APÉNDICE.
339
blicameute á los Ministros, como se vió en 1626,
cuando la caída de Buckingham. Más tarde, en 1678,
en el proceso de Danby se estableció que los Minis–
tros no sólo eran responsables de la legalidad de sus
disposiciones, sino también de Ja honradez, justicia y
utilidad de su aplicación. Lord Brougham ha definido
la responsabilidad judicial
y
política de los Conseje–
ros de la Corona, declarando que los Ministros son
r sponsables no sólo de la legalidad, sino también
de Ja oportunidad y sabiduria de sus disposiciones,
pues que no bn.sta desplegar el mayor celo y diligen–
cia en el desempeño de sus cargos si carecen de Ja
capacidad necesaria para llenarlos debidamente. Sin
embargo, la responsabilidad de los Ministros, en el
sentido constitucional moderno, no existe en Ingla-·
terra, porque la ley no reconoce en los Ministros más
que Consejeros de la Corona, sin establecer particu–
larmente que tengan
á
sú cargo un ramo especial de
Ja administración, lo cual implica que el
impeacliment
no se limita á la acusación de los Ministro" solamen–
te, sino que puede también ser acusado en esta forma
cualquier alto funcionario, qomo sucedió en el
fa–
moso proceso de Warren Hastings, ó con los lores
escoceses en 1715, ó con los cuatro lores Balmerino,
Cromartie, Kilmarnok y Lovat (l). No establece la
ley si los
commone1·s
pueden ser juzgados como reos de
alta traición por la Cámará de los Lores, pues, según
establece la
llfagna
Ca1·ta
(2).
todo inglés debe ser juz–
gado por sus iguales. Varios ejemplos podrían citarse
en que la Alta Cámara se negó á intervenir en causas
de alta traición por ser el acusado plebeyo, objet.ando
que sería
ir
contra las leyes del reino que un tribu-
(1) Mahc>n,
111,
335.
(2) Nec s11per euro
il¡imurnisi
legale judicium parium auorum.