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144

LORD M:ACAULAY.

XLI.

LOS PERIÓDICOS.

No existía entonces ni podía existir tampoco en la

Gran Bretaña nada parecido á las p

ublica

eioues dia–

rias de la época presente, pues no só.lo faltaban por

completo ,los capitales y la pericia necesarios á su

creación

y

desarrollo, sino también la libertad, ele–

mento este último tan indispensable como los otros

al objeto de la prensa periódica.

Cierto

es _que no ba–

bia en aquel tiempo censura previa

ni

disposición al–

g una opresiva de la imprenta; que la ley promulgada

con el nombre de

IAcensing Act

al verificarse la Res–

tauración cesó en sus efectos legalmente por los años

de 1679, y que los ciudadan os podían publicar con

absoluta libertad sermones, historias, novelas y poe–

sías sin previo permiso de los ag·entes del Gobierno;

pero no lo es menos que los magistrados entendían

unánimemente que la libertad de cuyo beneficio go–

zaban los Ingleses en materia de prensa, no era ex–

tensiva en modo alguno á los periódicos, y que, con

arreglo

á

las leyes de Iug'laterra, nadie podía pu–

blicar noticias políticas sin autorización expresa de la

Corona

(1 ).

Mientras fueron temibles los

1vltigs,

el Go–

bierno se prestó de buen g rado

á

infringir esta regla,

permitiendo g ran número de periódicos, tales como

el

P1·otestlJ!nt hitelligence,

el

Ourrent Intelligence ,

el

True–

Neros

y el

London Mercivry,

que se dieran á luz duran-:

(1)

London Gazette,

5

y

l'l de Mayo de 1680.