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cerse el pago,
pu~s
la comunidad quíere que
sea
en bí–
lletes corrientes, mientras que él solicita que se le
sa ..
tisfaga su crédito en moneda metálica al tipo que los
billetes tenían en las épocas en que hizo dichos suple–
mentos
ó
adelantos; que corrido traslado de la demanda
y
notificado el
R.
P. Prior,
se
propuso por
el escrito
de
fojas 3, la excepción
de falta ele
jurisdiccion, la cual,
despues de
susta_i1c!ada con arreglo
á
la ley,
fué
decla–
rada sin lugar por el auto de fojas
7,
el
cual
quedó
eje–
cutoriado por el de fojas 4, su fecha
12
de
Marzo
últi–
mo; que devueltos los autos del Tribunal Superior, D.
Francisco de P. Boza, adicionó su demanda en el sen-–
tido de que debe.comprenderse en ella, no solo el saldo
de sus cuentas, sino también sus
respectiv0s
intereses
desde la fecha de la liquiclacion; que no habi endo el re–
presentante de] convento contestado el traslado de.
la
demanda, se le declaró contumaz por el auto de
fop s
17,
y
una
vez
notificado, tanto él
corno su
Prior,
se
diú
por contestada dicha demanda,
y
se corrió traslado pa–
ra
la
réplica; que
absu e lto
este trán1ite se
dió también
por absuelto el de dúplica
y
se recibió la causa á prue–
ba por el término de nueve dias
cornunes
y
prorogabies,
habiéndose hecho
~;aber
este auto al Prior del conven–
to
á
fojas
24
vuelta,
y
prorrog{tclose
hasta
30 clias,
á
so–
licitud de la parte de Boza; que dentro del
términ1>
probatorio
y
para en parte de la que le respecta, pro–
dujo el representante de Boza los autos seguidos por
los PP. Domínicos con su representad o, sobre
liquicb–
cion de sus cuentas, los cuales han siclo remitidos á es–
te·juzgado; las posiciones de fojas
29,
absueltas por
el
Prior del Convento
{i
fojas
30,
y el certificado del su–
perintendente de la Bolsa !Vlcrcantil
acerca
del tipo del
cambio en las fechas que en él se indican; que prévi:l
la certificacion del actuario, se
<lió
por vencido el
tér–
mino probatorio, se mandó entregar los autos
á
las P?'.-–
tes para alegar
ele
bien probado,
y
llenado ese req u
1s1-
to por el demandante en su escrito ele fojas 36,
y
en
re–
beldía de los estrados, se
<lió
la causa por conclusa para
las
partes
y
se
pidió
los
autos para
pronunciar
senten–
cia; que habiéndose en este estado purgado la mora por
parte del convento
y
no obstante haberse dado
ya
por
conclusa la causa para las partes se mandó entregar
lo~
autos por
eq~1idad
al representante del convento
y
;1