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E L

I M P E R I O

S O C I A L I S T A

D E

L ·O S

I N C A

·s

una especie de dominio eminente podía pres.entar algún in–

terés. Mientras r·einaban _los soberanos d-el Cuzco, su dere–

cho de propiedad, si existía, era tan teórico como en Ingla–

terra ·el principio de que toda la tierra

pertene-c~

a la coro-

.

.

.

na. Sin duda que -ese

d~erecho

ni si·qui-era estaba definido.,

.,

y,

en consecuencia, las ·controv-ersias .sobre est-e punto.corren

el ri·esgo de· ser banas (1).

·En resum-en, ·coexistía una triple propiedad inmobilia–

ria, siendo la ter·cera la menos importante:

l.a

Propiedad nacional

(del .Estado): edificios públicos,

ti-erras, pasto_s, selvas en paises poco boscosos, plantaciones

de coca, minas.

2.a

Pro

.

ieclu.u.---bt:l

explotació

(1)

Se·gún Latcha.m, aun el soberano no de.bia considerarse sino como

el "propietario nominal"

d~

las tierras ("La existencia de la propi-edad", –

p.

34).

Means declara, junto con V. de la Torre, que los . jefes en una

época anterior a la de' los incas usurparon poco a poco el "deredho del

. dominio eminente", convirtiéndose _los ha;bitantes en si-mples usufructua..

' rlos (Means,

"A study",

p.

438.-

V. de la Torre, "Régimen", p.

403).

· (2) Cuando varios

ayllu

habitaban en un mismo ;puel;>lo, es muy pro–

bable que los •bosques, y tal vez también las tierras del tr-ayecto, fuera.n

comunes ·a todos esos

ayllu,

en la

marka

(Garte, ..

Los

antecedentes", 1923,

p.

356.-

Zurlalowski. "Observaciones", p.

490).

_ (3) Trirnborn se pregunta dónde tomaba

ea.

inca las tierras con ·que

hacia donaciones, y contesta con lógica: en su propla parte

("Der Kollek–

tivismus,,

p.

588).

~ta

parte, como lo hemos visto, era tSd)artada en lo

posible de los terrenos que se ·habían ·hecho cultivables por los cuidados

de los agentes del soberano; sin embargo, algunas veces esta porción debía

extenderse sobre una :fracción del terreno ya trabajado por la comunidad

y com.prendia los ·bienes de los· curacas desposeídos por los incas o de los _

habitantes trasladados y no reemplazados. Por esta razón, estallaron con–

flictos en el momento de la conquista espa:fíola, entre los indios que re–

cord-aban haber poseído una tierra antes· de la lleg-ada de los incas y pre–

tendían hacer revivir su derecho y

.Jo~

que se decían legíti-mos propieta–

rios de la misma tierra, como si la hubiesen recibido del monarca peruan.o.

(Herrera, "Histpria General", de-c. 5, lib. 4, cap . 2) .

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