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··- 11 --

ponsabilidad que afecte

á

las

personas incapnces

por

razon del

beneficio

que hubieren reportado

de

los

ac–

tos de sus gestores;

con sugecion

al arL

2118

C.

C.,

por–

que en

la

causa

ordittaria fenecida no se ha

demostrado

el provecho que resultare al

convento

del

crédito,

ob–

jeto

deljuicio.

1

En su consecuencia, cree el fiscal q ne

l

S. L pue–

de revocar el auto apelado de f.

y

de

el

arar

11

ulo é insub–

sistente lo actuado desde fojas 8 v. respecto al embar-

go de una finca del convento dernandado.

al

actor su derecho

á

salvo, para que lo

\·aler corno

correspondn.---Linrn, Julio 6 de

1

"

El ]'ribunal resolvió la alzada dictando este auto:

Lima, Sdú·mhri.'

20

d,·

Vistos; en discordia concordada;

y

de conformidad

en parte con lo expuesto por el

Sr:

fiscal;

y

conside–

rando: que la.

ejecucion

para el pago

de S

Ir

,996,

23

centavos de plata, que 1). Francisco de P. Boza, de–

manda al convento de Santo Dorningo, por alcance de

cuentas, procede de la sentencia

definitiva

ejecutoriada

que

obra

á

fojas 48 v. del cuaderno principal: Que no

teniendo, sin embargo, las comunidades religiosas la

libre disposicion de los bienes de sus repectivos con–

ventos

y

sí únicamente el derecho de usufructuarlos,

la enagenacion de ellos, solo puede verificarse en el

tiempo

y

forrna prescrita por las leyes;

y

á

que en

con–

secuencia, si la deuda del convento no debe cubrirse,

desde luego, con el precio del

rehrnte

de las fi.ncas ....em–

bargadas carece de objeto por ahora su

tasac1on:

Con–

firníaron el apelado, de fojas

19,

su fecha,

20

de mayo

último, en cuanto se declara sin lugar el artículo de

nulidad de lo actuado: lo revocaron en la parte que se

1. Bstn as(:verrwion es mm de las n1uchas

que ninnifiestan

la üxf,ntfüt incougruencitt de la Vista. :Fiscal del Dr. Elmore, con

el

estado del juicio.

J~n

ht

ejecutoria. (véase

la

p:ig. 5)

consta

que se

falló sobre esto

punto, en vista de la

prueh11.

presenta1da

por la

parte

del Sr.

Bozi~;

i;iruebn.

que consbtió en todo nn jui–

cio seguido contra el

convento,

ante

lit

enria,

y

con audiencia,

del definitorio.