....a.t-
a
nombre
de
Ja
sociedad que presido
y
re(lrest"n(o, togúu–
d&le<se
sirva
elevar a
la
consideración
dt.•l
Sr. jeneral
Prt.~sideole
de la República la
siguiente:--
8ollelhad.
1.ª La inmediata rcvocacion del rcforitlo
.decreto
de
11
de marzo próximo llasado,
y
de la subsiguiente resolucion
de ..
18
del
mismo me5.
2.• La equitativa indcmnizacion de t°'Jos los daitos
y
perjnicios que
nos
han resultado
ya y
resultaren
en
<Hle~
lautc por causa del
decreto
y
suprema rcsolucion
ya
cil~•,dos,
segun los
comprobantes legales t¡uc
oportunan1cnh~
representáremos
al Gobierno.
3.ª Igual indemnizacion
por
los Jlerjuicios que
hcnw~
sufrido desde diciembre de 1847 por
folla lle cumplimil'n–
to de
parle
del Gobierno
conlrnlanle
n \'<U-Íos,
;1rlículos
del
~onlrato,
y
principalmente al en
<JUC
se
compromelib
a
evitar el contrabando
por
cuanto~
medios
esluliesen
en
l¡1
esfera de su
poder.
4.ª Que previo un
cxiunen
cuidadoso
e imparcial, con
~udfoncia
de la
comp;:1fii.:1·1
de la escritura
principal,
su–
premos deci·etos
y
resoluciones posteriores referentes al
contrato ele Quinas, asi corno de los lihros de
la
Aduana
de la Paz
y
demas documentos relativos a
este
negocio, so
i-.irva
declarar
ele
un modo oficial
y
solemne,
p:mi.
nuestro
eonocimiento
y
del comercio rwcionnl .v estranjero: l."
Cuál es en virtud de los citados
documentos
la durncion de
nuestro contr<tlo, )'cuál el tiempo que falte para su legal
vencimiento.
2.
°
Cuál la cantidad de Quina
Ta.bfo Chnr–
r¡uisillo
J
Camao
a cu)·a cstraccion
tenemos
derecho
en
''irtud de los citados
documcnt.os;
cuánta Ja esportada por
l.1
cnmpaiifo
Y
la que quedn por e:;portarsc de cada clase. 3."