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los billetes tenían en las fechas en que se hicieron los
suplementos, para lo que se nombrarán los respectivos
peritós; con mas, los intereses legales, desde el dia en
que se entabló la demanda: confrnnaron, igualrnente, el
auto ampliatorio de fojas 54 vuelta, que declara sin lu–
gar la ampliacion solicitada por Boza;
y
los
devolvie–
ron.-Figuertdo.-Trjcda.--Taboada.-se
publicó etc.-–
Santagadca.
Devueltos los autos
á
primera instancia
y
liquidada
la deuda, la parte del Sr. Boza interpuso demanda coac–
tiva de a.premio y pago. Expedido el correspondiente
mandamiento
y
embarg adas dos fincas del convento,
se mandó que se procedi ese
á
su ta sacion. En este es–
tado,
la
parte
del
convento presentó el siguiente escrito:
Sr. Juez d e
1.•
lnstanci;:i:
Prudencia Ci sneros. por el convento de Santo Do–
mingo, en autos con D. Francisco de P. Boza, sobre
cantidad de soles, ante US. con lo demas deducido, di–
go; que, por auto de
7
del corriente , v
á
solicitud del
representante de Boza, US. ha
rn::mcfado
que se tasen
dos fincas del convento de Santo Domingo, dando por
nombrado el pe rito propuesto por el persone ro de Bo–
za,
y
ordenando al mismo tiempo , que el convento
nombre el que le respecta.
Aunque el derecho d e
señalar bi enes para la traba
de un embargo judicial, corresponde
~l
deudor ántes
que al acreedor, conforme
á
lo prevemdo en los arts.
1144,
ínc.
2.º
y
1145
del C. de E., el convento no ha
que rido promover
articulacion
por
la
ilegalidad que
se
ad vier,te en el embargo efectuado; sin que las fincas
embargadas hubiesen siclo las designadas por el deudor
para esa diligencia.
Deseoso el convento de concluir este enojoso liti jio,
se
allanó
á
nombrar
el
perito que le correspondía, ha–
ciendo caso omiso de la festinacion indicada;
y
su bue–
na voluntad de concluir este asunto, lo comprueba con
su
allanamiento
ú
que se entregue al apoderado de Boza
en parte de pago, la suma ele
$.
9.000.
que adeuda al