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-- 24

que permitía las

pero si éstas no

en favor de nadie por

sistema legal, la

cion es infundada;

y

lo es aún teniendo en

voluntad de los donantes

ó

protectores de esos

tos; porque los bienes se dieron para que sus frutos fue–

ran

aprovechados

por la institudon

favorecida,

y

el

embargo los priva de ellos. Por lo demas, es inútil

de~

tenerse en el asunto bajo ninguna de las dos fases indi–

cadas; porque la cuestion est{l resuelta por el caracter

de la propiedad en el Perú

y

por el poder soberano de

la nacion que ha connrntado esas disposiciones de los

donantes,

ya

sean expresas

ó

t{tcitas, restituyendo al co–

mercio civil todos los bienes situados en el territorio.

Creo en definitiva,

que la excepcion

que se trata de

introducir, no

pu'-~de

admitirse ni como base de d1scu–

sion; porque nada hay en el sisterna lejislativo del pais

que pueda autorizar la duda sobre el carácter de ena–

genables que tienen

todos los

bienes en

el

territorio.

Aun bajo el antiguo régimen, los bienes inalienables

lo eran, no por el

caractcr

de las

personas

que los po–

seian

ó

gozaban, sino porque esos misnws bienes cons–

tituían por si una entidad jurídica, como lo era todo

vínculo, cualquiera que fu ese su título

ú

objeto. De

manera que si las corporaciones religiosas tienen bie–

nes que eran inalienables, no era por pri

de los

poseedores, sino por el destino

y

situacion legal que se

les daba al donúrselos. A.bolídos lc>s - vínculos sin sen–

tido

hoy

la voz "manos rn.uertas," porque la

noce la existencia de las corporaciones

par que la libertad de todos los bienes, es inmtel

el privilegio invocado. Si están pues bajo el

de la lev civil, lo están en todo sentido, 1nientras éste

no hayá hecho cxcepcion expresa, parécemc

upurtu111

>

agregar

que

tal excepcion no podía hacerse sin derogar

antes el principio constitucional que hace libres toda

clase de bienes en el Perú.

I_,os tribunales

ni

ísmos lo han

reconocido

y

declara–

Jo asÍ en di

VCl"SOS

casos,

entre

los cuales recuerdo

CO·

mo el mas notable el del concurso del convento de la

Buena Muerte, en el cual se

adrnitió

sin contradice ion

la posibilidad de vender sus bienes para pagará sus

acreedores. Sobre todo, el hecho mismo del concurso

en sus

efectos legales, demuestra lo suficiente en órden