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APÉNDICE.

227

cuyo ca o pierden sus privilegios y son considerados

como plebeyos

6 commoners.

Los Obispos no se consideran como

nobility ,

y en

todos los delitos son juzg·ados por los Tribunales or–

_diuarios. Otro de los privileg·ios de la nobleza es

no poder ser redi::cidos á prisión por deudas, lo cual

se funda en considerarles como Consejeros perma–

nentes de la Coron a, si bien no puede alegarse la

misma razón para hacer extensivo, como en

fec–

to lo es, este privileg·io á las

lacUes.

'roda ofensa con-–

tra uu Lord

6

una Lady se califica de

scamlalurn rnag–

nat:um

(1).

El primog·énito de un Par ámenos que no forme

parte de la Cámara Alta en vida de su padre, lo que

generalmente acontece con los hijos de Jos Duques,

Marqueses y Condes, pero que no ha sucedido más

que dos veces con hijos de simples Barones (2), se

considera como plebeyo,

6 commonm·,

y no ti ene, en

derecho, más privilegios que cualquier otro súbdito

inglés. A.

i,

todo el que ·no forma parte de la ámara

de los Lores, es

cormnoner,

dándose en general este

nombre

á

todos los que t ioneo derecho

á

tomar parte

en las elecciones de los miembros de la Cámara po–

pular.

Entre los

commone?'S

ocupa lug·ar disting·uido la

gen–

t11y,

que, como la nobleza, no constituye una casta,

pero que, cu unión de aquélla, forma la aristocracia

política que gobierna la nación inglesa. La

gent1·y,

como tal, nunca ha tenido privilegios, y desde Ja

Edad media ha contribuido

á

sobrellevar las cargas

del Estado. El poder de la nobleza, como el de la

genflry,

se funda principalmente en la propiedad te-

(1) Bow.ver, 453.

(2) Russell,

Co1u1i1uci6n IngleJa,

cap.

r.