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que permitía las
pero si éstas no
en favor de nadie por
sistema legal, la
cion es infundada;
y
lo es aún teniendo en
voluntad de los donantes
ó
protectores de esos
tos; porque los bienes se dieron para que sus frutos fue–
ran
aprovechados
por la institudon
favorecida,
y
el
embargo los priva de ellos. Por lo demas, es inútil
de~
tenerse en el asunto bajo ninguna de las dos fases indi–
cadas; porque la cuestion est{l resuelta por el caracter
de la propiedad en el Perú
y
por el poder soberano de
la nacion que ha connrntado esas disposiciones de los
donantes,
ya
sean expresas
ó
t{tcitas, restituyendo al co–
mercio civil todos los bienes situados en el territorio.
Creo en definitiva,
que la excepcion
que se trata de
introducir, no
pu'-~de
admitirse ni como base de d1scu–
sion; porque nada hay en el sisterna lejislativo del pais
que pueda autorizar la duda sobre el carácter de ena–
genables que tienen
todos los
bienes en
el
territorio.
Aun bajo el antiguo régimen, los bienes inalienables
lo eran, no por el
caractcr
de las
personas
que los po–
seian
ó
gozaban, sino porque esos misnws bienes cons–
tituían por si una entidad jurídica, como lo era todo
vínculo, cualquiera que fu ese su título
ú
objeto. De
manera que si las corporaciones religiosas tienen bie–
nes que eran inalienables, no era por pri
de los
poseedores, sino por el destino
y
situacion legal que se
les daba al donúrselos. A.bolídos lc>s - vínculos sin sen–
tido
hoy
la voz "manos rn.uertas," porque la
noce la existencia de las corporaciones
par que la libertad de todos los bienes, es inmtel
el privilegio invocado. Si están pues bajo el
de la lev civil, lo están en todo sentido, 1nientras éste
no hayá hecho cxcepcion expresa, parécemc
upurtu111
>
agregar
que
tal excepcion no podía hacerse sin derogar
antes el principio constitucional que hace libres toda
clase de bienes en el Perú.
I_,os tribunales
ni
ísmos lo han
reconocido
y
declara–
Jo asÍ en di
VCl"SOS
casos,
entre
los cuales recuerdo
CO·
mo el mas notable el del concurso del convento de la
Buena Muerte, en el cual se
adrnitió
sin contradice ion
la posibilidad de vender sus bienes para pagará sus
acreedores. Sobre todo, el hecho mismo del concurso
en sus
efectos legales, demuestra lo suficiente en órden