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r

128 ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD EN EL Pmu PRECOLOMBI

o

Malqui distinto. Es por esto que los primos por al línea de

ia madre

est~ban

impedidos de contraer matrimonio entre

sí, porque pertenecían al mismo Ayllu, no así los

que

se com...

putaban por la línea del hermano de la n1adre que, por el he–

cho de pertenecer a otro Ayllu tenían el camino expedito

para las relaciones sexuales. (

1

S).

Además, como veremos _en el capítulo pertinente, el he–

cho de que hereden los sobrinos, como sucedió en ciertas

circunscrip'ciones, está indicando que la madre no salía del

Ayllu de origen, y su hijo recibía, a la muerte de su tío ma–

terno, la herencia que, de otra manera,, hubiera correspon–

dido a un hijo que estaba en otro Ayllu y a quien tutelaba otro

Mºalqui. El más indicado para heredar era, pues, el sobrino

y

no el hijo propio, Esta fué la razón de la herencia colate-

1

al.

Estamos, entonces, frente a otra gran consecuencia de

la separación de

los sexos consanguíneos. El matrimonio

dentro del Ayllu estaba vedado por el horror al incesto y pena–

do severamente por las reglas del Derecho Consuetudinario,

robustecido, en su origen, por supersticiones que ahondaban

aún más este sentimiento de repulsión. Los hombres se vie–

ron obligados a salir de su Ayllu para satisfacer Los impulsos

del sexo

y

procurarse una mujer. En síntesis, las uniones

n1atrimoniales se ef

e~tuaron

entre los Ayllus, en vez

d~

ha–

cerlas dentro del mismo grupo corno ocurrió antes de la im–

plantación del Derecho Materno, en la amórfosis de las ge–

neraciones padres y de las generaciones hijas, es decir, que

(15)

,

-

Recién ahora se puede comprender aquella cita de Las 'casas.

en el Cap. XV, p. 77, cuando dice: "ninguno se casaba con

su hermana, ni con su prima hermana, ni con su tía ni con

su sobrina, hija de su hermano o hermana de su madre... -

Véase además, Cobo, T.

39,

Lib. XIV, Cap. VII, p. 185.