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1

L

· o

u

I

S

.

B

A

u

I

N

y

el

artículo 41 del mismo texto ha declarado la imprescrip–

tibilidad de sus bienes

(1).

Desde ·entonces, las medidas que

(les eoncier.:!l·en se han multiplicado: un decreto del

24

de

junio de

1925 ha

ordenado proced·er al estableci·miento de

planes catastrales de las

propie~ades colectiv~;

un decre-to

del

28

de agosto del mismo afio ha establecido un registro

oficial

de

las

~comunidades,

y

un decreto del

8 de

·enero de

1926

ha reglamentádo la irri-gación de !.as tierras pertene·–

cientes a ·estas agrupa·ciones

(2).

Ning,ún texto, sin embar–

go, ha pr·evisto todavia la representación legal

de

ést~;

una

a:cción contra la comunidad debe ser dirigida contra todos

los

que la componen

y

ning¡ún miembro debería obligarse

a

contrato por cuenta de los otros: por ejemplo, nadie debe–

rla obten r un préstamo

·pot ca io qú·e tenga por prenda

-

·-==-

desa-cuerdo

s-qrg·e ·ent e

tra paralizado

y

se susc tan

intentan

a~~~~~~~

..t'L"""'......

_.,~

rreno ·(3) .

Por

ae

. ompleta contra la politlca anterior-

me~te

seguid·,, el gobi-erno .actual trata de reconstituir los

dominios ·colectivos reincorporando las frac·ciones individua-

.

.

lizadas.

L~ga

al ·extremo de expropiar

~aciendas

para r·e-

partirla;s •entre las

comuni·~ades

·(4) . Asisti·mos ast a una

curiosa vuelta a

la.

economía primitiva.

(1) Art. 58:

"La

nación reconoce la existencia ,legal de -las comunida–

·des de Indígenas

y

la

ley declararé. los derechos que les corresponden".

Art.

41

: ·"Los

bienes. . . de comunidades de indígenas son imprescriptibles

y sólo

podri.ri.

tra.sfer1rse mediante titulo públ1co, en los ca.sos

y

en ' la

forma.

que est

ablezca.

la

ley".

·

(2) Toda.v-fa es preciso que los text

os no qu

eden como letra. muerta..

· Uga.i'te sostiene · que

~'el

sistema -agrario

penia.no

es un catálogo de leyes

1n·ap11c~as·'

("The agrarian policy of

Peru"

"1

"In

ter-Amér1ca.". oct. 1923).

(S) F. Ponce de León, "Representación en juicio de las comunidades

indígenas".

"~vista.

Un!·versltaria de Cuzco". 1926. N.o 49, p.

52.-

Clsneros.

"Las ·comunidades.. : ", ob. cit.• p. 484 .

. (4) F. Costo, "Algunos síntomas de tra.nsform.a.clón jurídica.". . "Revista

Unlversltarla. de Cuzco", 1926, n. 51, p. 18.

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