1
L
· o
u
I
S
.
B
A
u
I
N
y
el
artículo 41 del mismo texto ha declarado la imprescrip–
tibilidad de sus bienes
(1).
Desde ·entonces, las medidas que
(les eoncier.:!l·en se han multiplicado: un decreto del
24
de
junio de
1925 ha
ordenado proced·er al estableci·miento de
planes catastrales de las
propie~ades colectiv~;
un decre-to
del
28
de agosto del mismo afio ha establecido un registro
oficial
de
las
~comunidades,
y
un decreto del
8 de
·enero de
1926
ha reglamentádo la irri-gación de !.as tierras pertene·–
cientes a ·estas agrupa·ciones
(2).
Ning,ún texto, sin embar–
go, ha pr·evisto todavia la representación legal
de
ést~;
una
a:cción contra la comunidad debe ser dirigida contra todos
los
que la componen
y
ning¡ún miembro debería obligarse
a
contrato por cuenta de los otros: por ejemplo, nadie debe–
rla obten r un préstamo
·pot ca io qú·e tenga por prenda
-
·-==-
desa-cuerdo
s-qrg·e ·ent e
tra paralizado
y
se susc tan
intentan
a~~~~~~~
..t'L"""'......
_.,~
rreno ·(3) .
Por
ae
. ompleta contra la politlca anterior-
me~te
seguid·,, el gobi-erno .actual trata de reconstituir los
dominios ·colectivos reincorporando las frac·ciones individua-
.
.
lizadas.
L~ga
al ·extremo de expropiar
~aciendas
para r·e-
partirla;s •entre las
comuni·~ades
·(4) . Asisti·mos ast a una
curiosa vuelta a
la.
economía primitiva.
(1) Art. 58:
"La
nación reconoce la existencia ,legal de -las comunida–
·des de Indígenas
y
la
ley declararé. los derechos que les corresponden".
Art.
41
: ·"Losbienes. . . de comunidades de indígenas son imprescriptibles
y sólo
podri.ri.tra.sfer1rse mediante titulo públ1co, en los ca.sos
y
en ' la
forma.
que establezca.
la
ley".
·
(2) Toda.v-fa es preciso que los text
os no queden como letra. muerta..
· Uga.i'te sostiene · que
~'el
sistema -agrario
penia.noes un catálogo de leyes
1n·ap11c~as·'
("The agrarian policy of
Peru""1
"Inter-Amér1ca.". oct. 1923).
(S) F. Ponce de León, "Representación en juicio de las comunidades
indígenas".
"~vista.
Un!·versltaria de Cuzco". 1926. N.o 49, p.
52.-
Clsneros.
"Las ·comunidades.. : ", ob. cit.• p. 484 .
. (4) F. Costo, "Algunos síntomas de tra.nsform.a.clón jurídica.". . "Revista
Unlversltarla. de Cuzco", 1926, n. 51, p. 18.
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