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c;icion de
dnr
po1'
llenrulo elnú.mero
tfo
20
mil
quintales
J,~
cascarilla a que tiene derecho
la
Soc·iedad,
«segun confc–
sion dd mismo Gobierno; no
nliuo,
seiior Minislro, con
qué otro lrnp
podido
dcclt1r:1rse))
que
ttl
entero de los 20
mil quintales del monopolio, se calcule con los que poda–
mos sac:ir bajo del
conwrcio libre.
Descítria, sciior l\Iinislro, que en obsequio de la
justi~
cia, de la pública opinion )' del respeto que todo Gohier-
110
s~
debe a sí 111is1110, se dignase V. salvarnos
cst.:.1s
di–
ficultarles con razones que tomen su peso de sí misrnas
J
no del asccndienlc
que
quiera
darll's el poder
o la
auto–
ridad; porque si es ci1•rlo que
C'l
poder
y
la
autoridad
pueden
y
suelen desplomarse sobre los débiles, lttmbien
b es que la justicia, lt1
lei, la pública opinion, la de los
Estados vecinos
y
la
inex.orahlc
historia, no reconocen
rangos
y
fallJn
con imparcialidiHJ contra el fuerte lo mis–
mo
que contra el débil, } lo que es mas consolantc, con
ahsolula independencia
ele
las
cirnmstanci:1s
políticas
de
los pueblos
y
de los
individuos.
Quiero suponer, sefior
l
\Iinist.ro,que
la
socieillld que
presido,
y
a
cu_yo
nornhre
hago el
presente
reclamo, hu–
biese
ya
cslraido
los
20
mil quintales a
que se
rcliere el
contrato,
J
que en
virtud de
esto
ya
no
pueda
cstraer un
solo quintal mas.
¿Y por
esto
se ha crcido terminado dicho contrato? ¿Se
ignora
que la duracion de este es
para nosotros
una con–
dicion mas esencial que
la
de
la misma
c<u1tidad espor–
tahle? ¿Se
ignora
que
por
el
tenor de
la misrna
escritura,
se ha
calculado
J
debido calcular
mas
en el
tiempo
que
en la
cantidad
sohrc que
jira dicho contrato?
Si por la aciaga fecha del decreto <¡uc reclamo,
y
por
1as luctuosas circunstancjas en que se ha dictado, quilá
contra la voluntad
del
mismo
señor Jcneral Presidente,
J