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-30--

c;icion de

dnr

po1'

llenrulo elnú.mero

tfo

20

mil

quintales

J,~

cascarilla a que tiene derecho

la

Soc·iedad,

«segun confc–

sion dd mismo Gobierno; no

nliuo,

seiior Minislro, con

qué otro lrnp

podido

dcclt1r:1rse))

que

ttl

entero de los 20

mil quintales del monopolio, se calcule con los que poda–

mos sac:ir bajo del

conwrcio libre.

Descítria, sciior l\Iinislro, que en obsequio de la

justi~

cia, de la pública opinion )' del respeto que todo Gohier-

110

s~

debe a sí 111is1110, se dignase V. salvarnos

cst.:.1s

di–

ficultarles con razones que tomen su peso de sí misrnas

J

no del asccndienlc

que

quiera

darll's el poder

o la

auto–

ridad; porque si es ci1•rlo que

C'l

poder

y

la

autoridad

pueden

y

suelen desplomarse sobre los débiles, lttmbien

b es que la justicia, lt1

lei, la pública opinion, la de los

Estados vecinos

y

la

inex.orahlc

historia, no reconocen

rangos

y

fallJn

con imparcialidiHJ contra el fuerte lo mis–

mo

que contra el débil, } lo que es mas consolantc, con

ahsolula independencia

ele

las

cirnmstanci:1s

políticas

de

los pueblos

y

de los

individuos.

Quiero suponer, sefior

l

\Iinist.ro,

que

la

socieillld que

presido,

y

a

cu_yo

nornhre

hago el

presente

reclamo, hu–

biese

ya

cslraido

los

20

mil quintales a

que se

rcliere el

contrato,

J

que en

virtud de

esto

ya

no

pueda

cstraer un

solo quintal mas.

¿Y por

esto

se ha crcido terminado dicho contrato? ¿Se

ignora

que la duracion de este es

para nosotros

una con–

dicion mas esencial que

la

de

la misma

c<u1tidad espor–

tahle? ¿Se

ignora

que

por

el

tenor de

la misrna

escritura,

se ha

calculado

J

debido calcular

mas

en el

tiempo

que

en la

cantidad

sohrc que

jira dicho contrato?

Si por la aciaga fecha del decreto <¡uc reclamo,

y

por

1as luctuosas circunstancjas en que se ha dictado, quilá

contra la voluntad

del

mismo

señor Jcneral Presidente,

J