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N
siglo· XVI, a pesar de las dos aboliciones momentáneas de
1523
y
1542.
De
hecho, los encomenderós abu.Saban de su si–
tuación para reducir a los indios a la servidumbre,
a
despe–
cho d·e las medidas protectoras tomada-s por la coróna
y
lo~
esfuerzos del clero. Francisco Pizarro dió
a
Gonzalo, su her–
mano,
en
repartimiento, el distrito
~entero
de
C
~arc.as,
que
comprendía las minas-de Porco
y
Potosi; de ahílas órdenes
d·e los
reyes
de Espafia relativas
a
reducir
los.
repartimientos
de
·~xagerad-a
importancia (
1) .
El encom.endero tendia
a
suelo qu
Sin ~~~~~~
dero
s-e
o ectivo, apartando completamente a
los legítimos propietarios; no ·dejaba de ha·cerlo cuando un
indio moría
sin
heredero, costumbre que se perpetuó a pesar
d·e las disposiciones formales de la cédula del 12 de julio d·e
( 1)
"Colección de documentos del Archivo. de
lndi~s",
t.
16,
p.
389.
1
(2.) V.
1as
ordena.nzas reaJles que prop.ibia·n vender indio¡;, ya solos,
ya
con tierras o con minas ("Colección de documentos del Archivo de
In·
dias", t.
18,
p.
231
y
301;
t.
19,
p.
19
y
158.-
F. Cossio, "La propiedad
colectiva del
ayllu",
cap. 4).
,
·
(3) "Tierras usufructuadas ma.ncomunada.m.ente", dice
J.
Frisa.ncho
(':La própiedad agraria
y
el caciquismo Inca", abrll
1923).
(4) No hay que collifundir
este
repartimiento con un pr:ocedimiento
que tenía el mismo nombre
y
que consistía en una distri'bución de mer–
caderí81S hecha por los alcaldes .principales a los indios. Estos últimos es–
taban obligados a recibir las mercaderías a un precio elevado
y
debían pa–
garlas por despaohos de productos coti
zados aba-jo precio.
C~rlos
lli
abrogó esos repartimientos. (Colmeiro,
"Htstor.iade la economía política ,
en Espa:ña", Madrid,
1863,
cap. LXXVIII)
. M. Sobreviela y Narcisso y Bar–
celo toman
La
pala'bra repartimiento en este último sentido en su obra
"Voyages au Pérou"
(t.
n,
p.
180).
·
. -
188-