el galardón que merecían, otorgando altas
menciones honoríficas a los ciudadanos que
se distinguieron por su amor a la democra–
cia y a la humanidad.
V
Tales son los hechos · que ofrece el ma–
terial documentario consultado y que se
conserva en bibliotecas públicas y priva·
das, sobre el cual intentaremos fundar un
juicio crítico, indispensable para explicar
esta evolución de las instituciones específi–
camente comunales. El criterio histórico, o
si se quiere sociológico, ha de formular los
principios generales que han regido la vida
municipal en las épocas cuya sumaria in–
trospección hemos realizado en los prece–
dentes capítulos. Desde luego, surge un as–
pecto esencial en todo ello: el pueblo pa–
oeño, fermento de hondas inquietudes an–
cestrales y de promisorias esperanzas exal–
tadas por su propia vocación, hizo del Ca–
bildo, primero, y de las municipalidades,
después, la institución básica para alcanzar.
las reivindicaciones sociales y políticas que
se propuso; a fin de descargar sobre la
vieja arquitectura colonial el golpe supre–
mo y el momento elegido, con este instru–
mento decisivo y eficaz. Por su parte, las
autoridades coloniales han estado oportu–
namente avisadas sobre la insurgencia del
nuevo espíritu comunal, pero si alguna vez
intentaron oponerle un atajo, el designio
resultó insuficiente y débil; porque se de–
jaron arrastrar
·a
la órbita de influencia y
sugestión del Cabildo, mostrándose incapa–
ces para limitar sus prerrogativas y pr·esti–
gio, firmemente' arraigados en la nueva
conciencia pública. El pueblo tenía que
buscar un medio para dar expansión a sus
ideales, traducir su impaciencia o servir sus
necesidades, y formó a su imagen y seme–
janza una entidad que así llegó a ser la
más genuina expresión de su turbulenta vo–
luntad. Por su parte, el Cabildo se compe–
netró de su misión, identificándose con los
anhelos populares, desenvolviéndose con
dignidad, entereza y acierto, aunque mu–
chas veces la prudencia le impuso el disi–
mulo, para no malograr el éxito de la cau–
sa que tenía entre manos.
El Título VII, Libro IV de la Recopila–
ción de Leyes de Indias, ha creado la ins–
titución del Cabildo en América, es decir
en cuanto atañe al régimen colonial, puesto
que las comunas existían de antiguo en el
continente; la organización era formalmente
r·ealista, pero su alma surgiÓ' genuinamente
americana, puesto que compartía la aten–
ción de las necesidades locales con el des–
arrollo del ideal emancipador.
No era posible exigir entre sus miembros
la unanimidad, pues ningún cuerpo cole–
giado la tiene: algunos eran monárquicos
tibios, otros exaltados, pero la mayoría de
los cabildantes nunca olvidaron que su con–
dición de americanos les s-eñalaba solamen–
te el camino de la independencia. Basta re–
cordar que el Estatuto Constitucional de la
revolución de julio fué promulgado por el
"Muy Ilustre Cabildo Gobernador-lnten–
d·ente, Justicia y Regimiento", en nombre
y representación del pueblo de La Paz.
Un estudio concienzudo de las actas ca–
pitulares del Cabildo Paceño ratificaría la
gran influencia que tuvo en el proceso de
la rebelión, pero infortunadamente no es
posible rehacer la historia completa de las
asambleas que ha celebrado, porque sólo
se conoce fragmentariamente y en dos par–
tes las actas capitulares: la primera en el
período del 20 de octubre de 1548, día de
la fundación de la ciudad, hasta el 6 de .
marzo de 1562, o sea catorce años de vida
e historia de la nueva población y la se–
gunda parte contiene las actas de las sesio–
nes del Cabildo paceño en los años 1824,
1825 y 1826, en que terminó el régimen
monárquico-colonial y advino la república; .
todo ello según documentos copiados del
Museo Británico de Londres, que al decir
de D. León M. Loza descifró D. Nicolás
Acosta, asesorado de Pascual Gallangos y
Clemente Markham, donde se conserva tan
importante documentación.
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