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AL JUGURTA.

xilia,

podría, como en la pag.

I

72. c.

I :

donde se lee :

R eges ultra auxilia 111ittendo,

entenderse tambien aqui por la tropa auxi–

liar , pues con ese nombre la llamaban los

Romanos ; y así la llama Livio en varias

partes , y Ciceron XV.

Fam.

4.

Cum

et

equitatum

,

et

popnlorum

hberorum:: Regumque

sociorum

auxilia

voluntaria

comparavissem.

No creo sea este aqui el sentido.

51 Pag.

i 66.

l.

pen. y pag. sig.

Pro–

curaron:: : por medio:: de

algunos

L atinos,

y otros Confederados ftalicos.

Salustio :

ac

maxime per ho111ines nominis

Latini

,

et socios

ftalicos.

En la nota antecedente pag.

165.

c.

2 .

y en la 17º· c.

1.

nombra solo a los:

socios et nomen Latinum

;

aqui añade:

so–

cios ltalicos.

~e

sean estos :

nominis L ati–

ni , et socii ltalici

;

y

el :

socii nomenque La–

tiuum ,

que tantas veces se lee en Salustio

y

otros Autores, especialmente en Livio:

no es faci l de abrazarlo en una nota. Los

grados eran estos.

l.

0

L os del antiguo L a–

zio,

que eran los de las cercanías de Ro–

ma, Jos quales en Jos principios fueron lo

mismo que Jos que vivían dentro de la

C iudad, y tenian el

ius sujfragii

en los Co–

micios , y los <lemas privilegios de los Ciu–

dadanos

intra mamia.

Estos eran propria.

mente

los L atinos ,

cuyo nombre se fue es–

tendiendo despues , al paso que se estendio

el Lazio, hasta los Pueblos

Oscos , //uso–

nes, H enzicos

,

y otros , todos Jos quales

se llamaban

socios

,

y

componían el :

so–

cios nomenque Latinum.

Llamabanse tam–

bien con este nombre , y gozaban del mis–

mo fuero las

Colonias L atinas

,

no obstante

que estuviesen fuera del viejo y nuevo La–

zio, y aun de Italia , por privilegio o por

servicios hechos a la Republica. II.

0

Se–

guianse a estos los que llamaban

ltalicos,

esto es los de las Ciudades de Italia , y

socios ltalicos

;

y Jos de las Ciudades de

las Provincias que gozaban del fuero ltali–

co , llamad"as por esto Italicas. o

Ida/gas,

cuyo privilegio se traslado despues a las

personas. U nos y otros eran de los que Sa–

]

ustio habla en este

lug:i.r

:

homines 110111inis

L atini, et socios Italicos.

III.

0

Seguían des–

pues los

socios P1·o·vi11ciales

:

los Pueblos

confederados : las Ciudades estipendiarías,

y

otras clases que pueden verse en

Samue/

P itisco ,

y otros Autores.

52

Pag.

169.

l.

pen. y

i 70.

Porque des-

pues que 'Tiberio

y

Cayo Graco : : : intentaron

restablecer a la plebe en su libertad.

Salus–

tio :

vindicare plebem

in

libertfltem.

En la no–

ta

25.

al lugar de

Catilina

pag.

26.

c.

r.

nisi nosmetipsos

vindicamus

in libertatem

,

se

dixo algo acerca de Ja propriedad de esta

voz. E n la 36. de esta guerra pag. r

5

r. se

dixo tambien , que

el

regular pretexto de

que se valían los Nobles para sus ideas

era el de :

querer restablecer a la plebe

cn

Sii

libertad,

como aqui dice Salustio. Este fue

el pensamiento de los hermanos Gracos ; es–

te el de Cneo Pompeyo en restablecer la Tri–

bunicia potestad.

(Cati/.

pag. 49. c.

1. );

y

esto es por lo que algunos en Roma sospe–

chaban que

C¡aso

fomentaba baxo mano Ja

conjuracion :

simui conjisum

(como en la

pag.

22.

c.

2.)

si coniuratio vnluisut, Jacile

apud illos

(refierelo a Jos conjurados)

prin–

cipem se /ore.

Indica]o Salustio poco des–

pues en Ja misma pag.

I 70.

c.

2.

diciendo:

E t sane Gracchis cupidine victoria: haucl satis

animus moderntusJuit.

53 Pag.

170.

l.

2.

y sig.

L a N obleza : :

valiendose : : de algunos caballeros R omanos,

que con In esperanza de que se les dnrifl parte

en

los empleos

,

se havian separadn de la pübe.

Salustio solo dice:

per equites R omanos, quos

spes socictatis a plebe dimoverat

,

donde los

N otadores explican los tiempos y motivos

en que , y por que, los

Equites

o Caballeros

Romanos se desavinieron, o estuvieron con..

cordes con la Nobleza, esto es con los Pa–

tricios ; y en ellos lo podra ver quien qui–

siere. Yo explico en mi version el principal

fin por que estos Caballeros Romanos se se–

pararon de la plebe, que fue Ja esperanza

de que se les daría parte en los empleos , y

el manejo de la Republica ; y eso entiendo

que se comprende en Ja voz :

spes societatis.

54 Pag.

170.

l.

10.

y sig.

D e

alli

a

po–

cos aiios

(

matO)

a Cayo Graco 7'rium·viro con–

ductor de las Colonias.

Dixose antes not.

14.

pag. 126. que esto sucedía en el año 632. de

R oma, en el consulado de Lucio O pimio, y

Qyinto Maximo. El empleo de Triumviro

coloniis declucendis

,

ademas de su primera

funcion de fundar la Ciudad , quando a los

colonos no se les daba sino un territorio,

era dividir entre ellos los campos segun

sus fami lias , y la mas o menos disposi–

cion que tenian para poderlos cultivar ; y

por eso se llamaron tambien :

'Triumviros