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R I ·O
S OCIA LISTA
DE
LO. S IN CA S
Por eso Bolivar limitaba el dere.cho de propiedad de los
indios, prohibiéndol·es enajenar la tierra durante
25
afíos,
medida análoga a la que hemos ap:Ucado hoy en Marruecos,
después de haber pasado por crueles experiencias en Arge–
lia (1). Pero. los peruanos no . comprendieron . cuán pruden-
.
.
tes ·eran las disposiciones del Libertador; una ley (!el
23
de
marzo ·de
1828
dee.laró.que los indios que supiesen le·er y es–
cribir podian vender sus tierras libremente, y ·el Código Ci–
vil
d:e
1852
establee:ió la propi-eda;d quiritaria
y
el
reparto
igual de las her·encias.
Asi~
no deHtrGn de producirse abu–
sos, provocando ·quejas y aun amenazas de revuelta. Hay que
reconocer
q~·e
a . .este respecto los virreyes de España han
sido infinitamente más sabios que las asambleas republica–
nas del Perú.
A
fines del
.,
siglo XIX, l.a e
· grupa·ctones,
pero el gobler
o se em
ha podido· forma-rse .
Tí
cho consuetudinario indígena,
que los juristas han •estudiado: la familia ha quedado como
~mpr·esa
de trabajo colectivo, ·en la •cual los hijos, aun
los mayores,
d-epend·~n
del padre mientras
so.ricélibes.
Sin embargo, poco a poco las te-orlas han debido ceder ·
1
ant·e los hechos; las .comunidades de indígenas han recibido
el benefi·cio de· juicios favorables. (Sentencias de la Corte
Supre.made fechas
31
de marzo de
·1909,
1.
0
de julio de
1911,
2
de abril de
1912,
G
de dici·embr.e de
1917,
1.
0
de mayo d'e
191.8) ;
leyes especiales las han tehido también en cuenta. -
.
'
..
(articulo
235
del CÓdigo de Aguas); finalmente, el articulo
·ss
de
la
Constitución de
1920
ha r·econocldo su existencia,
(1) En Marruecós
los
lotes no pueden ser vendidos ni hipotecados
durante 10 atioa.
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