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ran esta información

cada año

(63), no es ya

ningún

~ecreto,

sino hechos públicos que

ningún especialista en derecho e historia mi–

sional de be ignorar,

31.

Resta, para ser exactos y acabar de dar

completa visión del derecho vigente y regu–

lador de aquellos Colegios, registrar los Re–

glamentos que los Colegios de Bolivia acor–

daron por propia iniciativa con la autoridad

civil o gobierno de la República; así el lector

se

dará perfecta cuenta del relieve histórico y

legislativo que adquirieron aquellos Cole–

gtos.

Tenemos a la vista el texto de los dos Re–

glamentos, que, según nuestros modestos es–

fuerzos, sabemos que han estado en vigor en

Bolivia:

~1

1.

0

data del

13

sept.

1871,

presen–

tado por el P. Alejandro Ercole, Prefecto de

las Misiones de Tarija (64), y el 2.

0

se titula

Reglamento de las Misiones vigente

en la Re–

pública por Supremo Decreto del

23

diciem–

bre

1905 (65).

En obsequio a los lectores, ya que no es fá–

cil que tropiecen sus ojos ·con el texto de di–

cho Reglamento y como una muestra de lo

que la república de Bolivia se ha preocupado

por el incremento de las Misiones católicas,

queremos insertarlo íntegro para su conoci–

miento:

Art.

l. •

Las Misiones f11n dadas e

11

la Re–

pública tienen por objeto inmediato la pre–

paración para la vida civilizada de los elemen–

tos nómadas del país, así como la coloniza–

ción del territorio .

Art.

2.

0

Las Misiones dependen en su or–

ganización y régimen del Ministerio de Colo–

nización, correspondiendo a los Delegados

Nacionales, Prefectos y Subprefectos vigilar

el cumplimiento de las leyes en aquellas que

se hailen estáblecidas en el territorio de su

jurisdicción, · cuidando que los Padres Con–

versores cumplan con las instrucciones que

dichas autoridades. administrativas les impar–

tan.

Art. 3.

0

Estas auto ridades comunicarán al

Ministerio respectivo, toda contravención al

presente Reglamento, sea _que ella provenga

de los Padres Conversores o de ·cualquiera

LAS J'hSIONl:S FRANCISCANAS

persona o funcionario, debiendo en caso de

urgencia tomar las medidas estrictamente ne–

cesarias con cargo de cuenta in mediata a la

autoridad superior.

Art.

4.

0

Las autoridades políticas coadyu–

varán por todos los medios a su alcance a los

Padres Conversores para reu-nir y concentrar

a los neófitos en las Misiones.

Art.

5.

0

Los neófitos agrupados en una

Mi~ión

tendrán el goce de los derechos civi–

les quo la Constitución del Estado reconece

a todo hombre, y su ejercicio se llevará por

intermedio del Padre Conversor, a quien co–

rresponde la representación legal de los neó–

fitos en los actos de vida civil.

Art.

6.

0

Es de la competencia privativa dil

Supremo gobierno, el declarar una Misión en

benefício cura!, sin otro requisito que dar

aviso a· la autoridad diocesana para la provi–

sión del .párroco respectivo. Declarada una

Misión

en

beneficio cura!, los bienes y tierras

pertenecientes a ella se adjudicarán distribu–

tivamente a las familias de los neófitos, por

la autoridad política, pudiendo reservarse los

terrenos que se creyera conveniente para la

fundación de nuevos pueblos o núcleos de

población.

Art. _

7.

0

Erigida una Misión en beneficio

cura!, los nuevos feligreses entrarán en pleno

ejercicio de los derechos civiles, conforme a

las leyes de la República.

Art.

8.

0

Tanto la autoridad administrativa

como los Padres Conversores están obliga–

dos a impedir lá contratación de los neófitos

para cualesquiera trabajos, fuera del territo–

rio nacional.

Art.

9.

0

Las autoridades circunvecinas a

las Misiones impedirán bajo la más seria res–

ponsabilidad la vagancia de los indios redu–

cidos, remitiéndolos con seguridad a la re–

ducción de su procedencia.

Art.

10.

Las personas que deseen contra–

tar los servicios de los neófitos para emplear–

lo~

dentro del territorio de la República, de–

berán hacerlo con intervención del Padre

Conversor, quien no podrá oponerse a tales

contratos siempre que tengan duración deter-