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convento el concurso de la "Hacienda de Palpa" por
drnon enfi teu tico.
1
Por eso tambien reclamó de la traba del embargo en
las dos fincas designadas por el representante de Boza;
pues consideraba expeditivo el pago que se persigue
haciendo el embargo en el dominio directo que corres–
ponde al convento en la finca que poseé en enfiteusis
don Calixto Romero, en la calle del Arzobisp<» porque
ese caballero había ofrecido formalmente, salir
corno
postor en el remate de dicha finca, asegurando, desde
luego, el pago de una suma bastante á cubrir
el
crédito
de Boza.
Cuando el co1wento, ejercitando su derecho. señaló
ese bien para la diiigencia de embargo, lo hizo tanto
porque ese beneficio concede la ley
al
deudor, cuant.u
porque quería que el remate se verificara con mas ga–
rantías de conveniencia para todos, desde que había
ya
un postor, que ofrecía, á finne, una cantidad como ba–
se de la subasta, lo qu e no sería fácil de conseguir res–
pecto de las otras dos finca s su bastadas.
He
entrado en estas explicaciones para que se vea la
buena
fá
con que procede
el
convento y la sinceridad
de sus propósitos al reclarnar d el auto por el cual se
daba por embargadas d os fincas, que no habían sido
señaladas por el deudor para esa dili gencia.
Como quiera que sea, es necesario no incurrir en nu–
lidades posteriores, pasando
por
sobre los preceptos
de la ley que puntualiza los requisitos indispensables
para la venta de los bienes de menores
ú
otros que go–
zan de los mismos privilegios, como las comunidad es
religiosas; pues para la venta de esos bienes, deben ob–
servarse las prescripciones contenidas en el Libro l
l.
seccion
6.'\ Tít.
16, del C. de E.,
siendo indispcnsabk,
en todo caso, la
licenr.ia del Gobierno.
Nadie
querria
hacer posturas tratándose del remate
de bienes de una comunidad religiosa, sin que
ántes
se
siga el expediente que la ley exige
y
se obtenga la li–
cencia del Supremo Gobierno.
1.
Este allana.miento no fnú sino una
lmdn;
porque acepta –
do el ofreciiuiento por parte
d<3l
Sr.
Boza,
qncdó esclarecido q
ac
los 9,000
pesos
no eran
líquidos,
ni
estaba
resuelto si se debía
pagar en billetes,
como sostiene el
deudor tle
ellos.