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27
1828;
y
I
70
de
la de
1834,
po
'· el r
.º
dice literalmeílte
que
pueden enagenarse
las
edades
aunqu~
perte.
nezcan
á
obras pías
ó
religiones
á
otros
objetos;
y
por–
que los
ú
!timos, consignando
la misma garantía
consti.
tuciona.l
que aqitel,
y
,generalízando
Ja
idea, estatuyern
"ú
cualquiera
objeto
cfüe
pertenezcan."
.
Ante estas disposiciones
i10
puede
ponerse eh duda
que los bienes perteneci
entes{t
comunidades religiosas
pueden ser enagenados
cor.lolos de propiedad parti.
cu lar.
Pero su cnagenacion en el sentido
de
venta, que es el
de la
ley,
y
que tratándose de personas privilegiadas
solo se verifica
{t
título oneroso, puede ser
1J0Ílmtari'a
ó
f orzarla/
y
una
y
otra no
tienen
mas
de
COH"l!HP
1
en la
1nanera
de realizarse,
que la
prévia
tasacion
del
bien
que se enagcna
y
e l
rc 1natc
público.
No
poddL citarse,
al menos, no me es conocida, la
prescripcion legal que
exija en ambos casos
i:ruales requisitos.
x,
El
a sc ntimicnw
de
la
comunidad, la
licencia
del
or–
dinario
y
la aproba c ion del Gobierno serian condicio–
ne s inútiles
y
sin significacion real en la venta
forzada,
si hubieran de concurrir de un modo obligado;
ó
in–
cornpatibles con ella, si pudieran serle adversas,
por–
qu e e:1
tal
caso
la
e nagc nacion no
podria
verificarse;
rn nguna corn un id ad cjccu
tada
consentí ria en el
remate
d e s us bienes. Por
eso
la ley solo exige
aquellos
reqni–
si tos en las cnagenaciones
voluntarias.
Confirma cst:t verdad el procedirn iento establecido
para Ja cjecucion
y
venta forzada de lo s bienes de me–
nores.
Tan1
bien
á
estos como
{1
los
de comunidades re–
¡
ip-íosas los rodea Ia
ley
de
especiales
garantías. Con10
ellos,
no pueden enagenarse sin
llenar los
requisitos de–
signados por los artículos
I
527
á
1540
del Código de
Enjuiciamientos;
y
sin
embargo cuando
se ejecuta
á
un
menor por una obligacion cualquiera,
se
venden en re–
mate
sus bienes, sin.._
necesidad
de otras diligencias que
las que se practican en una ejecucion comun.
Entonces
la
necesidad de pagar basta para
justificar
la necesidad
y
utilidad de la venta: para
proceder
á ella no se re–
quiere autorizacion de nadie, porque la autoridad no la
necesita para llenar su fin
social;
y la enagenacion he–
cha en rernate es tan válida
y
constituye para el com–
prador un título de dominio tan legítimo
é
inviolable