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BOLIVIA
Const i tutione$¡ tresque designavit círculos seu terra–
rum
partitiones
pro
Gbus. 'Commissariis in Ameri–
canis regionibus constituendis. Omnia collaudata et
probata fuerunt, indicatis tantum quibusdam
in
Sta–
tutorum articulis moderationibus faciendis».
(á7) Cf. la nota bibliográfica al final. Fueron ha–
lladas por el
P.
Pedro Corvera y publicadas por el
P. Wolgang Priewasser en
ACB
3 (1911) 682 y ss.
(58) Cf.
Sancti6simi
Domini
Nostri Pii divina
providentia
Pap~e
IX. Litterae Apostolicae in forma
Brevis quibus Collegia Misíonum Ord. Min. S. Fran–
cisci in America existentia regí debent. Romae
1877.
(59) Es obra e impresión del P. Santiago Larda–
ni, alumno del Colegio de Tarija
y
Definidor General
en el Capítulo de 1889. Es 3.a edición: la 1.a en 187.2
y la 2.a en 1876.
(60). Es impresión cuidada por el P. Sáenz de Ur–
turi, ex alumno del Colegio de Sucre y Obispo de
Badajoz desde el1.
0
junio 1891; al final se lee un De–
creto discretorial por el que «se autoriza al R. P . Mel–
chor Azcúnaga para que haga imprimir las presentes
Constituciones Municipales )¡, firmado en noviembre
de 1882; suponemos que el P. Azcúnaga confiaría la
impresión al P. Urturi
(61) Están redactados por el P. Wolga ng Prie–
wasser, Guardián de Tarata.
(62) Cf.
AOM.,
4
(1885) , 122 , firmado en Roma
el1.
0
junio t877, días antes de la Constitución Apost·
«.A.postolica
Sedes»;
aquí el S. P. Pío IX sólo impuso
la obligación a los Comisarios Gles, en el núm. to4,
que cada trienio, después de la visita y celebración del
Capítulo guardiana! envíe al Ministro G. y a la S.
Congregación de P. F. una detallada relación «de sta–
tu et progressu Missionum ínter infideles, illarumque
prospectum senerale a Praefecto (illarum Missionum)
accurate conficiendum».
(63) Cf.
AOM. 5
(1886) íl
128, donde se lee una
Cir~ular
de la Secretaría de la S. Congregación de
41
P. F., fechada en julio de 1886, ordenando lo que de–
cimos en el texto.
(64)
Antes de este Reglamento, Bolivia intentó el
Estatuto del 22 feb. 1845, que se ocupaba en cuatr o
capítulos de las Misiones, sin que se haya puesto en
práctica nunca y s2 tenía olvidado; así el Reglamento
propuesto por el P. F..rcole vino a llenar un vacío en
las leyes nacionales . Conocemos dos ediciones de este
Reglame"lto: Reglamento de Misiones de Bolivia, Su–
ere, lmpr. de Pedro España, 1871, en 8.
0
,
pp.
24
y la
2.a ed. la que leemos en la obra del P. A.
Martarelli,
El Colegio Franciscano de Potosí
y
sus Misiones,
Potosí, 1890, 201-209.
(65) Cf. el texto en
Angel P. Moscoso, Diccio–
nario jurídico
y
administrativo de Boli'via,
11, Sucre,
Tip. Escolar, t 908, pp. 202-205. Quien fuera el autor
de este Reglamento no lo sabemos; creemos que no fué
ningún franciscano. La abrogación del Reglamento del
P. F..rcole se dió por la Convención N acionai con fe–
cha 23 enero t900; al conocerse la derogación el Muy
R. P. Simón Maidagán, Comisario Gl., dirige al mi–
nistro de Relaciones y Culto el siguiente oñcio, fe–
chado en La Paz tS oct. t901 : «El suscrito, con el
mayor respeto ante V. F... Expone: que derogado por
Ley de 23 de enero de t 9oo el antiguo Reglamento de
Misiones de 18 de septiembre de 1871, y
promulgado
otro nuevo Reglamento de las mismas
por Supremo
Decreto del 12 de agosto del pte. año de 1901: Que
examinado este último con aquella detención y madu–
rez que exige nuestro oficio pastora.l
y
oído los recla–
mos de misioneros expertos; sobre todo respecto al te–
nor de los arts.
2,
7, 9
y
12.. . ». No se contestó a este
oficio por el señor Medina; le .sucedió el señor Villa–
zón, quien respondió indirectamente sobre lo aoaecido
con la secularización de las Misiones de S. Francisco
Solano
Y
San Antonio del Colegio de Tarija, forman–
do el pueblo de Villamontes. Se corrigió el Reglamen–
to
Y
se promulgó el 23_dic. 1905, aunque no estaba de
acuerdo con los deseos
y
buena voluntad de los Mi–
sioneros,
d.
ACB.,
1 (1909) 56
y
ss.
o