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LORD MACAULAY.

probable que la violasen. Desgraciadamente había

enseñado la Iglesia á Ja Nación, durante largo tiempo,

que entre todas nue tras in, tituciones, la monarquía

hereditaria, tan sólo, era divina é inviolable; que el

derecho de la Cámara de Jos Comunes á tener parti–

cipación en el poder legi. lativo, era meramente hu–

mano, pero que el tlerecho del Rey

á

Ja obediencia de

su pueblo traía su origen del cielo; que la CartaMagna

era un estatuto que pod ía ser revocado por los que lo

hicieran; pero que la regla que llamaba al trono á

los Príncipes de sang re rea l por orden de sucesión,

era de origen ceJ P,ste, y toJa ley del Parlamento in–

compatible con aquel principio eria completamente

nula. Es evidente que en una sociedad doBde tal

supersticiones prevalecen, la libertad constitucional

debe estar siempre insegura. un poder que e hace

emanar solamente tl el hombre, no puede ser valladar

suficiente contra el poder que se considera Pmanado

tlel mi smo Dios. Fuera iníitil o perar que las leyes,

no

Ob~tante

ser muy buena y excelentes , basten á

refrenar á en Rey que, en su opinión y en ta d g ran

parte do su pueblo, ti i::ne autoridad infinitamente

más alta que la que pertenece á aquellas leyes. Pri–

vará la monarquia de aqncllos misterioso

atribut.os

y

establecer como priJJcipio, que los obcranos reinan

por virtud de un derechn que en nada c'Jfierc del que

tienen les electores para nomb rar u diputados,ó del

que asiste á los jueces para dar mandami entos de

Haheas Corpus,

era absolutamento necosario

á

la

$eguridad de nue tras libertades.

De esta manera tenía la Couvención dos grande

deberes que cumpli r. Era el primero, e tablecer con

toda claridad la

leye

fun<lamcntales del Reino. El

segundo con i Ha en de ·arraigar de las mentes de

gobernantes y gobernados, la falsa y perniciosa no-