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APÉNDICE.

la alta Cámara y solicita su asentimiento. Al lle–

gar á la barra de los Lores, el

Speaker

de la alta Cá–

mara abandona su asiento y recibe de manos del di–

putado,

á

quien acompaña una comisión, el

bill

para_

cuya sanción se solicita la concurrencia de los Lores.

Si en la discusión que se sigue entre los Pares fuese

rechazado el

bill,

no se vuelve á hablar más del asun–

to, quedando la cosa en tal estado y pasando la cues-·

tión

su)) silentio

para evitar disputas en que segura–

mente nada g·anaría el decoro del Parlamento. Mas

si, por el contrario, fuese aprobado, si no en totalidad,

con algunas enmiendas, vuelve de nuevo á la Cá–

mara popular, y si no se conformasen los diputados

con las enmiendas de los Lores, trátase la cuestión en

conferencia que celebran dos Comisiones, una de los

Lores y otra de los Comunes, en representación de sus

respectivas Cámaras. Si aun así no viniesen á un arre–

glo, se desecha la proposición. Pero cuando ambas

Cámaras están conformes en la aprobación de un

bill,

queda depositado en la de los Lores, aguardando la

regia sanción, que puede. darse de dos maneras:

ó

en

persona, presentándose el Soberano en la Cámara de

los Lores, á. cuya barra se cita previamente á los di–

putados; ó por cartas credenciales selladas con el gran

sello y firmadas de su puño

y

letra, á que se da lec–

tura en presencia de ambas Cámaras reunidas en la

de los Lores.

La sanción real convierte un

bill

en acta ó ley, de

modo que puede, en rigor, decirse que la proposición

ó proyecto de ley es el

bill,

que después de aprobado

por ambas Cámaras

y

sancionado por el Soberano,

pasa á formar parte de las leyes del país. Antes era

más frecuente la presencia del Monarca en el Parla–

mento; pero desde el tiempo de Jorge III, sólo cuando

se trata de prorrogar la clausura de las Cámaras

6

de