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....a.t-

a

nombre

de

Ja

sociedad que presido

y

re(lrest"n(o, togúu–

d&le<se

sirva

elevar a

la

consideración

dt.•l

Sr. jeneral

Prt.~sideole

de la República la

siguiente:--

8ollelhad.

1.ª La inmediata rcvocacion del rcforitlo

.decreto

de

11

de marzo próximo llasado,

y

de la subsiguiente resolucion

de ..

18

del

mismo me5.

2.• La equitativa indcmnizacion de t°'Jos los daitos

y

perjnicios que

nos

han resultado

ya y

resultaren

en

<Hle~

lautc por causa del

decreto

y

suprema rcsolucion

ya

cil~•,dos,

segun los

comprobantes legales t¡uc

oportunan1cnh~

representáremos

al Gobierno.

3.ª Igual indemnizacion

por

los Jlerjuicios que

hcnw~

sufrido desde diciembre de 1847 por

folla lle cumplimil'n–

to de

parle

del Gobierno

conlrnlanle

n \'<U-Íos,

;1rlículos

del

~onlrato,

y

principalmente al en

<JUC

se

compromelib

a

evitar el contrabando

por

cuanto~

medios

esluliesen

en

l¡1

esfera de su

poder.

4.ª Que previo un

cxiunen

cuidadoso

e imparcial, con

~udfoncia

de la

comp;:1fii.:1·1

de la escritura

principal,

su–

premos deci·etos

y

resoluciones posteriores referentes al

contrato ele Quinas, asi corno de los lihros de

la

Aduana

de la Paz

y

demas documentos relativos a

este

negocio, so

i-.irva

declarar

ele

un modo oficial

y

solemne,

p:mi.

nuestro

eonocimiento

y

del comercio rwcionnl .v estranjero: l."

Cuál es en virtud de los citados

documentos

la durncion de

nuestro contr<tlo, )'cuál el tiempo que falte para su legal

vencimiento.

2.

°

Cuál la cantidad de Quina

Ta.bfo Chnr–

r¡uisillo

J

Camao

a cu)·a cstraccion

tenemos

derecho

en

''irtud de los citados

documcnt.os

;

cuánta Ja esportada por

l.1

cnmpaiifo

Y

la que quedn por e:;portarsc de cada clase. 3."