4o
parado de ella, indicando las causas y el lu–
gar de su separación. 5.
0
Mejoras hechas y las
que convendría hacer realizar para el mayor
desarrollo de la Misión, y
6.
0
Movimiento co–
mercial
y
el respectivo balance.
Art. 27. Las reducciones que hubieren al–
canzado cierto grado de pr-osperidad
y
ade–
lanto, ·mostrándose capaces de entrar en la
organización de los demás pueblos, pasarán
a
la jurisdicción de una Intendencia
d ~
Colo–
mas.
Art. 28. El Intendente de Colonias ejerce–
rá la policía judicial y seguridad de los dis–
tritos salidos de la potestad de las Misiones.
Art. 29. Los individuos que se hicieren
punibles de delitos que caen bajo la acción
del Código Penal, serán aprehendidos, cus–
todiados ·y ·remitidos a la autoridad judicial
más cercana por la policía de •Colonias.
Art.
30.
A la autoridad del Intendente de
Colonias cooperarán los demás empleados
civiles de la nueva población.
Art.
3·L
Las escuelas de niños
y
niñas que
funcionan en estas poblaciones gozarán de
una asignación en el presupuesto nacional,
y
el pago de maestros
y
maestras se hará siem–
pre bajo la vigilancia del Intendente de Co–
lonias.
Art.
32.
Este hará cumplir la prohibición
de la contrata o enganche de niños o niñas
de escuelas para cualquier !rabajo, quedando
el infractor sujeto a las penas que establece
el Código Penal contra los que engañan a los
menores.
Art.
33.
El presente Reglamento comen–
zará a regir el
1.
0
de enero del próximo año
de
1906.
El ministro de Estado en el Despa–
cho de Colonización y Agricultura queda en–
cargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto .
32.
CoNCLUSIÓN de la
2.a
parte: A.quí tene–
mos en este bosquejo histórico-jurídico la
situacion de las Misiones franciscanas en Bo–
livia, con todas sus relaciones sociales
ad in–
tra
y
ad extra;
son
clave·
y
cifra de sus admi–
rables operaciones en el dilatado espacio.
Aquella alma prócer y rHagnánima del P. An–
drés Herrero dió tal empuje a la
vida
misio-
LAS MISIONES FRANCISCANAS
nal en América y principalmente en Bolivia
que ·devolvió su an tiguo esplendor al Colegio
de Tarija y Tarata, con algunas de sus primi–
tivas
Misiones, inauguró dos nuevos Cole–
gios, San José de la Paz
y
Santa
A~a
de Su–
ere,
y
cuando pensaba volver a Europa in–
cansable para reforzar l0s obreros, el Señor
le premió con su eterno de.scanso. Los Cole–
gios Apostólicos de P.
F.
y
las Misiones fran–
ciscanas de Bolivia son la mejor corona de
admiración y aplauso que podemos encon–
trar para honrar como se merece la impere–
cedera memoria del inmortal Restaurador
P. Andrés Herrero.
Los Colegios de Tarija,
Tara~a,
La Paz y
Potosí fundaron y sostuvieron sus Misiones
con fruto
y
entusiasmo siempre creciente,
venciendo insuperables dificultades. La Santa
Sede miró con cariño y solicitud el trnbajo
h e roico y eficaz de aquellos obreros evangé–
licos, y como prueba del interés y aplauso
que merecieron al S. P. Pío IX, les dedicó sus
Letras en 1877
e
Sedes Apostólica», que cons–
tituy e ron su canonización
y
Carta- magna
evangélicas.
NOTAS
($2)
Cf.
Parras, P. Pedro ]osé,
O. F. M.,
Go–
bierno de los Regulares de la América,
ajustado re–
ligiosamente a la voluntad del Rey..., Madrid,
1783,
64
núm.
100,
también v.
Torrubia, P. ]osé,
O.
F.
M.,
Crónica
de la Seráfica Religión del glorioso P. San
Francisco.. .,
Novena parte, Roma,
17.56,
194
y
206,
donde trae también la serie de los Comisarios Gles.
de Nueva España y del Perú, respectivamente.
(.53)
Cf.
Capitulum totius Ordinis Frlitrum Mi–
norum ...
R~mae,
Typ. Monaldi,
1862,
26
núm.
28.
(54)
Cf.
Acta Ordinis Minorum
(
.A.OM)3 (1884)
11.
Citamos siempre la
editio altera
del
.A.OM. En
nuestra tesis doctoral se estudian histórica y canóni..–
camente el desarrollo y vigencia de todos estos Comi–
sarios Gles.
(55)
Cf.
Capitulum Generale totius Ordinis Fra–
trum Minorum ...
Romae, ex Typ. Tiberina,
1857,
37,
41
y
44.
(56)
Cf. Capitulum Generale totius O.
F.
M.,
Romae, ex Typ. Monaldi,
1862, 26
núm.
28,
donde se
dice:
P. Ptttrus Guallegit Statuta pro Collegiis prae–
fa-tarum
(~mericae)
Missionum
a
se confecta, iuxta
·
Summorum Pontilicum Bullas
et
Ordinis nostri