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(\ nn acusi.Hlo sin
¡1ruehas
lt~gales,
ni alentar
a
las salvn:...
guardias
judicial(•s )'
a hs formas protectoras que
son
de
1a
esencia de
los
juicios;
¿qné valor lemf r[m en micstro
·;.·aso, esils pocas actas
l'rovinciales o
cantonales,
que entre
rnil que no
se
han
ocupado
de tal asunto de
quinns, solas
ellas deciden de nucst rns derechos sin conocerlos,
sin
examinarlas, sin oir a las pn1·tcs
y
con la misrna facilidad
con que fallirn a menudo sobre la conlintwcion o
cese
de
su Gohierno o
eorrejidor'?
Recusando pues
la
autoridad
de
uno
o dos periódicos.
cups opiniones no son
dogm(1ticas
y
c¡uc n
serlo,
podrían
convertir
la sociedad
ct1
un c;ws: desconociendo el poder de
lo que
cada uno km!
iza ele
pública opinfon
ponp1e
es la
suyn
o la de su circulo; desconociendo en fin, el poder de
t'Sa
minoria de
actas provinciales
y
c;rntonales
que nunca
son
8ino
el ceo tic un partido político que triunfa en la capi–
t;il o en el ejército; presci ndo de su autoridad para con–
t racrme a d<•sv;mecer li:t s razones o prctcstos en que fun–
d;m sns ilegídcs fallos,
y
que en
d
!techo
han sen ido de
p1 ·ivados
considerandos
al decreto de <1ue
rcclan10.
El
argurn ento
Aquiles
de
'fllC
se han valido es el si–
guiente:
«<JIH~
siendo nuestro contn1to sobre una
esclusira
o monopolio ( palabra qu e
In
oyen con horror) es
por su
naturaleza
nulo, írrito
y
aun criminal.1>
Aunque a
eslc
(lrgun1c11lo,
como
<1
casi
,lodos
los adu–
cidos contra la inviolabilidad de nues tro contrato, dcbiíw
contestar
por
nosotros todas
las
;1dminislracin11es
y
con..
grcsos de .Bolivia que han
sa11cionadu
el monopolio
y
cs–
clusirn temporal que nos vcnllierou, incluso
el
último del
48;
sin
embargo, en defe nsa
.Y
honor de esas adminis-