AL JUGURTA.
aliado1.
En el Catilina pag. 77.
c.
i.
havia
dicho Caton :
Sint misericordu in Juribur
ararii;
y poco antes pag. 76. c.
l.
N on
ogitur de vectigalibus
,
non
de
sociorum fortu–
nú ;
y Salustio pag. 16.
c.
2 .
hablando de
lo perdido de las costumbres de Roma :
//1
hi
(
refierese a los Romanos de su tiempo
cotejandolos con los antiguos)
contra
,
per
summum scelus ea omnia sociis adimere
etc.
y
en la pag.
172·
c.
2.
Exercitu1 ei
(M etello)
traditur::: preedator
e,,Y
sociis
,
y
en otras
mil pules.
39
Pag.
154.
l.
10.
y sig.
Porque , que
otra cosa es ser
Rú
,
sino hacer lo que se quie–
re impunemente.
Poco antes havia dicho:
R empublicam ocwpavere
;
de alli a poco:
fÍQ111i11ari
i/li vo!unt.
Aqui acaba Salustio
de declararse , llega al termino de su
in–
vectiva , y da a los que tenían
el
manejo
de la Republica el nombre de Reyes , nom–
bre que sabia bien Cayo Memio que era el
mas odioso para los Romanos , y
el
que
mas havia de inflamar los animos de la ple–
be.
Nam impune
(dice)
qu,z libet /acere
,
id
est R egem
""·
El lugar paralelo esta en la
Oracion de Mario inf. pag.
239.
c.
2.
} lamque cUm tute
per 11101/itiem
agas , exerci–
tum supplicio
cogere
,
hoc est dominum
,
non
imperatorem esse.
40
Pag.
154.
l.
14.
y sig.
Si Jo/o que
no oprimai1 a los bueno1
,
perdonando a los
malhechores.
Salustio :
Sed ne igmuendo ma–
¡¡,
,
bonos perditum eatis.
La sentencia , y
las palabras mismas se hallan en el Cati–
lina en el voto de Caton , sup. pag. 77. c.
2.
Ne : : dum paucú Jceleratú parcunt
,
bono1
onmc1 perditum can/.
Asi este , como los
<lemas
lugares paralelos que van en
las
notas antecedentes , demuestran a mi ver,
que lo mas que puede haver de Cayo M e–
mio en esta Oracion , son Jos pensamien–
tos ; pero que la expresion y el estilo son en–
teramente de Salustio; y de aqui puede
hacerse juicio , quanto havr3. aun menos en
las <lemas Oraciones , de
los
sugetos a
quienes se atribuyen.
41
Pag.
154·
l.
16. y sig.
Fuera de que
en un Estado es mucho menor inconveniente
dexar sin gnlardon los hechos ilustres, que sin
castigo
/01 delito1.
Salustio
/11
R epublica,
que era el govierno que tenia a la vista.
Traduzco :
E1tado ,
porque en todo Esta–
do sucede lo mismo ; y porque la razon
que para ello da,
es
general :
Bomu
(pro·
sigue)
tantummodo segnior
jit
,
ubi negligas;
at
malus
,
improbior.
42
Pag.
l
54·
fin.
y sig.
l.
r.
r
en fin,
si no huviese ngravios
,
ni ha-vrO tampoco ne–
ceúdad de recunor para que se reparm.
Sa–
lustio :
Ad
hoc si iniurite non sint
,
haud
uepe auxilii egws. D an. Crispino
salta esta
clausula :
Cortio
dice claro:
mihi, quid Ji–
bi velit, non consta/.
Los Antiguos N ota–
dores tampoco
la aclaran :
{/asco de
G11z-
111a11
segun el MS. del Escurial :
E
Ji
de
las injurias non curád
es,
salvo nusi ctJmo si
non fuesen
,
muí
pocas
vez.esaurédes menester
ayuda.
Y
o la he traducido como va , por
parecerme que eso requiere la serie de la
oracion. Poco antes havia dicho Salustio:
/Id hoc in R ep11blica
etc. que es añadir un
adminiculo a las razones anteriores. Aquí
repite
otra vez :
Ad
hoc si
iniurice
etc. con
que se despide de la plebe , diciendola :
y
al
fin
si no hu'Viese agravios
,
tanto mejor:
tampoco
tendreiJ nece1idad de andar todo1 /01
dios con recursos.
43
Pag.
155.
l.
l
8.
y sig.
Pero
el
Prt–
tor C01io , haviendou hecho el Plebi1cito.
Sa–
lustio :
perlata rogatioue.
Se que :
rogntio
hace tambien a
lei propriamente dicha,
esto es , mandada por el Pueblo:
unntorio
magistratu interrogante , veluti Cousule
,
co–
mo Justiniano dice
§.Le.<
eJI
4.
lnstit. de
iur.
11111.
gent. et civ.
y
en ese sentido to–
mo yo esta voz infr. pag. 166. )' 167 ; y
los Antiguos , y Ciceron mismo confunde en
varias p?.rtes
las rogaciones
de los Consu–
les, con las de los Tribunos o M agistra–
dos plebeyos. En este lugar traduzco :
ple–
biuito
por citarse Cayo Memio T ribuno
ele la plebe como autor de esta
rogncio11:
perlata rogatio11e a C. M cmmio.
4-4-
Pag.
1
58.
l.
1
7. y sig.
E1t"ba el
Conwl
(Spurio Albino)
a quien havia toca–
do por rnerte esta Provincia
etc. (habla de
la Numidia) Salustio:
Ip11' pro'llincia Nu–
midia:: evenerat. Cortio
tiene por ingerida
la
voz
:
proviucia,
y a la verdad no hace
mucha falta; pero se halla constantemen–
te en los Codices Escurialenses , en el de
mi uso , y en el impreso de
1475.
Por eso
no he querido quitarla ; y aun mas , por–
que el :
provincia evenerat
se refiere al sor–
teo que hacian
los Consules de las Pro–
vincias por la lei Sempronia :
de Í'rwi11cii1,
RR 2
•