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APÉNDICE.
la alta Cámara y solicita su asentimiento. Al lle–
gar á la barra de los Lores, el
Speaker
de la alta Cá–
mara abandona su asiento y recibe de manos del di–
putado,
á
quien acompaña una comisión, el
bill
para_
cuya sanción se solicita la concurrencia de los Lores.
Si en la discusión que se sigue entre los Pares fuese
rechazado el
bill,
no se vuelve á hablar más del asun–
to, quedando la cosa en tal estado y pasando la cues-·
tión
su)) silentio
para evitar disputas en que segura–
mente nada g·anaría el decoro del Parlamento. Mas
si, por el contrario, fuese aprobado, si no en totalidad,
con algunas enmiendas, vuelve de nuevo á la Cá–
mara popular, y si no se conformasen los diputados
con las enmiendas de los Lores, trátase la cuestión en
conferencia que celebran dos Comisiones, una de los
Lores y otra de los Comunes, en representación de sus
respectivas Cámaras. Si aun así no viniesen á un arre–
glo, se desecha la proposición. Pero cuando ambas
Cámaras están conformes en la aprobación de un
bill,
queda depositado en la de los Lores, aguardando la
regia sanción, que puede. darse de dos maneras:
ó
en
persona, presentándose el Soberano en la Cámara de
los Lores, á. cuya barra se cita previamente á los di–
putados; ó por cartas credenciales selladas con el gran
sello y firmadas de su puño
y
letra, á que se da lec–
tura en presencia de ambas Cámaras reunidas en la
de los Lores.
La sanción real convierte un
bill
en acta ó ley, de
modo que puede, en rigor, decirse que la proposición
ó proyecto de ley es el
bill,
que después de aprobado
por ambas Cámaras
y
sancionado por el Soberano,
pasa á formar parte de las leyes del país. Antes era
más frecuente la presencia del Monarca en el Parla–
mento; pero desde el tiempo de Jorge III, sólo cuando
se trata de prorrogar la clausura de las Cámaras
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de