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128 ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD EN EL Pmu PRECOLOMBI
o
Malqui distinto. Es por esto que los primos por al línea de
ia madre
est~ban
impedidos de contraer matrimonio entre
sí, porque pertenecían al mismo Ayllu, no así los
que
se com...
putaban por la línea del hermano de la n1adre que, por el he–
cho de pertenecer a otro Ayllu tenían el camino expedito
para las relaciones sexuales. (
1
S).
Además, como veremos _en el capítulo pertinente, el he–
cho de que hereden los sobrinos, como sucedió en ciertas
circunscrip'ciones, está indicando que la madre no salía del
Ayllu de origen, y su hijo recibía, a la muerte de su tío ma–
terno, la herencia que, de otra manera,, hubiera correspon–
dido a un hijo que estaba en otro Ayllu y a quien tutelaba otro
Mºalqui. El más indicado para heredar era, pues, el sobrino
y
no el hijo propio, Esta fué la razón de la herencia colate-
1
al.
Estamos, entonces, frente a otra gran consecuencia de
la separación de
los sexos consanguíneos. El matrimonio
dentro del Ayllu estaba vedado por el horror al incesto y pena–
do severamente por las reglas del Derecho Consuetudinario,
robustecido, en su origen, por supersticiones que ahondaban
aún más este sentimiento de repulsión. Los hombres se vie–
ron obligados a salir de su Ayllu para satisfacer Los impulsos
del sexo
y
procurarse una mujer. En síntesis, las uniones
n1atrimoniales se ef
e~tuaron
entre los Ayllus, en vez
d~
ha–
cerlas dentro del mismo grupo corno ocurrió antes de la im–
plantación del Derecho Materno, en la amórfosis de las ge–
neraciones padres y de las generaciones hijas, es decir, que
(15)
,
-
Recién ahora se puede comprender aquella cita de Las 'casas.
en el Cap. XV, p. 77, cuando dice: "ninguno se casaba con
su hermana, ni con su prima hermana, ni con su tía ni con
su sobrina, hija de su hermano o hermana de su madre... -
Véase además, Cobo, T.
39,
Lib. XIV, Cap. VII, p. 185.