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APÉNDICE.

339

blicameute á los Ministros, como se vió en 1626,

cuando la caída de Buckingham. Más tarde, en 1678,

en el proceso de Danby se estableció que los Minis–

tros no sólo eran responsables de la legalidad de sus

disposiciones, sino también de Ja honradez, justicia y

utilidad de su aplicación. Lord Brougham ha definido

la responsabilidad judicial

y

política de los Conseje–

ros de la Corona, declarando que los Ministros son

r sponsables no sólo de la legalidad, sino también

de Ja oportunidad y sabiduria de sus disposiciones,

pues que no bn.sta desplegar el mayor celo y diligen–

cia en el desempeño de sus cargos si carecen de Ja

capacidad necesaria para llenarlos debidamente. Sin

embargo, la responsabilidad de los Ministros, en el

sentido constitucional moderno, no existe en Ingla-·

terra, porque la ley no reconoce en los Ministros más

que Consejeros de la Corona, sin establecer particu–

larmente que tengan

á

sú cargo un ramo especial de

Ja administración, lo cual implica que el

impeacliment

no se limita á la acusación de los Ministro" solamen–

te, sino que puede también ser acusado en esta forma

cualquier alto funcionario, qomo sucedió en el

fa–

moso proceso de Warren Hastings, ó con los lores

escoceses en 1715, ó con los cuatro lores Balmerino,

Cromartie, Kilmarnok y Lovat (l). No establece la

ley si los

commone1·s

pueden ser juzgados como reos de

alta traición por la Cámará de los Lores, pues, según

establece la

llfagna

Ca1·ta

(2).

todo inglés debe ser juz–

gado por sus iguales. Varios ejemplos podrían citarse

en que la Alta Cámara se negó á intervenir en causas

de alta traición por ser el acusado plebeyo, objet.ando

que sería

ir

contra las leyes del reino que un tribu-

(1) Mahc>n,

111,

335.

(2) Nec s11per euro

il¡imurnisi

legale judicium parium auorum.