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APÉNDICE.
al comercio, á la hacienda ó á la religión. Hay dos
Comisiones permanentes para los asuntos de hacien–
da: la Comisión de subsidios
(Committee of suppl!y)
y la
de arbitrios
(Committee of rvays and means).
Constituyen -
ambas Comisiones ó Comités todos los miembros de
la Cámara, y cada una t iene desde 1669 su presi–
dente particular. La Comisión de subsidios determina
los g astos necesarios en los distintos ramos del presu–
puesto, así en lo que se refiere á la Corona como al
ejército, la armada y la administración del Estado,
mientras que la de arbitrios indica los medios de aten–
derá estos gastos, fija los impuestos y señala la apli ·
cación de los fondos disponibles (1). Un Comité de
toda la Cámara es la misma Cámara, presidida, ó por
el de la Comisión de arbitrios ó por el de Ja de subsi–
dios, en vez de serlo por el
Speaker.
Para que la Cá–
mara se constituya en Comité, lo cual se verifica en
cualquiera de los casos citados, el
Speake1·,
que siem -
pre preside las sesiones, propone «que la Cámara se
.constituya inmediatamente ó en un dia determinado
en Comité.» Cuando se indica el dla, el Comité queda
señalado como orden del día para la fecha indi cada,
y al ll egar ésta, uno de los secretarios anuncia á la
.Cámara que debe constituirse en Comité, el
Speake1·
pregunta si puede dejar la presidencia, y no oponién–
dose ningún diputado, abandona el sillón, quitase Ja
maza, que mientras la Cámara está en sesión se ve
-siempre sobre la mesa, y se coloca clebajo, pasando á
-ocupar el puesto del
Speakei·
el presidente de la Comi-
sión de arbitrios, ó en su defecto el de Ja de subsidios.
Si surg·iese alg una diferencia respecto á quién ha de
pres idir el Comité, la Cámara, en sesión , debe decidir
.entre los pretendientes, para lo cual ocupa nueva-
(1 ) Fischel,
op . cit.,
tom. n, 3C4.