REVOLUCIÓN DE INGLATERRA.
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whigs y toríes como leyes fundamentales del Reino,
que sin consentimiento de los representantes de la
Nación no se podía efectuar ningún acto leg·islativo,
ni imponer nuev¡os tributos, ni levantar tropas regula–
res; que ningún hombre podía ser reducido á prisión,
ni aun por u11 día, por la arb1traria voluntad del Sobe–
rano; que los instrumentos del poder no podían invo–
car las órdenes reales como justificación para violar
ningún derecho del más humilde súbdito. Un reino
donde tales eran las leyes fundamentales, para nada
necesitaba una nueva Constitución.
Pero si bien no se necesitaba una Constitución
nueva, era evidente la necesidad de introducir cam–
bios y reformas . El mal-gobierno de los Estuardos y
los disturbios que había producido, probaban sufi–
cientemente que era defectuosa nuestra organización
política,
y
era deber de la Convención descubrir
aquel defecto y corregirlo.
Aun no se habían resuelto de-manera definitiva al–
gunas cuestiones de gran importancia. Había empe–
zado á:existir nuestra Constitución en tiempos en que
los estadistas no estaban muy habituados á redactar
definiciom:s exactas. De aquí que hubieran surgido,
casi imperceptiblemente, anomalías contrarias á los
principios de la Constitución y peligrosas para su
misma existencia, las cuales si bien en muchos años
no habían producido serios inconvenientes, poco
á
poco habían adquirido la fuerza que da la prescrip–
ción . A estos males se pondría remedio, redactando
los derechos del pueblo en lenguaje tan claro que
pusiera término á toda controversia, declarando al
mismo tiempo que ningún precedente podría justi·
ficar cualquier violación de aquellos derechos.
Hecho esto, ya no podrían nuestros gobernantes
interpretar mal la ley, pero de no hacer algo más, era