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se aprobó en el Capítulo GI. de

1862 (56),

No

conocemos el texto de este Reglamento, aun–

que suponemos que se imprimiría como los

anteriores.

En el Capítulo Gl. de

1862

salió Definidor

GI. el P. Rafael Sanz, ilustre y famoso histo–

riador del Colegio de San José de La Paz,

y

no será aventurado suponer que trabajaría lo

indecible en reglamentar e intensificar la vida

misional de estos Colegios. No tenemos a

nuestro alcance su autobiográfica obra «Mis

Memorias•, que abarca una época muy inte–

resante

1843-93,

donde va describiendo día

por día los acontecimientos más .notables

(57)

y, aunque sus noticias personales son escasas

y modestas, pudiera encontrarse algo que nos

sacara de la prudente sospecha.

29.

Tras estos Reglamentos emanados de

la Curia General O. F. M., ensayos de legis–

lación provisional, se suplicó a la Santa Sede

se dignara, con su máxima autoridad, proveer

de unas constituciones apostólicas a las que

sujetass.n su actividad y gobierno los Cole–

gios de P. F. de América y Pío IX decretó sus

Letras Apostólicas, en

12

junio

1877,

qMe co–

mienzan eSe des Apostólica», que han sido su

Carta magna y las Constituciones por las que

exclusivamente se han regido aquellos Cole–

gios

(58).

En trece rúbricas, eo

11

125

artículos o nú–

meros, regula todo lo que

at~ñe

al régimen

de estos Colegios. No queremos detenernos

en exponer todo el contenido de las Letras

Apostólicas, porque ello alargaría demasiado

estos apuntes, ya de suyo bastante prolijos, y

por ofrecer, por otra parte, materia sobrada

para estudios de otra envergadura que la que

ahora perseguimos. Sin embargv, permítase–

nos declarar algo con respecto a los Prefec_

tos y Misioneros.

Cada Colegio debía de tener su Prefecto y

su Procurador de Misiones, que durarán un

sexenio; si algún Colegio carece de Misiones•

huelgan estos oficios y caso de que algún súb–

dito quiera ser destinado a las Misiones entre

infieles de otro Colegio, consiga el beneplá–

cito de 1Prefecto de las Misiones a donde pre–

tende trabajar, así como el del Discretorio

del Colegio de referencia y por conducto del

LAS MISIONES fRANCISCANAS

Comisario Gl., que recabará el informe de

idoneidad del Discretorio del Colegio a que

perlen ece e1 can di dato, se

le otorgará o ne–

gará la facultad de pasar a Misiones.

Oficio del

Prefecto

era exclusivan}ente: es–

coger y destinar a las Misiones los misione–

ros, con consentimiento del propio Discreto–

rio, quienes vienen obligados a obedecer, ya

que el fin y razón de ser de los Colegios es

la atención e incremento de las Misiones fun–

dadas.

se tratase de alguna Misión nueva,

se ha de requerir la libertad espontánea del

misionero. Era el superior inmediato de las

Misiones y misioneros, a los que debía vis-itar

y vigilar en el régimen de lo que se les ha

encomendado. Puede trasladar, corregir

Y'

ex–

el uir de la

Mi~ión,

mandándoles al Colegio,

si h!l bie re razón y justa .causa, aprobada por

el Discretorio del Coltgio. Podía absolver a

sus súbditos de todos los casos reservados en

la Orden, y por autoridad apostólica dispen–

sar y conmutar la recitación del oficio divino,

el precepto del ayuno y abstinencia, dispen–

sar del precepto de andar descalzos

y

de no

cabalgar;. en cuanto al voto de pobreza, dis–

pensar de recibir

y

manejar el dipero, en

cuanto lo pide y reclama la necesidad o utili–

dad de la Misión o los neófitos, así como pro–

veerse de lo necesario para las ·Misiones.

Además se les concede la facultad de con–

firmar a sus neófitos

y

en el territorio de las

Misiones, guardando la

instrucción de la

S. Congregación de P. F. del 21 mayo 1774;

las 27 facultades extendidas por Benedicto

XIV a los cuatro Colegios de Querétaro, Za–

calecas, Guatemala

y

Méjico el

15

dic.

1757

les compete igualmente a estos Prefectos. En

cuanto a los matrimonios, podrán dispensar

del impedimento de segundo grado, y asimis–

mo del primer grado de afinidad originado

por cópula ilícita, facultad que podrá subde–

legar y com11nicar a los misioneros solamen–

te que se consagran al ejercieio de las Misio–

nes y éstos, como los Prefectos, usarán esta

facultad en beneficio de los neófitos de sus

Misiones.

Debe residir en el terreno de su Prefectura

y

si tuviere necesidad de

sali~,

por asuntos cir–

cunstanciales, sus ausencias sean breves

y

en