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CONSUL'rA.
l: .
'st11dío,
Lima, Enero
2
dt'
I
888.
Estimado cornpafiero
y
amigo.
Obtenida una ejecutoria por cantidad líqu:da contra
el co11vcnto de Santo Dorni11go, despucs de larguísimo
litigio, un cliente
1rrio
inició
él
correspondiente juicio
de.aprernio
y
pago.
Ernbargadas unas firn;as del citado convento, se ha
opuesto
éste, aleg,11HJ0 que no es
dueño de los
inmue–
bles que posee,
y
que
por
consiguiente
no
es legal el
embargo. El
juez
rechazó el artículo; v la Illma. Corte
Su pcrior ha confirmado esta resolucio;1, pero limitando
el cni
á solo los arrendamientos de las fincas, fun–
cL'rndose
en que
h)s
conventos
no
tienen
la
libre
dispo~
sícion de
sus
bienes,
y
en que para cnagenarlos, hay que
llenar los requisitos
especiales
ele
asentitniento
de
la
comunidad,
licencia
del ordinario
v
aprobacion
del
(iobicn1(J.
_,
[)eseo
q
uc se sirva
U.
dan11e
sn
opinion á
este
res–
.Y
decirrnc si tratándose de venta judicial forza-
para el pago de deuda
líquida, constante de una eje–
cuto ria,
tienen
a plicacion las condiciones especiales
que la
ley
exige
á
los conventos para que ellos puedan
enagenar sus bienes.
Saluda
ú
U. con este rnotivo su atento amigo
y
com–
pañero
SS.
DD.
M.
\'afiez, J\L A. de
la
Lama,
J.
L Tá
vara,
R.
Ribevro,
L.
F.
Villarán, Isaac AlzanÍora
y
l\L
P. Olaechca.
1
F
C.
C.
1. El
órt1eu
en esta
ennnrnrneio11
1
asi como en
las
rospiwstns de los seüorcs
consultatlot::i,
es el do su
antignedad
profesional.