curso se pudo reunir la asamblea consti–
tuyente de los pueblos del Alto Perú y
se hizo la solemne proclamación de la au–
tonomía de la nueva república el 6 d·e
a~osto
del mismo año, entre las prudentes
vacilaciones del libertador y la fe de Sucre
por el porvenir del nuevo estado.
El Congreso General Constituyente de
Bolivia sancionó, en
20
de junio de
1826,
la supresión de los ayuntamientos en el te–
rritorio de la naciente república, disponien–
do que sus fondos y rentas pasaran al teso–
ro público, y la jurisdicción que ejercían
los alcaldes fué transferida a los jueces de
primera instancia. Es inexplicable esta me–
dida y carece de sentido histórico si se
considera la tradición de las comunas, cuya
influencia fué realmente notable en todo
tiempo y sólo se puede disculparla por las
vacilaciones inherentes a la brusca transi–
ción que se operaba esos días, o porque se
quiso abolir los privilegios acumulados,
ciertos derechos vitalicios y aun heredita–
rios. La supresión prevaleció en la primera
carta política boliviana promulgada en
19
de noviembre de
1826,
cuyo capítulo l"e–
lativo al régimen interior suplantó a la
función -edilicia con jueces de paz, uno por
cada mil habitantes; la constitución de
14
de agosto de
1831,
promulgada por An–
drés Santa Cruz, mantuvo el precepto in–
consulto, aunque restableciendo los alcaldes
de campaña solamente; la constitución de
16
de octubre de
1834,
promulgatla· por ·
el mismo presidente, refirmó el texto de la
anterior. La carta fundamental promulga–
da en
1839
ha restablecido los concejos
municipales en las capitales de departamen–
to y "en las provincias donde lo permita
el vecindario", compuestos del número que
determinaría la ley secundaria y elegidos
por voto directo de los ciudadanos. Entre
las atribuciones consignadas en el texto fi–
gura la de velar sobr-e la observancia de la
constitución. y proteger la libertad de im–
prenta, dándose a los municipios una inge–
rencia en el desarrollo político de la nación,
en resguardo¡ de las tradiciones enunciadas.
Es digno de notar que en todas las revo–
luciones surgidas en la ciudad de La Paz,
por voluntad del pueblo o a mérito de la
actitud de los concejales, la comuna ha
sido el reducto desde donde se ha comba–
tido contra la opresión, oponiendo fe y es–
píritu incorruptibl-es en la defensa de las
libertades conculcadas. En los años trans–
curridos durante la primera república y en
la dramática existencia de las instituciones
bolivianas, el pueblo ha dado renovadas
pruebas de su adhesión al municipio, por–
que comprendía, como suced-e ahora, que
allí están sus directos e inmediatos perso–
neros y a causa de haber sido, tradicional–
mente, el medio de que se ha valido, en el
triunfo o la adversidad, para proteger sus
intereses y la misma vida.
Un rasgo saliente de la historia comunal
boliviana es que ·en
13
de enero de
1.865~
el tirano del sexenio, Mariano Melgarejo,
suprimió las municipalidades, al parecer
por temor a su influencia, pues temía que
hicieran peligrar sus métodos y ambiciones
c-entralistas y solamente el general que de–
rrocó
~;~.l
tirano tarateño, Agustín Morales,
pudo restablecer la institución comunal, de–
volviéndole las prerrogativas que alcanzó
en el pasado; pero Morales quiso dar a los
ayuntamientos una función nueva, aunque
incompatible con sus privativas atribucio–
nes, encargándoles el juzgamiento de los
funcionarios públicos que hubieran come–
tido actos punibles o antipatrióticos duran- .
te los ominosos años del gobierno de Mel–
gareJO.
En las horas más dramáticas de la vida
nacional, así - la guerra del P.acífico, las
campañas del Acre y la Guerra del Chaco,
para citar solamente los acontecimientos
culminantes ocurridos en tres cuartos de
siglo, la comuna paceña ha cumplido su
misión de guarda1· el honor y la dignidad
del pueblo, cobijando invariablemente en
la casa consistorial las manifestaciones de
rebeldía o de prot-esta por los constantes
agravios inferidos a la libertad;
y.
ha sa–
bido conceder a los servidores de la patria
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