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D. Juan Bautista Rebollo

y

D. José Anto–

nio Vea Murguía.

Conformando la estructura fundamental

a la doctrina democrática, la revolución se

dió un verdadero organismo parlamentario

a la vez que ministerial, creando la Junta

Gobernadora o Tuitiva, con elementos re–

presentativos de los virreinatos de Buenos

Aires y Lima, para dar paso a los patriotas

de toda la América y distribuyendo las la–

bores político-administrativas en cinco

grupos o Ministerios: departamento de

Gobierno, a cargo de los doctores Juan

Basilio Catacora y Antonio Medina; depar–

tamento de Guerra, doctores Gregorio Gar–

cía

Lanza~

D. Francisco Palacios

y

D. José

María de los Santos Rubio; departamento

de Gracia

y

Justicia, doctores Juan de la

Cruz Monje y Antonio de Avila; departa–

mento de Culto, doctores M-elchor León de

la Barra y D. Manuel Mercado.

Este primer congreso alto-peruano de al–

cances continentales, deliberó sobre las

cuestiones emergentes de la revolución, a

la vez que tomó el timón administrativo, en

contacto con el Cabildo gobernador, pues,

figuraban en él un repres-entante del virrei–

nato de Buenos Air·es, de los Santos Rubio,

y el tucumano .Presbítero D. José Antonio

Medina; el virreinato del Perú estuvo pre–

sente con el limeño D. Andrés del Castillo;

la Intendencia de Cochabamba por D. José

Antonio de Avila

y

la Villa de San Felipe

de Austria por D. Juan Mercado.

Con acuerdo de la Junta Tuitiva,

a(

Ca–

bildo aprobó el Plan de Gobierno, éhyos

diez artículos contienen la doctrina social

y política de esa época, pues involucra de–

rechos, garantías y principios constitucio–

nales; todo lo cual unido a la famosa pro–

clama constituye el primer cuerpo de leyes

o derechos del hombre americano, equiva–

lente por su cont-enido doctrinal y filosófi–

co a las declaraciones de la Revolucién

francesa; documentos de los que arranca

el origen de la democracia en América me–

ridional.

Para destacar en su verdadero alcance la

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influencia del Cabildo en sus relaciones con

la Junta Tuitiva

y

Representativa, pero prin–

cipalmente en su papel pre-revolucionario,

es necesario analizar algunos aspectos de ]a

confesión de Pedro Domingo Murillo, en ef

proceso que se le siguió por orden del gene–

ral José Manuel Goyeneche, prestada en

el cuartel general de La Paz en fecha 6 de

enero de 1810, ante D. Pedro López de Se–

govia, aunque es seguro que los jueces, cuya

mfsión era prevaricar contra la conciencia

de .América, deformaron el pensamiento del

caudillo hasta donde lo permitía el afán

del escarmiento, y que textualmente dice en

un aparte significatiyo al respecto: "En

igual conformidad expusieron los concu–

rrentes, (se refiere a las juntas secretas)

que la Junta de Sevilla había expedido or–

den que corría impresa, de que tenj.endo

sospechas los pueblos de las Autoridades

que los gobernaban pudieran deponerlas y

gobernarse con las autoridades fieles, en

cuyo supuesto estando convenidos el Sr.

Obispo, el Sr. Intendente y las armas a di–

cha entrega, llegaban el caso de usar de di–

cha orden, apod·erándose del Cuartel y en–

tregando el mando al Ilustre Cabildo, con

cuya autoridad se sacarían todos los pape–

les que aseguraba el D. Aliaga

y

así se

resolvió".

Todas las autoridades, excepto el Ca–

bildo, fueron depuestas el 16 de julio y

esto prueba, de modo

feh~ciente,

que allí

estuvo el pr-incipal foc.o de la insurrección

pr-eparada en largos años, y así lo hace

constar Murillo en

e~

aparte transcrito .de

su confesión.

El teniente

co~·onel

D. Na:rciso Basagoi–

tia, en la acusación· fiscal de

13~de

enero de

1810, -documento que constituye la prueba

más importante del proceso, porque en él

se refleja y trasunta el pensamiento de

Goyeneche y su criterio sobre la participa–

ción de los cabecillas de la revolución de

julio, concretando la responsabilidad de

cada uno de ellos, explaya estos concep–

tos: "A ese fin estaba puesto en observan–

cia el horroroso plan de fs..., cuadérno ... ,