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-12-
refiere
á
dicho nombramiento; entendiéndose
s1n
per–
juicio del embargo que debe continuar sobre las refe–
ridas
fincas
para
que sus
productos
ó
rendimientos
se
apliquen al pago del
crédito
de la responsabilidad del
convento;
y
los devolvieron.
Cinco rúbricas de
los Sres.
Corzo. Velez, Quiroga,
Jimenez,
Castellanos.
Se publicó etc.
Dducchi.
De este auto interpuso
recurso
de nu 1idad , la
parte
del Sr. Boza, habiéndose adherido la parte del conven–
to.
Elevados los autos
á
la
Excma.
Corte,
y
pedida vis–
ta al fiscal, este funcionario, despues de hacer una sim–
ple
relacion de los autos, pasa á expresar su opinion en
los términos siguientes:
..."En este incidente se presentan, pues, tres
opinione~,
la del acreedor, a poyada por el ju ez q uc considera su –
jetos los bienes de los conventos
á
las 1nismas emer–
gencias que los de los particulares, sujetos al e1nbargo
y
al remate, sin observar otros trárnites que ios judi–
ciales; la del Sr. fi sca l, Dr. Elmore, qu e niega el dcn·–
cbo de embargar los bienes de comunidades religiosa s
fundándose en que estando determinadas por la
ley
la s
formalidades que deben observarse para la enagcnacíon
de esos bienes no es posible que se pase so bre ell<>s,
porque esto seria autorizar
ú
que por deudas, ilegal–
mente contraídas, se rematen los bi e nes que usuf ruc–
túan las comunidade$, con rncnoscabo de los
interese~~
del Estado
y
de las garantías con que ha rodeado la
ley
la cnagcnacion de los bienes de Jos incapaces
y
de la s
manos muertas, y
finalmente la
opinion
de la sala
ck
vista, compuesta ele cin co vocal es, por haber habidu
dos discordias , concordadas en e l rnomcnto d el fall o.
que está porque se r es pete la ejecutoria qu e declara h
deuda
del convento,
y
se lleve adelante el embargo,
pero sin que se proceda al remate,
y
se pague al acre e–
dor con los productos de las tincas crn bargadas.
El que suscribe es d e sentir que la reso lucion de vis–
ta se ajusta mas
ú
la
ley,
porque
consulta
los respetos
que merece una ejecutoria, los derechos el e ! acreedor