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-

27

1828;

y

I

70

de

la de

1834,

po

'· el r

dice literalmeílte

que

pueden enagenarse

las

edades

aunqu~

perte.

nezcan

á

obras pías

ó

religiones

á

otros

objetos;

y

por–

que los

ú

!timos, consignando

la misma garantía

consti.

tuciona.l

que aqitel,

y

,generalízando

Ja

idea, estatuyern

cualquiera

objeto

cfüe

pertenezcan."

.

Ante estas disposiciones

i10

puede

ponerse eh duda

que los bienes perteneci

entes

{t

comunidades religiosas

pueden ser enagenados

cor.lo

los de propiedad parti.

cu lar.

Pero su cnagenacion en el sentido

de

venta, que es el

de la

ley,

y

que tratándose de personas privilegiadas

solo se verifica

{t

título oneroso, puede ser

1J0Ílmtari'a

ó

f orzarla/

y

una

y

otra no

tienen

mas

de

COH"l!HP

1

en la

1nanera

de realizarse,

que la

prévia

tasacion

del

bien

que se enagcna

y

e l

rc 1natc

público.

No

poddL citarse,

al menos, no me es conocida, la

prescripcion legal que

exija en ambos casos

i:ruales requisitos.

x,

El

a sc ntimicnw

de

la

comunidad, la

licencia

del

or–

dinario

y

la aproba c ion del Gobierno serian condicio–

ne s inútiles

y

sin significacion real en la venta

forzada,

si hubieran de concurrir de un modo obligado;

ó

in–

cornpatibles con ella, si pudieran serle adversas,

por–

qu e e:1

tal

caso

la

e nagc nacion no

podria

verificarse;

rn nguna corn un id ad cjccu

tada

consentí ria en el

remate

d e s us bienes. Por

eso

la ley solo exige

aquellos

reqni–

si tos en las cnagenaciones

voluntarias.

Confirma cst:t verdad el procedirn iento establecido

para Ja cjecucion

y

venta forzada de lo s bienes de me–

nores.

Tan1

bien

á

estos como

{1

los

de comunidades re–

¡

ip-íosas los rodea Ia

ley

de

especiales

garantías. Con10

ellos,

no pueden enagenarse sin

llenar los

requisitos de–

signados por los artículos

I

527

á

1540

del Código de

Enjuiciamientos;

y

sin

embargo cuando

se ejecuta

á

un

menor por una obligacion cualquiera,

se

venden en re–

mate

sus bienes, sin.._

necesidad

de otras diligencias que

las que se practican en una ejecucion comun.

Entonces

la

necesidad de pagar basta para

justificar

la necesidad

y

utilidad de la venta: para

proceder

á ella no se re–

quiere autorizacion de nadie, porque la autoridad no la

necesita para llenar su fin

social;

y la enagenacion he–

cha en rernate es tan válida

y

constituye para el com–

prador un título de dominio tan legítimo

é

inviolable