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ponsabilidad que afecte
á
las
personas incapnces
por
razon del
beneficio
que hubieren reportado
de
los
ac–
tos de sus gestores;
con sugecion
al arL
2118
C.
C.,
por–
que en
la
causa
ordittaria fenecida no se ha
demostrado
el provecho que resultare al
convento
del
crédito,
ob–
jeto
deljuicio.
1
En su consecuencia, cree el fiscal q ne
l
S. L pue–
de revocar el auto apelado de f.
y
de
el
arar
11
ulo é insub–
sistente lo actuado desde fojas 8 v. respecto al embar-
go de una finca del convento dernandado.
al
actor su derecho
á
salvo, para que lo
\·aler corno
correspondn.---Linrn, Julio 6 de
1
"
El ]'ribunal resolvió la alzada dictando este auto:
Lima, Sdú·mhri.'
20
d,·
Vistos; en discordia concordada;
y
de conformidad
en parte con lo expuesto por el
Sr:
fiscal;
y
conside–
rando: que la.
ejecucion
para el pago
de S
Ir
,996,
23
centavos de plata, que 1). Francisco de P. Boza, de–
manda al convento de Santo Dorningo, por alcance de
cuentas, procede de la sentencia
definitiva
ejecutoriada
que
obra
á
fojas 48 v. del cuaderno principal: Que no
teniendo, sin embargo, las comunidades religiosas la
libre disposicion de los bienes de sus repectivos con–
ventos
y
sí únicamente el derecho de usufructuarlos,
la enagenacion de ellos, solo puede verificarse en el
tiempo
y
forrna prescrita por las leyes;
y
á
que en
con–
secuencia, si la deuda del convento no debe cubrirse,
desde luego, con el precio del
rehrnte
de las fi.ncas ....em–
bargadas carece de objeto por ahora su
tasac1on:
Con–
firníaron el apelado, de fojas
19,
su fecha,
20
de mayo
último, en cuanto se declara sin lugar el artículo de
nulidad de lo actuado: lo revocaron en la parte que se
1. Bstn as(:verrwion es mm de las n1uchas
que ninnifiestan
la üxf,ntfüt incougruencitt de la Vista. :Fiscal del Dr. Elmore, con
el
estado del juicio.
J~n
ht
ejecutoria. (véase
la
p:ig. 5)
consta
que se
falló sobre esto
punto, en vista de la
prueh11.
presenta1da
por la
parte
del Sr.
Bozi~;
i;iruebn.
que consbtió en todo nn jui–
cio seguido contra el
convento,
ante
lit
enria,
y
con audiencia,
del definitorio.