E L
I M P E R I O
S O C I A L I S T A
D E
L ·O S
I N C A
·s
una especie de dominio eminente podía pres.entar algún in–
terés. Mientras r·einaban _los soberanos d-el Cuzco, su dere–
cho de propiedad, si existía, era tan teórico como en Ingla–
terra ·el principio de que toda la tierra
pertene-c~
a la coro-
.
.
.
na. Sin duda que -ese
d~erecho
ni si·qui-era estaba definido.,
.,
y,
en consecuencia, las ·controv-ersias .sobre est-e punto.corren
el ri·esgo de· ser banas (1).
·En resum-en, ·coexistía una triple propiedad inmobilia–
ria, siendo la ter·cera la menos importante:
l.a
Propiedad nacional
(del .Estado): edificios públicos,
ti-erras, pasto_s, selvas en paises poco boscosos, plantaciones
de coca, minas.
2.a
Pro
.
ieclu.u.---bt:l
explotació
(1)
Se·gún Latcha.m, aun el soberano no de.bia considerarse sino como
el "propietario nominal"
d~
las tierras ("La existencia de la propi-edad", –
p.
34).
Means declara, junto con V. de la Torre, que los . jefes en una
época anterior a la de' los incas usurparon poco a poco el "deredho del
. dominio eminente", convirtiéndose _los ha;bitantes en si-mples usufructua..
' rlos (Means,
"A study",
p.
438.-
V. de la Torre, "Régimen", p.
403).
· (2) Cuando varios
ayllu
habitaban en un mismo ;puel;>lo, es muy pro–
bable que los •bosques, y tal vez también las tierras del tr-ayecto, fuera.n
comunes ·a todos esos
ayllu,
en la
marka
(Garte, ..
Los
antecedentes", 1923,
p.
356.-
Zurlalowski. "Observaciones", p.
490).
_ (3) Trirnborn se pregunta dónde tomaba
ea.
inca las tierras con ·que
hacia donaciones, y contesta con lógica: en su propla parte
("Der Kollek–
tivismus,,
p.
588).
~ta
parte, como lo hemos visto, era tSd)artada en lo
posible de los terrenos que se ·habían ·hecho cultivables por los cuidados
de los agentes del soberano; sin embargo, algunas veces esta porción debía
extenderse sobre una :fracción del terreno ya trabajado por la comunidad
y com.prendia los ·bienes de los· curacas desposeídos por los incas o de los _
habitantes trasladados y no reemplazados. Por esta razón, estallaron con–
flictos en el momento de la conquista espa:fíola, entre los indios que re–
cord-aban haber poseído una tierra antes· de la lleg-ada de los incas y pre–
tendían hacer revivir su derecho y
.Jo~
que se decían legíti-mos propieta–
rios de la misma tierra, como si la hubiesen recibido del monarca peruan.o.
(Herrera, "Histpria General", de-c. 5, lib. 4, cap . 2) .
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