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~N

BOLIVIA

záballe contradice

y

pone su• nombre. o. c., 151

y •·

(48) Cf.

Mart arelli, El Colegio ..,

92,

P. Mendi–

zábal, Acción ...

t56

con los nombres de los fundado–

res de Potosí. Dos meses antes que llegasen los sobre–

dicho s f:canciscanos (P. Bretón

y

los ocho) a Potosí,

el único sacerdote que había quedado con titulo de

Guardián, tres coristas, un lego

y

otros varios dona–

dos habían abandonado el convento en un estado

las–

timoso.

(49)

El

P.

Mendizábal, Acción Franciscana ...

,

181-95

las enumera

y

describe con particularísimo•

detalles.

(5o) Cf.

Recuerdo del

XXV

aniversario de la

fundación de las Escuelas Franciscanas de la

Reco–

leta de Sucre.

Sucre Imprenta Bolíva r,

t936.

(51)

Cf.

Martarelli,

P.

Angélico,

O. F. M.,

E1

Colegio Franciscano de Potosi

y

SU$

Misiones . ..,

Pc.l–

tosí, Tip. Italiana,

1890

con su

continuación

del

Pa–

dre Bernardino

Nino

(ibidem,

1908).

§

3.-Legislqción Jurídica de estos Colegios

27. Ya hemos indicado y escrito antes

al~o

del régimen constitucional de estos Co legios

de P. F., erigidos en virtud de la Bula de Ino–

cencia XI

e

Ecclesiae militantis» , con vida in–

dependiente de las provinc ias y sujetos al Co–

misario 01. de N. E. y de1 Perú; pero supri–

midos estos Con:lisarios en el Capítulo 01. de

Valencia

{1768)

provisionalmente (52), el reve–

rendísimo P.Pablo de Moya, Comisario 01. de

Indias residente en Madrid, suplicó a Pío VJ

una nueva Constitución que ordenara todo lo

concerniente al régimen y gobierno de estos

Colegios de P. f., y Pío VI despachó su

e

De–

cet Romanum Pontificem:. del 12 dic. 1797

,

confirmando en 28 artículos todo lo que le

propuso el P. Moya.

No obstante la independencia y emancipa–

ción de las tierras americanas de la ·Sobera–

nía española, siguieron rigiendo los mismos

decretos pontificios, acomodándolos a las cir–

cunstancias, y así continuaron hasta las Letras

de Pío IX «Sedes Apostólica» de

1877.

Sólo

que en 1862 se nombraron tres Comisarios

Gles., reminiscencias de los Comisarios Ge–

nerales abolidos en

1768

(53), y en

1870

fue–

ron ya cin'co, como recuerdo de los Comisa–

rios Gles. Nacionales, a saber: Perú, Bolivia,

Argentina, Chile

y

Méjico

(54).

28. Pero antes de las Letras Apostólicas

de Pío IX, de las que en seguida noc; ocupa–

remos, hubo otros ensayQs de Reglamentos o

Estatutos

O

les. que te nía n por base los de–

cretos de Inocencia XI y Pío VI, que a lama–

yoría de los historiadores y misionólogos han

pasado desapercibidos. Vamos a recordarlos,

dando sólo su noticia bibliográfica.

El P. Andrés Herrero, en su primera carta,

que hemos descrito anteriormente, trae al fi–

nal un Reglamento u horario de vida que se

observaba en los Colegios de P.

f.

de Amé–

rica, con algunas indicaciones de los afanes

misioneros que debían animar a fos pe rtene–

cientes al Colegio; acaso fué el origen de los

siguientes Estatutos:

Regole

de~

Collegi soggetti alla S.

C.

di

P. F. e diretti dal Sacro Ordine del Serajico

Patriarca San Francesco.

Roma, nella Ti p. de–

lla S. C. di Propaganda fide,

1841.

Celano,

Rmo.

P. Venanzio da, Ministro

Ole. O.

f.

M.,

Statuto e Regolamentl che

il

Ministro Genera/e dell Ordine propone ad

osservarsi nei Sacri Ritiri dei Patri Missiona–

ri dell'Ordine dei Minori,

Roma, Tip. Tiberi–

na,

1855.

(En Roma, en la Biblioteca Maior

S.· Antouii hemos examinado otro ejemplar

editado

ibídem,

1856).

El

10

mayo

1856

se reunió el Capítulo Ge–

neral en Araceli, en el qÚe salió Definidor

GI. el P. Pedro Gua!, Comisario 01. Delega–

do del Perú y Prefecto de

Mision~s,

que es–

tabl!l ausente de Roma y en su lugar actuó e1

P. José Vázquez, Custodio de la Provincia de

S. Pedro y S. Pablo de Michoacán

(55).

Nada

se hizo en este ·capítulo, pero a los dos años

se imprimió a nombre del Ministro General.

Montejranco, P. Bernardino de,

O.

f.

M.,

Statuta Generalia servanda ab alumnis Or–

dinis Minorum in Collegiis Missionum Jndi–

genarum recognita et opprobata a Definitorii

0/is. Patribus, atque excussa el evulgata

iussu Rmi.

..,

Romae, ex Typ. Tiberina,

1858.

¿Es este Reglamento del

p.

Pedro Gua!? Si

no lo es, él presentó un Reglamento apropia–

do para los Colegios Apostólicos de P. f. de

América, según las Constituciones Gles.. de–

cretos pontificios y órdents particulares, que