AL JUGURTA.
Senad~.
Havia hablado de él Salustio en la
pag.
126.
c.
1.
donde lo
ll~mo
:
Emilio.
M nrcus Scaurus
(dice)
vir consularis.
Havia
sido Consul pocos años antes , en el de
638.
de Roma , en compañia de M arco Cecilio
JV[erelo ,
y
era actualmente
Principedel Sena–
do :
esto es :
e/ primero de la lista de los Se–
nadores
, clespues de cuyo nombre leia
el
C ensor los de los demas , segun sus gra–
dos
y
edades , como
Pitisco
dice en :
Prin–
ceps Senatus.
C iceron :
pro rege D ciolaro
c.
XI.
lo llama :
Principe de
la Ciudad: Cn.
D omitius
(dice)
ille quem nos pueri Comulem,
Censorem , Pontificem Mnx. vidimza, cUm 'Tri–
bu1111m plebis
Marcum Scaurum , principem
civitatis
in iudicium populi
vocanet
etc.
26
Pag.
143·
l.
13.
y sig.
P~ro
el
Se–
nado : : resolvio que segun
la
lei Se111pro-
11ia se encnrgáre
el
goviemo
de las Provincias
de Numidia
,
y de Italia a los Consulu que
ha·vian de elegirse.
Llamose esta lei Sempr0-
nia:
de provinciis,
y
la promulgo Cayo Sem–
pronio Graco Tribuno de la plebe en el año
630.
de Roma , o en
el
antecedente. Orde–
nabase en ella :
uf Senatus quo/a1111is anteco–
mitia provincias decernercl
derignnndis Consu–
libus : q11as deinde ipsi inter
se sorlirenlur.
Habla C iceron de esta lei :
pro domo sua
c.
9.
y
dice asi :
'Tu
(C lodi)
provincias Consu–
lares, quas C. Gracchus
>
qui unus maxime
po–
pulnrisJuit
,
non modo non abstulit ah Senatu,
ud
etiam , ut nectSJe esset conrtitui per Smatum,
decref(J
lege sanxit
·
eas lege Sempronia per
Smatum decretas rescidisti?
Extra
ordinem
sine
sorte nominatim dedisti
,
non Consulibus,
sed R eip. pestibus?
Tratan de ella
Pi1isco,
Antonio //gustin
el qua! la pone entre las de
este Cayo Sempronio al n.
7 ;
y otros.
27
Pag.
r
43.
l.
18.
Lucio Bestia Cal–
purnio.
Aqui es donde Salustio pospone el
nombre
al
agnombre
,
como se dixo en la no–
ta
J.
del Catilina. Y o creo que la palabra:
Calpurnio
se haya ingerido en el texto fue–
ra
de su lugar; pero en los codices Escu–
rialenses : en el de rñi uso : en la cdicion
de
1475·
y en quantos impresos he visto,
en todos esta :
Lucio Bestia Calpurnio.
28
Pag.
145.
l.
7.
Calpurnio en los princi–
pios , dispuesto
todo
lo necesario , entrO con
gran
furia en Numidia.
Salustio :
l nitio paratis
commeatibus. G. Cortio
se fatiga demasiado
en la interpunccion de este lugar, sobre si
ha de leerse :
C(J/purnius initio
,
para/is
0111-
nihus;
o
Calpurnius
,
initio
etc. L ease de
un modo o de otro , el sentido es el que se
ha dicho ; como quando poco antes pag.
I
44.
c.
r.
y
2 .
dixo:
lnterim Calpurnius,
parato exercitu.
29
Pag.
148.
l.
2.
Y especialmente la
(
oracion)
que en
presencia
de un gran concur–
so dixo
(Cayo M emio)
al regreso de Bestia,
en estos terminos.
Sigue la Oracion. Si al–
guna entre las que hai esparcidas en la
obra de Salustio conserva o la sentencia , o
una u otra expresion original , quiero de–
cir , de las que usaron los sugetos a quie–
nes se atribuyen : es en mi juicio esta de
Cayo Memio ; aunque su
frase
y
estilo,
no es menos de Salustio que lo es el de to–
das las <lemas , como se vera cotejados al–
gunos periodos , con otros de este Autor.
Fundome en lo que dice poco antes, pag.
J
37.
c.
2.
Sed quoniam ea tempestate R oma:
M emmii facundia clara
,
pollensque fuit : de–
cere existumavi
,
unam ex tom multir ,
oratio–
nem eius perscribere.
30
Pag.
148.
l.
r4.
y sig.
Vosotros digo,
que aun hoi:
: :
utnis
temiendo a los mismor
a quienes debierais causar terror.
Salustio:
Atque etiam nunc timetis eos
,
quihus vos de–
cet terrori esse.
En la arenga de Catilina a
los conjurados supr. pag.
26.
c.
2.
dixo:
vulgus Juimus:
: :
his obnoxii
,
quibus , si res–
publica vnleret ,formidini essemus.
31
Pag.
149.
l.
18.
y sig.
~"se
roba–
ba el erario
,
que
los R eyes y P ueblos libres
eran tributarios de algunos de los N obles : que
en ellos estaban estancadas las mayores honras
.Y
riquezas.
Salustio :
R eges et populos /iberos
paucis nobilibus vectigal pendere : pmes eos–
dem
,
el
summam gloriam
,
et
111nxumor
divi–
Jias esse.
En la oracion de Catilina pag.
26.
c.
2.
Semper illis
(paucis nobilibus)
R eges,
Tetrarcha: vectigales
esse :
populi
,
nationes
stipendia pendere.
32
Pag.
150.
l.
8.
y sig.
Como si esos
(los Sacerdocios y Consulados)
fuesen jus–
to galardon de su merito
,
y
no fruto de sus
usurpaciones
;
o como traduccn otros :
co–
mo si los
11wicran
para honrarse
,
y
no para
1·obar a la sombra de ellos.
Salustio:
Perin–
de quasi ea honori , non pra:da: habeant.
En
el prologo , pag. 99. c.
2.
Magistratus et
imperio
: : :
minume mihi hac tcmpcstate cu–
piunda videntur : quoniam neque virtuti bo–
nos datur; neque illi quibus per fraudem iu¡
RR
•