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- 21-

la posibilidad de la ej ecucion de Jos bienes de una co–

münidad religiosa,

á

propósito

de la cuesticm que U.

patrocina. contra el convento de Santo

Domingo,

de

esta ca pita

l.

En mí concepto, las comunidades re ligiosas, como to–

da corporacion que

segun

las leyes puede adquirir y

poseer

bien es,

puede de la misma manera ser ejecutada

para el cumplimiento de las obligaciones que hubiese

contraído en debida forma;

y

en consecuencia que es

posible llegar basta Ja expropiacion para hacerlas cfec-

tivas.

·

Las limitaciones que en órden

á

la enagcnacion

y

acl–

ministracion de sus bienes contiene

la

ley, no son pri–

vilegios, que en el fuero civil

á

nadie se reconoce en

nuestro sistema político

y

de lcgislacion; sino simple–

mente una garantía contra los abusos

ó

incapacidad de

i;is

personas

qt!e los

dirijcn . Bajo este concepto, ni

en

principio, ni por la ley escrita, existe diferencia alguna

entre la s trabas legales que tutelan los intereses de los

menore s

y

l:1s

qu e llenan el

rnisrno

propósito en cuanto

á lns Ct)rnunidadcs religios::is y otras análogas. En nin–

gun ca so se les puede pues considerar como inaliena–

bl es , convirtiendo asi una r cstriccion de simple garan–

tía ,

en un principio de

arnortiz~·1cion

que lejos de ser

re conocido,

es

r ep udiado ex presam ente por las leyes

del pai s.

El art. 6." ele la Consti tucion pf·ohibe las vincu lacio–

ncs

y

declara positivamente que toda propiedad es ena–

gcnablc en la

fonna

que

det:cnninan

las leyes,

y

el

artí–

culo sigufcntc por

la

cxcepcion que contiene, no

t:arn–

poco en la sustancia sino en la forma, confirma la regla

scnt:ada en el anterior. Si la misrna propiedad nacional

es

e nagenabl e en las formas que la

ley

ha

pre~'enido,

no podía ciertarncntc descubrirse en

cual.

de

l~?S

pre–

ceptos de

~sta

existe e l privilegio d e inmunidad en

fa_

vor de los bienes de corporaciones religiosas.

Sobre esa base se

encuentra

fundacl~1

nuestra legisla–

cion civil, que en uno de sus estat.utosgenerales decla–

ra que están sugetos

á

las leyes de

In

República los bie–

nes inmuebles, cualqui e ra que sea la naturaleza

y

con–

dicion del poseedor. (art. V. Tít. Prel.)

El

sistema todo de las leyes del Perú, estudiado pre–

cisamente en el conjunto de las

disposiciones que limi-