D. Juan Bautista Rebollo
y
D. José Anto–
nio Vea Murguía.
Conformando la estructura fundamental
a la doctrina democrática, la revolución se
dió un verdadero organismo parlamentario
a la vez que ministerial, creando la Junta
Gobernadora o Tuitiva, con elementos re–
presentativos de los virreinatos de Buenos
Aires y Lima, para dar paso a los patriotas
de toda la América y distribuyendo las la–
bores político-administrativas en cinco
grupos o Ministerios: departamento de
Gobierno, a cargo de los doctores Juan
Basilio Catacora y Antonio Medina; depar–
tamento de Guerra, doctores Gregorio Gar–
cía
Lanza~
D. Francisco Palacios
y
D. José
María de los Santos Rubio; departamento
de Gracia
y
Justicia, doctores Juan de la
Cruz Monje y Antonio de Avila; departa–
mento de Culto, doctores M-elchor León de
la Barra y D. Manuel Mercado.
Este primer congreso alto-peruano de al–
cances continentales, deliberó sobre las
cuestiones emergentes de la revolución, a
la vez que tomó el timón administrativo, en
contacto con el Cabildo gobernador, pues,
figuraban en él un repres-entante del virrei–
nato de Buenos Air·es, de los Santos Rubio,
y el tucumano .Presbítero D. José Antonio
Medina; el virreinato del Perú estuvo pre–
sente con el limeño D. Andrés del Castillo;
la Intendencia de Cochabamba por D. José
Antonio de Avila
y
la Villa de San Felipe
de Austria por D. Juan Mercado.
Con acuerdo de la Junta Tuitiva,
a(
Ca–
bildo aprobó el Plan de Gobierno, éhyos
diez artículos contienen la doctrina social
y política de esa época, pues involucra de–
rechos, garantías y principios constitucio–
nales; todo lo cual unido a la famosa pro–
clama constituye el primer cuerpo de leyes
o derechos del hombre americano, equiva–
lente por su cont-enido doctrinal y filosófi–
co a las declaraciones de la Revolucién
francesa; documentos de los que arranca
el origen de la democracia en América me–
ridional.
Para destacar en su verdadero alcance la
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influencia del Cabildo en sus relaciones con
la Junta Tuitiva
y
Representativa, pero prin–
cipalmente en su papel pre-revolucionario,
es necesario analizar algunos aspectos de ]a
confesión de Pedro Domingo Murillo, en ef
proceso que se le siguió por orden del gene–
ral José Manuel Goyeneche, prestada en
el cuartel general de La Paz en fecha 6 de
enero de 1810, ante D. Pedro López de Se–
govia, aunque es seguro que los jueces, cuya
mfsión era prevaricar contra la conciencia
de .América, deformaron el pensamiento del
caudillo hasta donde lo permitía el afán
del escarmiento, y que textualmente dice en
un aparte significatiyo al respecto: "En
igual conformidad expusieron los concu–
rrentes, (se refiere a las juntas secretas)
que la Junta de Sevilla había expedido or–
den que corría impresa, de que tenj.endo
sospechas los pueblos de las Autoridades
que los gobernaban pudieran deponerlas y
gobernarse con las autoridades fieles, en
cuyo supuesto estando convenidos el Sr.
Obispo, el Sr. Intendente y las armas a di–
cha entrega, llegaban el caso de usar de di–
cha orden, apod·erándose del Cuartel y en–
tregando el mando al Ilustre Cabildo, con
cuya autoridad se sacarían todos los pape–
les que aseguraba el D. Aliaga
y
así se
resolvió".
Todas las autoridades, excepto el Ca–
bildo, fueron depuestas el 16 de julio y
esto prueba, de modo
feh~ciente,
que allí
estuvo el pr-incipal foc.o de la insurrección
pr-eparada en largos años, y así lo hace
constar Murillo en
e~
aparte transcrito .de
su confesión.
El teniente
co~·onel
D. Na:rciso Basagoi–
tia, en la acusación· fiscal de
13~de
enero de
1810, -documento que constituye la prueba
más importante del proceso, porque en él
se refleja y trasunta el pensamiento de
Goyeneche y su criterio sobre la participa–
ción de los cabecillas de la revolución de
julio, concretando la responsabilidad de
cada uno de ellos, explaya estos concep–
tos: "A ese fin estaba puesto en observan–
cia el horroroso plan de fs..., cuadérno ... ,