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He ahí pnes, como
se
cumplen los
requisitos
que
l a ley establece para la ímposicion de gravámenes
ó
para la enagena.cion de los bienes de comunidades
religiosas; la cxpresion auténtica
y
pública del con–
sentimiento, el suplemento de capacidad que les fal–
ta,
-y-..
denrns
exigencias,
con
la
necesaria pub1icidad
y
autorizacion competente. Sin la
práctica
favorable de
estas diligencias de aceptacion
y
autorizacion,
ó
sean
las
licencias respectivas,
no
puede celebrarse
ningun
contrato;
y
el
que se celebrase
sería
nulo. Hago, pues,
,constar
que estas
diligencias
son para
establecer un
c()ntrato
y
para dar legalidad
á
una obligacion que
trata de contraer la comunidad.
La venta forzosa se divide en dos clases: una se
h ace por utilidad pública ante la que ceden los de–
rechos
de propiedad con prévia indemnizacion; v
o tra por
apremio judicial
para cumplir una
sentenci~
e jecutoriada de pago de deuda
ó
cnmplimiento
de
u
na obligacíon.
Para estas ventas no se necesita seguir las diligen–
cias que
establece
Ja
ley
para las voluntarias,
y
apar–
te de la
práct1ca jurisprudencia
que se observa
á
es–
te
respecto,
hay
razones bastantes para apoyarlo.
Esas
diligencias
son necesarias
para
establecer un
·:untrato,
y.._
no se pu eden aplicar
á
los
desapropios:
s irv en
para
complcta1· los r equisitos de los contratos
\· o luntarios
y
las mismas reglas no pueden
servir pa–
ra las ventas forzadas, en
que
no se presta consenti–
miento y se
establece n
los requisitos por medios di–
fe rentes: porque en la venta obl.igada
por
sentencia
ejecutoriada, tiene que seguirse
y
obedecerse
estric–
tarnente su tenor sin alteracion alguna,
y
ck nada
\·aldrían los acuerdos de la comunidad en coutrario;
ni la negativa del
prelado eclesiástico
y
patron na–
c ional,
que no podrían
impedir
el
cumplimiento de la
ejecutoria;
y
por último, porque las
diligenci :1s
indi–
cadas
sirven
de recaudos para la celcbracion de un
contrato que no existe
y
la venta judicial se hace para
el cumplimiento del que
existe
con anterioridad. Las
solemmdades son para contratar, no para cumplir eI
contrato legaimente celebrado. Serían inoficiosas las
observaciones desde que ellas, por
racionales
y
funda-