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-

rn -

para ser pagado, aunque sea

lentamente,

con la condi–

cion pri vílegiada

y

excepcional de

los bienes de las co–

rn unidades religiosas.

La pretension de que se

siga

juicio de necesidad

es

inconducente, desde que hay de por

medio una senten–

cia ejecutoriada

que declara

una

deuda

y manda

pa–

garla. La licencia del

Gobierno

es

tam

bien fuera de

sentido,

porque no

puede

hacerse

depender de

la vo–

luntad del Gobierno el

cumplimiento de una

ejccutoria;

1

y

como establecidos por la

ley

los requisitos ele la ena–

genacion de los bienes de con ventas, no puede pasar–

se sobre ello, ni es posible tampoco

1

que las comunida–

des ó sus

priores, contraigan

deudas,

que tengan por

consecuencia la desaparicion de esos bienes, con me–

noscabo de las corporaciones religiosas v del erario na–

c ional,

hay

q

UC Con

el lll r que la resol uciÓn de

V

ista evi–

ta los extremos, v dentro de la órbita

legal,

hace res–

petar la ejecutoria d e los tribunales de justicia.

V. E. podrá, pu es, d ec larar que no

hay

nulidad en el

auto de ,.

ista

ctc.-·----Gah•c-::.

Vist;1

la

causa y

oídos los

informes

verbales de los

a b()gados de las

¡:);¡

rtcs, el Supremo

'f

ri bu na l

resolvió

el recurso, en

estos

té~nninos:

Lima, Enero

I 2

de 1888.

Vistos: con lo expuesto por

el

Sr. fiscal:

y

conside–

r;1ndo:

que por la sentencia ejecutoriada de fojas 68,

cuaderno prirnero, se declaró en juicio contradictorio

la

responsabilidad

del con vento de Santo Domingo en

fa ,·o r de D. Francisco

de

P. Boza por cantidad de di–

nero: que para el

curnplirnicnto

de esa ejecutoria se

illició

por el acre edor e l procedimiento coactivo deter–

minado por las

ley es,

y

se embargaron dos fincas

d~

propiedad del d eudor: que en t<il estado éste ha

pedi–

do la nulidad de dicho embargo,

fundá11dos e

en los re–

quisitos que las leyes exigen para la enagenac!on ele

l)i e nes de menores

y

otrns personalidad es semc3antes:

1.

Si el jnício <le

iHccsidnd es

)1inccmducc u L~;,11

y

ln,

licencia

d(•l Gobierno «es tn1uL,ic

1

n fn¡·r:t du

scutido:n

¿:'1

qué qnm1:t redn–

ci (!a

]n,

<·n c~,tío11?

ii

c11rnplir

Jisn

y

ll:1w11r?o11to

ht

ejecutoria.