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APÉNDICE.

no escrita. «Los usos y privilegios de la Cámara de los

Comunes, decía en 1704 el juez Gould, son arcanos

que guarda en sus registros y en sus archivos» (1).

Actualmente hay un reglamento fijo

(Standing m·-·

ilers),

que no debe confundirse con las reglas espe–

ciales establecidas tan sólo para el tiempo que dure la

sesión

(Session orde?·s).

Antes, y aun en tiempo de Ja .

cobo

U,

las sesiones de la Cámara de Jos Comunes se

abrían á las ocho de la mañana; actualmente esto no

se verifica más que los miércoles: los demás días, la

sesión empieza á las cinco de la tarde en la alta Cá–

mara, y á las cuatro menos · cuarto en la popular.

Cuando la importancia de los asuntos lo exige, suelen

prolong·arse las sesiones hasta el amanecer, como su–

cedía con bastante frecuencia cuaudo la g·uerra de

emancipación de los Estados Unidos, y es por demás

famosa aquella sesión de 1764 cuando e discutían las

garantías general es, en que el debate duró diez y

siete horas. En ambas Cámaras empiezan siempl'e las

sesiones por la oración , que dice un eclesiástico, y si

hay suficiente número de diputados se pasa á la or–

den del día. En la Cámara de los Comunes, lo mismo

para entrar en sesión que para constituirse en Co–

mité, se exige cuando menos la presencia de cua–

renta diputados. Una vez abierta la sesión, el Secre–

tario

(Gle?'lt)

(2) procede

á

la lectura de la orden del

día, que inmediatamente se pone á discusión. Cuando

un diputado quiere proponer la adopción de un

bill,

debe anunciarlo oportunamente, para lo cual hay un

(!)

Debates tlsl Parlamento,

1v,

244.

(2) El Secretario de In Cámara (Clerk of the House) no es, como

entre nosotros, un Diputado elegidc. por sus compañeros para

desempeñar transitoriamente aquel car6o, sino un empleado vi–

talicio, cuyo nombramiento corresponde

a

la Corona .