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tuo
y
la enagenacion se funda en
que quíen
se
obfiga
á
pagar, afecta sus bienes al
compromiso contraido;
los
que podrán ser
ejecutados
y
rematados:
por falta de
pago, y por lo rnismo, los
requisitos
para disponer de
los
bienes, se han de observar al tomar prestado por
esas
corporaciones,
cuyas facultades son, únicamente
de simple administracion.
I-Iabiéndosc seg uido juicio ordinario e n rebeldía, se
prununcib ia sentenc1a de fojas 48 v. confirmada
á
fo–
jas
68 C.''
I
.º d ec larando la
responsabilidad
del
conven–
to d e Santo
Domingo por
las sumas que le había anti–
cipado
el
admini strad or
D. F. de P. Boza,
materia so–
bre la cual no se discute al presente;
y
lo que se cues.
tiona es la lcgitirnidad de la
ejecucion
de los bienes
raíces con que se trn ta de hacer pagar esa d e uda.
Ahora bien, r equiriénd ose la
lice n cia
del Supremo
G o bierno
y
las demas cond iciones legales para e nage-
11ar
tale s bienes,
es
ind uchi ble
que
la
conde na r eca ída
en un j ui cio, en qu e so lo ha intervenido e l supe rior del
co11\' e nto,
no
es
sufi c iente
para justillcar
la
c nagena–
c io n
y
cubrir
la
falta de los
requi sitos
prescrítus,
al
efecto de que
CS<..l S
bienes hu hieran qu edado afectos
ú
una responsabilidad irregulannente contraída;
y
si no
fu ese así, serían ncga torias
tocias
la s prohibiciones dc–
cla raclas sobre
b
disposicíon de los
mi s rn os
bienes; por
los supe ri ores
y
aun por las comunidades
y
ba staría
ya
la existencia ele un adeudo verdadero pero
ilegítirno;
ya
e l re conocimie nto d e un crédito s u p ucstn.
ya
la de–
ficiencia
ú
omision de la debida defensa de los intere–
ses e ncomendad os al s upe rior d e la comun idad,
p:1ra
que la cjecucion
y
consigu
icnte
r e rnate prod
ujcsen
la
e nagenacion vedada por las leyes,
r esultado
que
dafla –
ria no solarncntc
á
las manos muerta s, s in o al
Estado,
que conse rva
derechos
sobre esos bienes
y
especial–
mente el de
rcv crsio n,
y
el
de aplicarlos
á
diversos h–
nes
c om...o lo esta tuye n diferentes
leyes.
De conform i–
dad co n esta doctrina Ja suprema
resolucion
de
r
2
de
mayo
de
1877
(·•Peruano" d e
30
de Juni o) d enegó
la au–
torizacion solicitada. para llevar ad e lante Ja subasta de
una
finca
rematada
al con
vento
de la lVI e rccd, por una
deuda
á
favor del síndico, contraída sin los rcq uisitos
legales recordados.
Los principios
sentados
son
ind ependi e ntes
de la res-