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-4-

cerse el pago,

pu~s

la comunidad quíere que

sea

en bí–

lletes corrientes, mientras que él solicita que se le

sa ..

tisfaga su crédito en moneda metálica al tipo que los

billetes tenían en las épocas en que hizo dichos suple–

mentos

ó

adelantos; que corrido traslado de la demanda

y

notificado el

R.

P. Prior,

se

propuso por

el escrito

de

fojas 3, la excepción

de falta ele

jurisdiccion, la cual,

despues de

susta_i1c!ada con arreglo

á

la ley,

fué

decla–

rada sin lugar por el auto de fojas

7,

el

cual

quedó

eje–

cutoriado por el de fojas 4, su fecha

12

de

Marzo

últi–

mo; que devueltos los autos del Tribunal Superior, D.

Francisco de P. Boza, adicionó su demanda en el sen-–

tido de que debe.comprenderse en ella, no solo el saldo

de sus cuentas, sino también sus

respectiv0s

intereses

desde la fecha de la liquiclacion; que no habi endo el re–

presentante de] convento contestado el traslado de.

la

demanda, se le declaró contumaz por el auto de

fop s

17,

y

una

vez

notificado, tanto él

corno su

Prior,

se

diú

por contestada dicha demanda,

y

se corrió traslado pa–

ra

la

réplica; que

absu e lto

este trán1ite se

dió también

por absuelto el de dúplica

y

se recibió la causa á prue–

ba por el término de nueve dias

cornunes

y

prorogabies,

habiéndose hecho

~;aber

este auto al Prior del conven–

to

á

fojas

24

vuelta,

y

prorrog{tclose

hasta

30 clias,

á

so–

licitud de la parte de Boza; que dentro del

términ1>

probatorio

y

para en parte de la que le respecta, pro–

dujo el representante de Boza los autos seguidos por

los PP. Domínicos con su representad o, sobre

liquicb–

cion de sus cuentas, los cuales han siclo remitidos á es–

te·juzgado; las posiciones de fojas

29,

absueltas por

el

Prior del Convento

{i

fojas

30,

y el certificado del su–

perintendente de la Bolsa !Vlcrcantil

acerca

del tipo del

cambio en las fechas que en él se indican; que prévi:l

la certificacion del actuario, se

<lió

por vencido el

tér–

mino probatorio, se mandó entregar los autos

á

las P?'.-–

tes para alegar

ele

bien probado,

y

llenado ese req u

1s1-

to por el demandante en su escrito ele fojas 36,

y

en

re–

beldía de los estrados, se

<lió

la causa por conclusa para

las

partes

y

se

pidió

los

autos para

pronunciar

senten–

cia; que habiéndose en este estado purgado la mora por

parte del convento

y

no obstante haberse dado

ya

por

conclusa la causa para las partes se mandó entregar

lo~

autos por

eq~1idad

al representante del convento

y

;1