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tuo

y

la enagenacion se funda en

que quíen

se

obfiga

á

pagar, afecta sus bienes al

compromiso contraido;

los

que podrán ser

ejecutados

y

rematados:

por falta de

pago, y por lo rnismo, los

requisitos

para disponer de

los

bienes, se han de observar al tomar prestado por

esas

corporaciones,

cuyas facultades son, únicamente

de simple administracion.

I-Iabiéndosc seg uido juicio ordinario e n rebeldía, se

prununcib ia sentenc1a de fojas 48 v. confirmada

á

fo–

jas

68 C.''

I

.º d ec larando la

responsabilidad

del

conven–

to d e Santo

Domingo por

las sumas que le había anti–

cipado

el

admini strad or

D. F. de P. Boza,

materia so–

bre la cual no se discute al presente;

y

lo que se cues.

tiona es la lcgitirnidad de la

ejecucion

de los bienes

raíces con que se trn ta de hacer pagar esa d e uda.

Ahora bien, r equiriénd ose la

lice n cia

del Supremo

G o bierno

y

las demas cond iciones legales para e nage-

11ar

tale s bienes,

es

ind uchi ble

que

la

conde na r eca ída

en un j ui cio, en qu e so lo ha intervenido e l supe rior del

co11\' e nto,

no

es

sufi c iente

para justillcar

la

c nagena–

c io n

y

cubrir

la

falta de los

requi sitos

prescrítus,

al

efecto de que

CS<..l S

bienes hu hieran qu edado afectos

ú

una responsabilidad irregulannente contraída;

y

si no

fu ese así, serían ncga torias

tocias

la s prohibiciones dc–

cla raclas sobre

b

disposicíon de los

mi s rn os

bienes; por

los supe ri ores

y

aun por las comunidades

y

ba staría

ya

la existencia ele un adeudo verdadero pero

ilegítirno;

ya

e l re conocimie nto d e un crédito s u p ucstn.

ya

la de–

ficiencia

ú

omision de la debida defensa de los intere–

ses e ncomendad os al s upe rior d e la comun idad,

p:1ra

que la cjecucion

y

consigu

icnte

r e rnate prod

ujcsen

la

e nagenacion vedada por las leyes,

r esultado

que

dafla –

ria no solarncntc

á

las manos muerta s, s in o al

Estado,

que conse rva

derechos

sobre esos bienes

y

especial–

mente el de

rcv crsio n,

y

el

de aplicarlos

á

diversos h–

nes

c om...o lo esta tuye n diferentes

leyes.

De conform i–

dad co n esta doctrina Ja suprema

resolucion

de

r

2

de

mayo

de

1877

(·•Peruano" d e

30

de Juni o) d enegó

la au–

torizacion solicitada. para llevar ad e lante Ja subasta de

una

finca

rematada

al con

vento

de la lVI e rccd, por una

deuda

á

favor del síndico, contraída sin los rcq uisitos

legales recordados.

Los principios

sentados

son

ind ependi e ntes

de la res-