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-6-

Cuarto: que disponiéndose en el

1806

que el aumento

menoscabo, 6

pérdida.de

la cosa ofrecida en m(ttuo,

mien–

tras

no

se

enttega,

pertenece

al

mutuante;· debe .

enten–

derse que dicho aumento, menoscabo 6 pérdida, despues

de

efectuadala entrega,perteneceal mutuatarm;yQuin–

to: que estando

á

lo dispuesto en los artículos

1818

al

1821,

del

C. C. E. D.

Francisco de

P. Boza solo tiene de–

recho

á

que

se le pague el interés

legal

6 sea el de

a.laño, desde el

I8

de Enero del año próximo pasado,

dia en que se interpuso la demanda que ha dado mérito

al presente juicio; Por estos

fundamentos

y

los denrns

que resultan del proceso, administrando justicia

á

nom–

bre de la

nacían.

Fallamos

que debemos

declarar

y

declaramos funda–

da la demanda entablada

á

fojas

1

por D. Francisco de

P. Boza contra

el

convento de Santo Domingo, de esta

capital,

y

fundada

sol~>

en parte la ampliacion de

15;

y

mandamos que dicho

convento

le abone los

soles

á

que ella se refiere al

que los billetes

en las fechas en que se hizo

l.os

suplementos. para

lc1

que se

nombran.in

los

adenrns sus

intereses legales desde el

en que se

la d e-

manda, hasta que se efectúe el pago. Y por esta

1mes–

tra sentencia definitivmnente

en

l

l .. ..,.,.. .,,,,.,,. ..,

asi lo pronunciamos,

1nanda.mos

29

de Enero de

I

ºº"".---u

do,

111anud

l/".

1lforotc.

Habiendo apelado la parte del convento, la l llma.

Corte Superior

pronunció la

que

quedó ejecutoriada:

Lima,Ju!io

24

dt:·

Vistos: confirrnaron la sentencia apelada de

vuelta su fecha

29

de Enero

ú

Itimo,

por la que se

clara

fundada

la

dernanda

interpuesta

á

fojas

I

por 1).

Francisco de P. Boza contra el ccmvcnto de Santo Do–

mingo de esta capital,

y

fundada

solo

en parte la

an1-

pliacion

de fojas

I

5;

y

manda

que dicho

convento le

abone los

16,500

soles

{t

q

uc ella se refiere, al tipo que