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se aprobó en el Capítulo GI. de
1862 (56),
No
conocemos el texto de este Reglamento, aun–
que suponemos que se imprimiría como los
anteriores.
En el Capítulo Gl. de
1862
salió Definidor
GI. el P. Rafael Sanz, ilustre y famoso histo–
riador del Colegio de San José de La Paz,
y
no será aventurado suponer que trabajaría lo
indecible en reglamentar e intensificar la vida
misional de estos Colegios. No tenemos a
nuestro alcance su autobiográfica obra «Mis
Memorias•, que abarca una época muy inte–
resante
1843-93,
donde va describiendo día
por día los acontecimientos más .notables
(57)
y, aunque sus noticias personales son escasas
y modestas, pudiera encontrarse algo que nos
sacara de la prudente sospecha.
29.
Tras estos Reglamentos emanados de
la Curia General O. F. M., ensayos de legis–
lación provisional, se suplicó a la Santa Sede
se dignara, con su máxima autoridad, proveer
de unas constituciones apostólicas a las que
sujetass.n su actividad y gobierno los Cole–
gios de P. F. de América y Pío IX decretó sus
Letras Apostólicas, en
12
junio
1877,
qMe co–
mienzan eSe des Apostólica», que han sido su
Carta magna y las Constituciones por las que
exclusivamente se han regido aquellos Cole–
gios
(58).
En trece rúbricas, eo
11
125
artículos o nú–
meros, regula todo lo que
at~ñe
al régimen
de estos Colegios. No queremos detenernos
en exponer todo el contenido de las Letras
Apostólicas, porque ello alargaría demasiado
estos apuntes, ya de suyo bastante prolijos, y
por ofrecer, por otra parte, materia sobrada
para estudios de otra envergadura que la que
ahora perseguimos. Sin embargv, permítase–
nos declarar algo con respecto a los Prefec_
tos y Misioneros.
Cada Colegio debía de tener su Prefecto y
su Procurador de Misiones, que durarán un
sexenio; si algún Colegio carece de Misiones•
huelgan estos oficios y caso de que algún súb–
dito quiera ser destinado a las Misiones entre
infieles de otro Colegio, consiga el beneplá–
cito de 1Prefecto de las Misiones a donde pre–
tende trabajar, así como el del Discretorio
del Colegio de referencia y por conducto del
LAS MISIONES fRANCISCANAS
Comisario Gl., que recabará el informe de
idoneidad del Discretorio del Colegio a que
perlen ece e1 can di dato, se
le otorgará o ne–
gará la facultad de pasar a Misiones.
Oficio del
Prefecto
era exclusivan}ente: es–
coger y destinar a las Misiones los misione–
ros, con consentimiento del propio Discreto–
rio, quienes vienen obligados a obedecer, ya
que el fin y razón de ser de los Colegios es
la atención e incremento de las Misiones fun–
dadas.
~¡
se tratase de alguna Misión nueva,
se ha de requerir la libertad espontánea del
misionero. Era el superior inmediato de las
Misiones y misioneros, a los que debía vis-itar
y vigilar en el régimen de lo que se les ha
encomendado. Puede trasladar, corregir
Y'
ex–
el uir de la
Mi~ión,
mandándoles al Colegio,
si h!l bie re razón y justa .causa, aprobada por
el Discretorio del Coltgio. Podía absolver a
sus súbditos de todos los casos reservados en
la Orden, y por autoridad apostólica dispen–
sar y conmutar la recitación del oficio divino,
el precepto del ayuno y abstinencia, dispen–
sar del precepto de andar descalzos
y
de no
cabalgar;. en cuanto al voto de pobreza, dis–
pensar de recibir
y
manejar el dipero, en
cuanto lo pide y reclama la necesidad o utili–
dad de la Misión o los neófitos, así como pro–
veerse de lo necesario para las ·Misiones.
Además se les concede la facultad de con–
firmar a sus neófitos
y
en el territorio de las
Misiones, guardando la
instrucción de la
S. Congregación de P. F. del 21 mayo 1774;
las 27 facultades extendidas por Benedicto
XIV a los cuatro Colegios de Querétaro, Za–
calecas, Guatemala
y
Méjico el
15
dic.
1757
les compete igualmente a estos Prefectos. En
cuanto a los matrimonios, podrán dispensar
del impedimento de segundo grado, y asimis–
mo del primer grado de afinidad originado
por cópula ilícita, facultad que podrá subde–
legar y com11nicar a los misioneros solamen–
te que se consagran al ejercieio de las Misio–
nes y éstos, como los Prefectos, usarán esta
facultad en beneficio de los neófitos de sus
Misiones.
Debe residir en el terreno de su Prefectura
y
si tuviere necesidad de
sali~,
por asuntos cir–
cunstanciales, sus ausencias sean breves
y
en