REVOLUCIÓN DE INGLATERRA.
469
la Constitución basta sus últimas consecuencias. Ha
:habido una renuncia de la corona. Desde el instante
mismo de la renuncia, el heredero más próximo se ha
convertido en nuestro legítimo soberano. Considera–
mos á la Princesa de Orange como heredera más
próxima, y sostenemos que, sin la menor dilación,
debe ser proclamada lo que ya es, nuestra Reina.
Replicaban á esto los wbigs que era ocioso invocar
las reglas ordinarias cuando el país se bailaba en
Devolución; que la g ran cuestión que actualmente se
discutía, no había de resolverse con arreg·lo á las con–
.si:deraciones de pedantes leg·istas, y que si hubiera
de resolverse de este modo, iguales consideraciones
podrían aducirse de una y otra parte. Si era máxima
legal que el trono no podía está!' nunca vacante,
éralo igualmente que no se podía heredar á ningún
vivo. Jacobo aun vivía.· ¿Cómo, pues, había de bere·
darle la Princesa de Orange'l Lo cierto era que las
leyes de Inglaterra establecían todo lo relativo á la su–
cesión cuando el poder y la vida.:iel Soberano termi–
nasen á un tiempo, pero nada disponían para el caso
rarísimo de que su poder terminase antes del término
natural de su vida, y este era precisamente el caso
que ahora examinaba la Convención. .Ambas Cámaras
habían declarado que Jacobo no era ya rey. Ni el
derecho común ni los Estatutos, desig·naban á nadie
para ocupar el trono, desde la abdicación hasta la
muerte del Rey. Seg·uíase de aquí que el trono estaba
vacante, y las Cámaras podían invitar al Príncipe de
Orange á ocuparlo. Cierto que no era el heredero más
próximo; pero esto no constituía incapacidad; al con–
trario, era recomendación po itiva. La Monarquía.
hereditaria era una buena in titución política, pero
en modo alguno más sagrada que otras instituciones
polític::ts, buenas también. Desgraciadamente,
te~lo-