ran esta información
cada año
(63), no es ya
ningún
~ecreto,
sino hechos públicos que
ningún especialista en derecho e historia mi–
sional de be ignorar,
31.
Resta, para ser exactos y acabar de dar
completa visión del derecho vigente y regu–
lador de aquellos Colegios, registrar los Re–
glamentos que los Colegios de Bolivia acor–
daron por propia iniciativa con la autoridad
civil o gobierno de la República; así el lector
se
dará perfecta cuenta del relieve histórico y
legislativo que adquirieron aquellos Cole–
gtos.
Tenemos a la vista el texto de los dos Re–
glamentos, que, según nuestros modestos es–
fuerzos, sabemos que han estado en vigor en
Bolivia:
~1
1.
0
data del
13
sept.
1871,
presen–
tado por el P. Alejandro Ercole, Prefecto de
las Misiones de Tarija (64), y el 2.
0
se titula
Reglamento de las Misiones vigente
en la Re–
pública por Supremo Decreto del
23
diciem–
bre
1905 (65).
En obsequio a los lectores, ya que no es fá–
cil que tropiecen sus ojos ·con el texto de di–
cho Reglamento y como una muestra de lo
que la república de Bolivia se ha preocupado
por el incremento de las Misiones católicas,
queremos insertarlo íntegro para su conoci–
miento:
Art.
l. •
Las Misiones f11n dadas e
11
la Re–
pública tienen por objeto inmediato la pre–
paración para la vida civilizada de los elemen–
tos nómadas del país, así como la coloniza–
ción del territorio .
Art.
2.
0
Las Misiones dependen en su or–
ganización y régimen del Ministerio de Colo–
nización, correspondiendo a los Delegados
Nacionales, Prefectos y Subprefectos vigilar
el cumplimiento de las leyes en aquellas que
se hailen estáblecidas en el territorio de su
jurisdicción, · cuidando que los Padres Con–
versores cumplan con las instrucciones que
dichas autoridades. administrativas les impar–
tan.
Art. 3.
0
Estas auto ridades comunicarán al
Ministerio respectivo, toda contravención al
presente Reglamento, sea _que ella provenga
de los Padres Conversores o de ·cualquiera
LAS J'hSIONl:S FRANCISCANAS
persona o funcionario, debiendo en caso de
urgencia tomar las medidas estrictamente ne–
cesarias con cargo de cuenta in mediata a la
autoridad superior.
Art.
4.
0
Las autoridades políticas coadyu–
varán por todos los medios a su alcance a los
Padres Conversores para reu-nir y concentrar
a los neófitos en las Misiones.
Art.
5.
0
Los neófitos agrupados en una
Mi~ión
tendrán el goce de los derechos civi–
les quo la Constitución del Estado reconece
a todo hombre, y su ejercicio se llevará por
intermedio del Padre Conversor, a quien co–
rresponde la representación legal de los neó–
fitos en los actos de vida civil.
Art.
6.
0
Es de la competencia privativa dil
Supremo gobierno, el declarar una Misión en
benefício cura!, sin otro requisito que dar
aviso a· la autoridad diocesana para la provi–
sión del .párroco respectivo. Declarada una
Misión
en
beneficio cura!, los bienes y tierras
pertenecientes a ella se adjudicarán distribu–
tivamente a las familias de los neófitos, por
la autoridad política, pudiendo reservarse los
terrenos que se creyera conveniente para la
fundación de nuevos pueblos o núcleos de
población.
Art. _
7.
0
Erigida una Misión en beneficio
cura!, los nuevos feligreses entrarán en pleno
ejercicio de los derechos civiles, conforme a
las leyes de la República.
Art.
8.
0
Tanto la autoridad administrativa
como los Padres Conversores están obliga–
dos a impedir lá contratación de los neófitos
para cualesquiera trabajos, fuera del territo–
rio nacional.
Art.
9.
0
Las autoridades circunvecinas a
las Misiones impedirán bajo la más seria res–
ponsabilidad la vagancia de los indios redu–
cidos, remitiéndolos con seguridad a la re–
ducción de su procedencia.
Art.
10.
Las personas que deseen contra–
tar los servicios de los neófitos para emplear–
lo~
dentro del territorio de la República, de–
berán hacerlo con intervención del Padre
Conversor, quien no podrá oponerse a tales
contratos siempre que tengan duración deter-