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-48-

(\ nn acusi.Hlo sin

¡1ruehas

lt~gales,

ni alentar

a

las salvn:...

guardias

judicial(•s )'

a hs formas protectoras que

son

de

1a

esencia de

los

juicios;

¿qné valor lemf r[m en micstro

·;.·aso, esils pocas actas

l'rovinciales o

cantonales,

que entre

rnil que no

se

han

ocupado

de tal asunto de

quinns, solas

ellas deciden de nucst rns derechos sin conocerlos,

sin

examinarlas, sin oir a las pn1·tcs

y

con la misrna facilidad

con que fallirn a menudo sobre la conlintwcion o

cese

de

su Gohierno o

eorrejidor'?

Recusando pues

la

autoridad

de

uno

o dos periódicos.

cups opiniones no son

dogm(1ticas

y

c¡uc n

serlo,

podrían

convertir

la sociedad

ct1

un c;ws: desconociendo el poder de

lo que

cada uno km!

iza ele

pública opinfon

ponp1e

es la

suyn

o la de su circulo; desconociendo en fin, el poder de

t'Sa

minoria de

actas provinciales

y

c;rntonales

que nunca

son

8ino

el ceo tic un partido político que triunfa en la capi–

t;il o en el ejército; presci ndo de su autoridad para con–

t racrme a d<•sv;mecer li:t s razones o prctcstos en que fun–

d;m sns ilegídcs fallos,

y

que en

d

!techo

han sen ido de

p1 ·ivados

considerandos

al decreto de <1ue

rcclan10.

El

argurn ento

Aquiles

de

'fllC

se han valido es el si–

guiente:

«<JIH~

siendo nuestro contn1to sobre una

esclusira

o monopolio ( palabra qu e

In

oyen con horror) es

por su

naturaleza

nulo, írrito

y

aun criminal.1>

Aunque a

eslc

(lrgun1c11lo,

como

<1

casi

,lodos

los adu–

cidos contra la inviolabilidad de nues tro contrato, dcbiíw

contestar

por

nosotros todas

las

;1dminislracin11es

y

con..

grcsos de .Bolivia que han

sa11cionadu

el monopolio

y

cs–

clusirn temporal que nos vcnllierou, incluso

el

último del

48;

sin

embargo, en defe nsa

.Y

honor de esas adminis-