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la posibilidad de la ej ecucion de Jos bienes de una co–
münidad religiosa,
á
propósito
de la cuesticm que U.
patrocina. contra el convento de Santo
Domingo,
de
esta ca pita
l.
En mí concepto, las comunidades re ligiosas, como to–
da corporacion que
segun
las leyes puede adquirir y
poseer
bien es,
puede de la misma manera ser ejecutada
para el cumplimiento de las obligaciones que hubiese
contraído en debida forma;
y
en consecuencia que es
posible llegar basta Ja expropiacion para hacerlas cfec-
tivas.
·
Las limitaciones que en órden
á
la enagcnacion
y
acl–
ministracion de sus bienes contiene
la
ley, no son pri–
vilegios, que en el fuero civil
á
nadie se reconoce en
nuestro sistema político
y
de lcgislacion; sino simple–
mente una garantía contra los abusos
ó
incapacidad de
i;is
personas
qt!e los
dirijcn . Bajo este concepto, ni
en
principio, ni por la ley escrita, existe diferencia alguna
entre la s trabas legales que tutelan los intereses de los
menore s
y
l:1s
qu e llenan el
rnisrno
propósito en cuanto
á lns Ct)rnunidadcs religios::is y otras análogas. En nin–
gun ca so se les puede pues considerar como inaliena–
bl es , convirtiendo asi una r cstriccion de simple garan–
tía ,
en un principio de
arnortiz~·1cion
que lejos de ser
re conocido,
es
r ep udiado ex presam ente por las leyes
del pai s.
El art. 6." ele la Consti tucion pf·ohibe las vincu lacio–
ncs
y
declara positivamente que toda propiedad es ena–
gcnablc en la
fonna
que
det:cnninan
las leyes,
y
el
artí–
culo sigufcntc por
la
cxcepcion que contiene, no
t:arn–
poco en la sustancia sino en la forma, confirma la regla
scnt:ada en el anterior. Si la misrna propiedad nacional
es
e nagenabl e en las formas que la
ley
ha
pre~'enido,
no podía ciertarncntc descubrirse en
cual.
de
l~?S
pre–
ceptos de
~sta
existe e l privilegio d e inmunidad en
fa_
vor de los bienes de corporaciones religiosas.
Sobre esa base se
encuentra
fundacl~1
nuestra legisla–
cion civil, que en uno de sus estat.utosgenerales decla–
ra que están sugetos
á
las leyes de
In
República los bie–
nes inmuebles, cualqui e ra que sea la naturaleza
y
con–
dicion del poseedor. (art. V. Tít. Prel.)
El
sistema todo de las leyes del Perú, estudiado pre–
cisamente en el conjunto de las
disposiciones que limi-