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REVOLUCIÓN DE INGLATERRA.

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whigs y toríes como leyes fundamentales del Reino,

que sin consentimiento de los representantes de la

Nación no se podía efectuar ningún acto leg·islativo,

ni imponer nuev¡os tributos, ni levantar tropas regula–

res; que ningún hombre podía ser reducido á prisión,

ni aun por u11 día, por la arb1traria voluntad del Sobe–

rano; que los instrumentos del poder no podían invo–

car las órdenes reales como justificación para violar

ningún derecho del más humilde súbdito. Un reino

donde tales eran las leyes fundamentales, para nada

necesitaba una nueva Constitución.

Pero si bien no se necesitaba una Constitución

nueva, era evidente la necesidad de introducir cam–

bios y reformas . El mal-gobierno de los Estuardos y

los disturbios que había producido, probaban sufi–

cientemente que era defectuosa nuestra organización

política,

y

era deber de la Convención descubrir

aquel defecto y corregirlo.

Aun no se habían resuelto de-manera definitiva al–

gunas cuestiones de gran importancia. Había empe–

zado á:existir nuestra Constitución en tiempos en que

los estadistas no estaban muy habituados á redactar

definiciom:s exactas. De aquí que hubieran surgido,

casi imperceptiblemente, anomalías contrarias á los

principios de la Constitución y peligrosas para su

misma existencia, las cuales si bien en muchos años

no habían producido serios inconvenientes, poco

á

poco habían adquirido la fuerza que da la prescrip–

ción . A estos males se pondría remedio, redactando

los derechos del pueblo en lenguaje tan claro que

pusiera término á toda controversia, declarando al

mismo tiempo que ningún precedente podría justi·

ficar cualquier violación de aquellos derechos.

Hecho esto, ya no podrían nuestros gobernantes

interpretar mal la ley, pero de no hacer algo más, era