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los billetes tenían en las fechas en que se hicieron los

suplementos, para lo que se nombrarán los respectivos

peritós; con mas, los intereses legales, desde el dia en

que se entabló la demanda: confrnnaron, igualrnente, el

auto ampliatorio de fojas 54 vuelta, que declara sin lu–

gar la ampliacion solicitada por Boza;

y

los

devolvie–

ron.-Figuertdo.-Trjcda.--Taboada.-se

publicó etc.-–

Santagadca.

Devueltos los autos

á

primera instancia

y

liquidada

la deuda, la parte del Sr. Boza interpuso demanda coac–

tiva de a.premio y pago. Expedido el correspondiente

mandamiento

y

embarg adas dos fincas del convento,

se mandó que se procedi ese

á

su ta sacion. En este es–

tado,

la

parte

del

convento presentó el siguiente escrito:

Sr. Juez d e

1.•

lnstanci;:i:

Prudencia Ci sneros. por el convento de Santo Do–

mingo, en autos con D. Francisco de P. Boza, sobre

cantidad de soles, ante US. con lo demas deducido, di–

go; que, por auto de

7

del corriente , v

á

solicitud del

representante de Boza, US. ha

rn::mcfado

que se tasen

dos fincas del convento de Santo Domingo, dando por

nombrado el pe rito propuesto por el persone ro de Bo–

za,

y

ordenando al mismo tiempo , que el convento

nombre el que le respecta.

Aunque el derecho d e

señalar bi enes para la traba

de un embargo judicial, corresponde

~l

deudor ántes

que al acreedor, conforme

á

lo prevemdo en los arts.

1144,

ínc.

2.º

y

1145

del C. de E., el convento no ha

que rido promover

articulacion

por

la

ilegalidad que

se

ad vier,te en el embargo efectuado; sin que las fincas

embargadas hubiesen siclo las designadas por el deudor

para esa diligencia.

Deseoso el convento de concluir este enojoso liti jio,

se

allanó

á

nombrar

el

perito que le correspondía, ha–

ciendo caso omiso de la festinacion indicada;

y

su bue–

na voluntad de concluir este asunto, lo comprueba con

su

allanamiento

ú

que se entregue al apoderado de Boza

en parte de pago, la suma ele

$.

9.000.

que adeuda al