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la Sociedad asenlistt1, deben comprenderse
no
so~o
"los que hasta la focha haJa eslraido, sino lamhien los
)) existentes en la
plaza
y
los que se
ha~«rn
gni¿1do por
su
)) cuenta de las monlilfias;
y
<¡ue la Prefectura en consor_,
>>
cío del
adminislr¿Hlor
de Aduana tomen razon de dichas
>>
existencia~; ~r
haciendo un resú1nen de los 20 mil quin–
>>
tales indicados, declare
lerrninailo
el
contrnlo
i
dando
1>
cuenta de ello al Supremo Gobierno.>>
Sciior
:Ministro,
¡,y
para quó esta dcclaracion de la
Prí'f'eclul'él,
previa
acumulaeion
d(~
cantidades no estrai ...
das,
y
cuya existencia era incierla, si el dia anterior
ya
la hahia dado el Supremo Gobierno por medio de un so–
lenrnc decreto
y
en
virlud
de
haberse
~¡a
estraido los
20
mil quintales
de la
contrata?
Si, pues,)'ª se
lrnhian
estrai–
do, segun lo
afinna
el citado
dccrclo
del 17, ¿,para
<JUÚ
calcular el dia 18 al entero de aquella misma suma en la
no eslraida todavía,
~'
cu_ya existencia en la Paz
y
eu l<Js
Provincias no podia
saber
el Gobierno, puesto que la
ignora la
mis1na
Sociedad? ¿Cómo
suponer
y
aun
ordc-
1wr que
la cascarilla de
nucslra
propiedad que pueda
existir en las Provincias,
cnl.rea integrar los 20 mil
quinlalcs de nuestra esclusiva
dcspues de dado el decreto
de la ccsacion de esta
y
el de la lihrc estraccion por todos
los
habitantes de la Hepúhlica
y
de
fuera
de ella
?-Dado
p
el
decrelo
del cornercio libre ¿,a qué ocuparse de la
Quina
que
podamos
tener
en la Pnz o en
las Provincias,
si
ya
podemos estraerlas como el último de los habitantes
puede
es
traer la que trnga )' <1uiera? ¿,O se pret<!ndc que
todos
puedml
cslracr
librenwnlc
sus Quinas p:1gando un
rnúdico derecho,
y
que solo nosotros no podamos cstracr
las nuestras, o lo hagamos pilgando
el
enorme que
pagá–
bamos por la
esclusirn?
- Si no es con <:>ste ohjclo; o con d de
Si\har la
eqníyo-