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CONSUL'rA.

l: .

'st11dío,

Lima, Enero

2

dt'

I

888.

Estimado cornpafiero

y

amigo.

Obtenida una ejecutoria por cantidad líqu:da contra

el co11vcnto de Santo Dorni11go, despucs de larguísimo

litigio, un cliente

1rrio

inició

él

correspondiente juicio

de.aprernio

y

pago.

Ernbargadas unas firn;as del citado convento, se ha

opuesto

éste, aleg,11HJ0 que no es

dueño de los

inmue–

bles que posee,

y

que

por

consiguiente

no

es legal el

embargo. El

juez

rechazó el artículo; v la Illma. Corte

Su pcrior ha confirmado esta resolucio;1, pero limitando

el cni

á solo los arrendamientos de las fincas, fun–

cL'rndose

en que

h)s

conventos

no

tienen

la

libre

dispo~

sícion de

sus

bienes,

y

en que para cnagenarlos, hay que

llenar los requisitos

especiales

ele

asentitniento

de

la

comunidad,

licencia

del ordinario

v

aprobacion

del

(iobicn1(J.

_,

[)eseo

q

uc se sirva

U.

dan11e

sn

opinion á

este

res–

.Y

decirrnc si tratándose de venta judicial forza-

para el pago de deuda

líquida, constante de una eje–

cuto ria,

tienen

a plicacion las condiciones especiales

que la

ley

exige

á

los conventos para que ellos puedan

enagenar sus bienes.

Saluda

ú

U. con este rnotivo su atento amigo

y

com–

pañero

SS.

DD.

M.

\'afiez, J\L A. de

la

Lama,

J.

L Tá

vara,

R.

Ribevro,

L.

F.

Villarán, Isaac AlzanÍora

y

l\L

P. Olaechca.

1

F

C.

C.

1. El

órt1eu

en esta

ennnrnrneio11

1

asi como en

las

rospiwstns de los seüorcs

consultatlot::i,

es el do su

antignedad

profesional.