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cho a la cstraccion de
esos .
20 mil
quintales?
Luego
taril-'
bien es cierto que ni pudo ni debió dictar
semejiHlle
decreto sin haber
tentado
siquiera
a
demoslnir
que ha-'
hiamos eslraido sc1nejanfo número. ¿Y dónde consla ·quc
hayamos eslraido
esa
cantidé.Hl'? Los libros
de la
Aduanél
de lafütz, única regla on
la
materia, solo arrójan de con-–
fol'lnidacl
con los
nucslros
y
con nu
cst1·as
guilis
y
pólizas,
Ja ct1ntidad de 16,366 quintales, 50
libras
de Quina
1'ab1a,.
correspondientes a los 20 mil de nuestro contrato,
con
esclusion de 969 ele
Charquesillo
,
'H .28 de
Canuto
y
842
cstraidos
por
Cobija, indepcndicnlcs
lodos,
de las 20 mil
de Tabla
sobre
que
jira
el
primer
contrato,
y
consta
de la
<1scritura
que lo
consigna.
De dónde , pues, ha podido sacarse
que hcn.10s
llcnadu
el
número ele
tales
20
mil'?
Y si
la hahiamos llenado
¿qué
coslaba a
la autoridad
ordenar
al
A,<lminislriHlor
de .Adua–
na, c¡ue por una sencilla opcracion
aritmética
de cinco
minutos,
praclicada a
nuestra vista,
o por si
solo,
hiciese
y
nos pasase un tanto <le
la
1iquich1<:ion
de las
ci1ntidndcs–
eslraídas, como antes lo hacia con frecuencia por los mo-–
livos
mas sencillos?¿ Por quú pues cmpcwr por un <lec re-–
lo
con eJ que debía
terminar
el
asunto,
previa
nuestra
con–
formidad, o fallo de nuloridml compclcnlc en caso de
contracliccion?
Pero, aun hai otra cosa mas
sorpn~ndentc
en este
<lesgraciado nsunto. Tal es,
scfior
Ministro, que cono–
ciendo sin duda
el
Supremo Gohierno que su citado de–
creto de 17 de marzo lo lwhia basado en el falso
conside....
rando
«de
haber
ya
terminado la
cstraccion
de
los
veinte
mil
quintales
Tabla
de
nuestro
conlrt1lo,
>>
por
espontá–
nea
y
posterior
declaracion de 18 del
mismo marzo
in–
serta en
el
número
3!r6
de la
<<Epoca)),
dispone
«que
en
1)
los 20 mil quintales de Quina que tiene derecho a es_.,