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17 -

He ahí pnes, como

se

cumplen los

requisitos

que

l a ley establece para la ímposicion de gravámenes

ó

para la enagena.cion de los bienes de comunidades

religiosas; la cxpresion auténtica

y

pública del con–

sentimiento, el suplemento de capacidad que les fal–

ta,

-y-..

denrns

exigencias,

con

la

necesaria pub1icidad

y

autorizacion competente. Sin la

práctica

favorable de

estas diligencias de aceptacion

y

autorizacion,

ó

sean

las

licencias respectivas,

no

puede celebrarse

ningun

contrato;

y

el

que se celebrase

sería

nulo. Hago, pues,

,constar

que estas

diligencias

son para

establecer un

c()ntrato

y

para dar legalidad

á

una obligacion que

trata de contraer la comunidad.

La venta forzosa se divide en dos clases: una se

h ace por utilidad pública ante la que ceden los de–

rechos

de propiedad con prévia indemnizacion; v

o tra por

apremio judicial

para cumplir una

sentenci~

e jecutoriada de pago de deuda

ó

cnmplimiento

de

u

na obligacíon.

Para estas ventas no se necesita seguir las diligen–

cias que

establece

Ja

ley

para las voluntarias,

y

apar–

te de la

práct1ca jurisprudencia

que se observa

á

es–

te

respecto,

hay

razones bastantes para apoyarlo.

Esas

diligencias

son necesarias

para

establecer un

·:untrato,

y.._

no se pu eden aplicar

á

los

desapropios:

s irv en

para

complcta1· los r equisitos de los contratos

\· o luntarios

y

las mismas reglas no pueden

servir pa–

ra las ventas forzadas, en

que

no se presta consenti–

miento y se

establece n

los requisitos por medios di–

fe rentes: porque en la venta obl.igada

por

sentencia

ejecutoriada, tiene que seguirse

y

obedecerse

estric–

tarnente su tenor sin alteracion alguna,

y

ck nada

\·aldrían los acuerdos de la comunidad en coutrario;

ni la negativa del

prelado eclesiástico

y

patron na–

c ional,

que no podrían

impedir

el

cumplimiento de la

ejecutoria;

y

por último, porque las

diligenci :1s

indi–

cadas

sirven

de recaudos para la celcbracion de un

contrato que no existe

y

la venta judicial se hace para

el cumplimiento del que

existe

con anterioridad. Las

solemmdades son para contratar, no para cumplir eI

contrato legaimente celebrado. Serían inoficiosas las

observaciones desde que ellas, por

racionales

y

funda-