
y
que qnizú por su na–
lurcdeza,
son
ajenas de sus conocimientos o superiores a
su capacidad?
Si lodo el que rmeda escribir en algun periódico dos,
tres
o
veinte arlículos editoriales o
comunic¿1dos,
ya
tie–
ne por solo esto lamision de.Juez en lo civil
y
criminal, in –
útiles son los Jueces
y
l\fojistrados en
1mhos
órden es;
in–
útiles
son
los códigos, las leyes
y
lo,la
esa armazon judi–
cial que conocemos,
y
que sirve de garantía a los ciuda–
danos
y
a la Nacion, en sus relaciones
interiores
y
este-–
riores.
Para valorizar la opinion de los pocos que bajo el
velo del
anónimo
han escrito contra nosotros por la
prensa <le la Paz, se ha
dicho
«11ue
ellos son los órgano s
de la
upinion pública .>1
Oh que horror! ¿Quién les ha· dado
l!ln
augusta mision?
¿
<JUé
es la prensa,
quó
es la
¡níblica
'flpinion?
Estas
s0n
cuestiones, Scfior
~lini ~; tro,
qn e por