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EL I M P

1:

R I ·O

S OCIA LISTA

DE

LO. S IN CA S

Por eso Bolivar limitaba el dere.cho de propiedad de los

indios, prohibiéndol·es enajenar la tierra durante

25

afíos,

medida análoga a la que hemos ap:Ucado hoy en Marruecos,

después de haber pasado por crueles experiencias en Arge–

lia (1). Pero. los peruanos no . comprendieron . cuán pruden-

.

.

tes ·eran las disposiciones del Libertador; una ley (!el

23

de

marzo ·de

1828

dee.laró.que los indios que supiesen le·er y es–

cribir podian vender sus tierras libremente, y ·el Código Ci–

vil

d:e

1852

establee:ió la propi-eda;d quiritaria

y

el

reparto

igual de las her·encias.

Asi~

no deHtrGn de producirse abu–

sos, provocando ·quejas y aun amenazas de revuelta. Hay que

reconocer

q~·e

a . .este respecto los virreyes de España han

sido infinitamente más sabios que las asambleas republica–

nas del Perú.

A

fines del

.,

siglo XIX, l.a e

· grupa·ctones,

pero el gobler

o se em

ha podido· forma-rse .

cho consuetudinario indígena,

que los juristas han •estudiado: la familia ha quedado como

~mpr·esa

de trabajo colectivo, ·en la •cual los hijos, aun

los mayores,

d-epend·~n

del padre mientras

so.ri

célibes.

Sin embargo, poco a poco las te-orlas han debido ceder ·

1

ant·e los hechos; las .comunidades de indígenas han recibido

el benefi·cio de· juicios favorables. (Sentencias de la Corte

Supre.ma

de fechas

31

de marzo de

·1909,

1.

0

de julio de

1911,

2

de abril de

1912,

G

de dici·embr.e de

1917,

1.

0

de mayo d'e

191.8) ;

leyes especiales las han tehido también en cuenta. -

.

'

..

(articulo

235

del CÓdigo de Aguas); finalmente, el articulo

·ss

de

la

Constitución de

1920

ha r·econocldo su existencia,

(1) En Marruecós

los

lotes no pueden ser vendidos ni hipotecados

durante 10 atioa.

-191-