APÉNDICE.
no escrita. «Los usos y privilegios de la Cámara de los
Comunes, decía en 1704 el juez Gould, son arcanos
que guarda en sus registros y en sus archivos» (1).
Actualmente hay un reglamento fijo
(Standing m·-·
ilers),
que no debe confundirse con las reglas espe–
ciales establecidas tan sólo para el tiempo que dure la
sesión
(Session orde?·s).
Antes, y aun en tiempo de Ja .
cobo
U,
las sesiones de la Cámara de Jos Comunes se
abrían á las ocho de la mañana; actualmente esto no
se verifica más que los miércoles: los demás días, la
sesión empieza á las cinco de la tarde en la alta Cá–
mara, y á las cuatro menos · cuarto en la popular.
Cuando la importancia de los asuntos lo exige, suelen
prolong·arse las sesiones hasta el amanecer, como su–
cedía con bastante frecuencia cuaudo la g·uerra de
emancipación de los Estados Unidos, y es por demás
famosa aquella sesión de 1764 cuando e discutían las
garantías general es, en que el debate duró diez y
siete horas. En ambas Cámaras empiezan siempl'e las
sesiones por la oración , que dice un eclesiástico, y si
hay suficiente número de diputados se pasa á la or–
den del día. En la Cámara de los Comunes, lo mismo
para entrar en sesión que para constituirse en Co–
mité, se exige cuando menos la presencia de cua–
renta diputados. Una vez abierta la sesión, el Secre–
tario
(Gle?'lt)
(2) procede
á
la lectura de la orden del
día, que inmediatamente se pone á discusión. Cuando
un diputado quiere proponer la adopción de un
bill,
debe anunciarlo oportunamente, para lo cual hay un
(!)
Debates tlsl Parlamento,
1v,
244.
(2) El Secretario de In Cámara (Clerk of the House) no es, como
entre nosotros, un Diputado elegidc. por sus compañeros para
desempeñar transitoriamente aquel car6o, sino un empleado vi–
talicio, cuyo nombramiento corresponde
a
la Corona .