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LORD JIIA A LAY.
y
con Francia contra los derechos de Maria,
y
había
tratado d d pojarla iquiera d una de Ja
tr ·s coro–
na
á
qn su muerte le hubiera dado derecho. Crelase
ahora ntr la grau mayoría clcl pueblo inglé ,
y
otras
mucha personas de alto rango
y
no vulgar talento,
qu linbia introducido un upuesto príncip de Gale
en lar al familia, para pri>ar
á
1aria de u magnifica
11
ren ia,
y
no puede dudar e que tambi n ella parti–
cipaba do In comúo so p cha. Era irupo ibl que pu–
dios amará tal padre.
'u pi dad religiosa era en
v rdad tan grand , que probablemcn te hubiera trata–
do d
umplir lo que miraba como un d ber, aun con
un padre
á
quien no amaba. Mas en la oca ión pre-
nte juzgó quo la oblig·a ión d ob d cer
á
u padr
d bín ed r ante otra obligación má
agrada. Y en
f
cto, todos los t ólogos y publici tas con ien en en
reconocer qu
uando la hija dol Príncipe d una
na ión
té.
a ada con ol Prlncipo do otm, debe dar
al olvicío u patria
y
la ca a do su padr ,
y
n el ca o
de una ruptura entr
u marido
y
u familia, e
tár
iempr al lado d
u marido. E ta r gla e aplicable
aun cuando ol marido no
t
nga razón,
y
la empre a
que m ditaba uillermo era
á
lo .ojo · de María, no
, olo ju
ta,
ino tambi n anta .
u.
OffJ
1/l'ADES
DE
J,A
EMPRE
A DE G
lLLER.MO.
Pero aunque ella so ab tuvies cuidadosamente· d.·
hac r ó decir nada que pudiera aum n tar las dificul–
tades con qu
iba
á
tropezar u marido, aqu !las aifi-
ultade eran r alm nte muy s rias.
es lo
cierto~