AL JUGURTA.
xilia,
podría, como en la pag.
I
72. c.
I :
donde se lee :
R eges ultra auxilia 111ittendo,
entenderse tambien aqui por la tropa auxi–
liar , pues con ese nombre la llamaban los
Romanos ; y así la llama Livio en varias
partes , y Ciceron XV.
Fam.
4.
Cum
et
equitatum
,
et
popnlorum
hberorum:: Regumque
sociorum
auxilia
voluntaria
comparavissem.
No creo sea este aqui el sentido.
51 Pag.
i 66.
l.
pen. y pag. sig.
Pro–
curaron:: : por medio:: de
algunos
L atinos,
y otros Confederados ftalicos.
Salustio :
ac
maxime per ho111ines nominis
Latini
,
et socios
ftalicos.
En la nota antecedente pag.
165.
c.
2 .
y en la 17º· c.
1.
nombra solo a los:
socios et nomen Latinum
;
aqui añade:
so–
cios ltalicos.
~e
sean estos :
nominis L ati–
ni , et socii ltalici
;
y
el :
socii nomenque La–
tiuum ,
que tantas veces se lee en Salustio
y
otros Autores, especialmente en Livio:
no es faci l de abrazarlo en una nota. Los
grados eran estos.
l.
0
L os del antiguo L a–
zio,
que eran los de las cercanías de Ro–
ma, Jos quales en Jos principios fueron lo
mismo que Jos que vivían dentro de la
C iudad, y tenian el
ius sujfragii
en los Co–
micios , y los <lemas privilegios de los Ciu–
dadanos
intra mamia.
Estos eran propria.
mente
los L atinos ,
cuyo nombre se fue es–
tendiendo despues , al paso que se estendio
el Lazio, hasta los Pueblos
Oscos , //uso–
nes, H enzicos
,
y otros , todos Jos quales
se llamaban
socios
,
y
componían el :
so–
cios nomenque Latinum.
Llamabanse tam–
bien con este nombre , y gozaban del mis–
mo fuero las
Colonias L atinas
,
no obstante
que estuviesen fuera del viejo y nuevo La–
zio, y aun de Italia , por privilegio o por
servicios hechos a la Republica. II.
0
Se–
guianse a estos los que llamaban
ltalicos,
esto es los de las Ciudades de Italia , y
socios ltalicos
;
y Jos de las Ciudades de
las Provincias que gozaban del fuero ltali–
co , llamad"as por esto Italicas. o
Ida/gas,
cuyo privilegio se traslado despues a las
personas. U nos y otros eran de los que Sa–
]
ustio habla en este
lug:i.r:
homines 110111inis
L atini, et socios Italicos.
III.
0
Seguían des–
pues los
socios P1·o·vi11ciales
:
los Pueblos
confederados : las Ciudades estipendiarías,
y
otras clases que pueden verse en
Samue/
P itisco ,
y otros Autores.
52
Pag.
169.
l.
pen. y
i 70.
Porque des-
pues que 'Tiberio
y
Cayo Graco : : : intentaron
restablecer a la plebe en su libertad.
Salus–
tio :
vindicare plebem
in
libertfltem.
En la no–
ta
25.
al lugar de
Catilina
pag.
26.
c.
r.
nisi nosmetipsos
vindicamus
in libertatem
,
se
dixo algo acerca de Ja propriedad de esta
voz. E n la 36. de esta guerra pag. r
5
r. se
dixo tambien , que
el
regular pretexto de
que se valían los Nobles para sus ideas
era el de :
querer restablecer a la plebe
cn
Sii
libertad,
como aqui dice Salustio. Este fue
el pensamiento de los hermanos Gracos ; es–
te el de Cneo Pompeyo en restablecer la Tri–
bunicia potestad.
(Cati/.
pag. 49. c.
1. );
y
esto es por lo que algunos en Roma sospe–
chaban que
C¡aso
fomentaba baxo mano Ja
conjuracion :
simui conjisum
(como en la
pag.
22.
c.
2.)
si coniuratio vnluisut, Jacile
apud illos
(refierelo a Jos conjurados)
prin–
cipem se /ore.
Indica]o Salustio poco des–
pues en Ja misma pag.
I 70.
c.
2.
diciendo:
E t sane Gracchis cupidine victoria: haucl satis
animus moderntusJuit.
53 Pag.
170.
l.
2.
y sig.
L a N obleza : :
valiendose : : de algunos caballeros R omanos,
que con In esperanza de que se les dnrifl parte
en
los empleos
,
se havian separadn de la pübe.
Salustio solo dice:
per equites R omanos, quos
spes socictatis a plebe dimoverat
,
donde los
N otadores explican los tiempos y motivos
en que , y por que, los
Equites
o Caballeros
Romanos se desavinieron, o estuvieron con..
cordes con la Nobleza, esto es con los Pa–
tricios ; y en ellos lo podra ver quien qui–
siere. Yo explico en mi version el principal
fin por que estos Caballeros Romanos se se–
pararon de la plebe, que fue Ja esperanza
de que se les daría parte en los empleos , y
el manejo de la Republica ; y eso entiendo
que se comprende en Ja voz :
spes societatis.
54 Pag.
170.
l.
10.
y sig.
D e
alli
a
po–
cos aiios
(
matO)
a Cayo Graco 7'rium·viro con–
ductor de las Colonias.
Dixose antes not.
14.
pag. 126. que esto sucedía en el año 632. de
R oma, en el consulado de Lucio O pimio, y
Qyinto Maximo. El empleo de Triumviro
coloniis declucendis
,
ademas de su primera
funcion de fundar la Ciudad , quando a los
colonos no se les daba sino un territorio,
era dividir entre ellos los campos segun
sus fami lias , y la mas o menos disposi–
cion que tenian para poderlos cultivar ; y
por eso se llamaron tambien :
'Triumviros
•