APÉNDICE.
227
cuyo ca o pierden sus privilegios y son considerados
como plebeyos
6 commoners.
Los Obispos no se consideran como
nobility ,
y en
todos los delitos son juzg·ados por los Tribunales or–
_diuarios. Otro de los privileg·ios de la nobleza es
no poder ser redi::cidos á prisión por deudas, lo cual
se funda en considerarles como Consejeros perma–
nentes de la Coron a, si bien no puede alegarse la
misma razón para hacer extensivo, como en
fec–
to lo es, este privileg·io á las
lacUes.
'roda ofensa con-–
tra uu Lord
6
una Lady se califica de
scamlalurn rnag–
nat:um
(1).
El primog·énito de un Par ámenos que no forme
parte de la Cámara Alta en vida de su padre, lo que
generalmente acontece con los hijos de Jos Duques,
Marqueses y Condes, pero que no ha sucedido más
que dos veces con hijos de simples Barones (2), se
considera como plebeyo,
6 commonm·,
y no ti ene, en
derecho, más privilegios que cualquier otro súbdito
inglés. A.
i,
todo el que ·no forma parte de la ámara
de los Lores, es
cormnoner,
dándose en general este
nombre
á
todos los que t ioneo derecho
á
tomar parte
en las elecciones de los miembros de la Cámara po–
pular.
Entre los
commone?'S
ocupa lug·ar disting·uido la
gen–
t11y,
que, como la nobleza, no constituye una casta,
pero que, cu unión de aquélla, forma la aristocracia
política que gobierna la nación inglesa. La
gent1·y,
como tal, nunca ha tenido privilegios, y desde Ja
Edad media ha contribuido
á
sobrellevar las cargas
del Estado. El poder de la nobleza, como el de la
genflry,
se funda principalmente en la propiedad te-
(1) Bow.ver, 453.
(2) Russell,
Co1u1i1uci6n IngleJa,
cap.
r.