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Cuarto: que disponiéndose en el
1806
que el aumento
menoscabo, 6
pérdida.dela cosa ofrecida en m(ttuo,
mien–
tras
no
se
enttega,
pertenece
al
mutuante;· debe .
enten–
derse que dicho aumento, menoscabo 6 pérdida, despues
de
efectuadala entrega,perteneceal mutuatarm;yQuin–
to: que estando
á
lo dispuesto en los artículos
1818
al
1821,
del
C. C. E. D.
Francisco de
P. Boza solo tiene de–
recho
á
que
se le pague el interés
legal
6 sea el de
a.laño, desde el
I8
de Enero del año próximo pasado,
dia en que se interpuso la demanda que ha dado mérito
al presente juicio; Por estos
fundamentos
y
los denrns
que resultan del proceso, administrando justicia
á
nom–
bre de la
nacían.
Fallamos
que debemos
declarar
y
declaramos funda–
da la demanda entablada
á
fojas
1
por D. Francisco de
P. Boza contra
el
convento de Santo Domingo, de esta
capital,
y
fundada
sol~>
en parte la ampliacion de
15;
y
mandamos que dicho
convento
le abone los
soles
á
que ella se refiere al
que los billetes
en las fechas en que se hizo
l.ossuplementos. para
lc1
que se
nombran.inlos
adenrns sus
intereses legales desde el
en que se
la d e-
manda, hasta que se efectúe el pago. Y por esta
1mes–
tra sentencia definitivmnente
en
l
l .. ..,.,.. .,,,,.,,. ..,
asi lo pronunciamos,
1nanda.mos
29
de Enero de
I
ºº"".---u
do,
111anud
l/".
1lforotc.
Habiendo apelado la parte del convento, la l llma.
Corte Superior
pronunció la
que
quedó ejecutoriada:
Lima,Ju!io
24
dt:·
Vistos: confirrnaron la sentencia apelada de
vuelta su fecha
29
de Enero
ú
Itimo,
por la que se
clara
fundada
la
dernanda
interpuesta
á
fojas
I
por 1).
Francisco de P. Boza contra el ccmvcnto de Santo Do–
mingo de esta capital,
y
fundada
solo
en parte la
an1-
pliacion
de fojas
I
5;
y
manda
que dicho
convento le
abone los
16,500
soles
{t
q
uc ella se refiere, al tipo que