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LORD MACAULAY.
probable que la violasen. Desgraciadamente había
enseñado la Iglesia á Ja Nación, durante largo tiempo,
que entre todas nue tras in, tituciones, la monarquía
hereditaria, tan sólo, era divina é inviolable; que el
derecho de la Cámara de Jos Comunes á tener parti–
cipación en el poder legi. lativo, era meramente hu–
mano, pero que el tlerecho del Rey
á
Ja obediencia de
su pueblo traía su origen del cielo; que la CartaMagna
era un estatuto que pod ía ser revocado por los que lo
hicieran; pero que la regla que llamaba al trono á
los Príncipes de sang re rea l por orden de sucesión,
era de origen ceJ P,ste, y toJa ley del Parlamento in–
compatible con aquel principio eria completamente
nula. Es evidente que en una sociedad doBde tal
supersticiones prevalecen, la libertad constitucional
debe estar siempre insegura. un poder que e hace
emanar solamente tl el hombre, no puede ser valladar
suficiente contra el poder que se considera Pmanado
tlel mi smo Dios. Fuera iníitil o perar que las leyes,
no
Ob~tante
ser muy buena y excelentes , basten á
refrenar á en Rey que, en su opinión y en ta d g ran
parte do su pueblo, ti i::ne autoridad infinitamente
más alta que la que pertenece á aquellas leyes. Pri–
vará la monarquia de aqncllos misterioso
atribut.osy
establecer como priJJcipio, que los obcranos reinan
por virtud de un derechn que en nada c'Jfierc del que
tienen les electores para nomb rar u diputados,ó del
que asiste á los jueces para dar mandami entos de
Haheas Corpus,
era absolutamento necosario
á
la
$eguridad de nue tras libertades.
De esta manera tenía la Couvención dos grande
deberes que cumpli r. Era el primero, e tablecer con
toda claridad la
leye
fun<lamcntales del Reino. El
segundo con i Ha en de ·arraigar de las mentes de
gobernantes y gobernados, la falsa y perniciosa no-