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LORD M:ACAULAY.
XLI.
LOS PERIÓDICOS.
No existía entonces ni podía existir tampoco en la
Gran Bretaña nada parecido á las p
ublicaeioues dia–
rias de la época presente, pues no só.lo faltaban por
completo ,los capitales y la pericia necesarios á su
creación
y
desarrollo, sino también la libertad, ele–
mento este último tan indispensable como los otros
al objeto de la prensa periódica.
Cierto
es _que no ba–
bia en aquel tiempo censura previa
ni
disposición al–
g una opresiva de la imprenta; que la ley promulgada
con el nombre de
IAcensing Act
al verificarse la Res–
tauración cesó en sus efectos legalmente por los años
de 1679, y que los ciudadan os podían publicar con
absoluta libertad sermones, historias, novelas y poe–
sías sin previo permiso de los ag·entes del Gobierno;
pero no lo es menos que los magistrados entendían
unánimemente que la libertad de cuyo beneficio go–
zaban los Ingleses en materia de prensa, no era ex–
tensiva en modo alguno á los periódicos, y que, con
arreglo
á
las leyes de Iug'laterra, nadie podía pu–
blicar noticias políticas sin autorización expresa de la
Corona
(1 ).
Mientras fueron temibles los
1vltigs,
el Go–
bierno se prestó de buen g rado
á
infringir esta regla,
permitiendo g ran número de periódicos, tales como
el
P1·otestlJ!nt hitelligence,
el
Ourrent Intelligence ,
el
True–
Neros
y el
London Mercivry,
que se dieran á luz duran-:
(1)
London Gazette,
5
y
l'l de Mayo de 1680.