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L

o

t

·

S

B

A

D

I

so·cialismo de Estado, en verdad, no tiene un gran rigor teó–

rico; tal como-ha· sido en;se:n.ada por

Rodber~us,

La Salle o

Wagner,

es

variable

y

se presenta sobre todo como una reac–

ción contra la ·escuela de

~Man.che~ter;

.pero, a despecho de

sus inc·ertidumbres, reposa sobre una "acción reguladora de

un poder·centra·l en las rela·ciones sociales" (1). Nunca .esta

acción sé deJó sentir_con más fuerza que en el P·erú, donde

'la demanda es estrictamente .

c~lculada

graclas a una

im–

placable fijación de las .necesidades, la oferta determin·ada

por una ·reglamentación minuciosa de la producción,.

y

la

adaptación de la oferta a la d·emanda

~egurada

por un sis- ..

tema :de estadísticas

y

de reservas .

·

~n

Europa,

1~

socialistas de Estado

~od.ernos

entie11den

respetar ·el orden existente, es decir, la propiedad privad·a

y

la ini·c.ativa individua ; alg

hubo también en el

Perú, .do d

ma

t

e

idades agra- .

rias que re

1 rde

su tiempo.

Así.

transpu

to

tado toma una

forma

uc

· . paises de pro-

piedad i

a

fundamento de

sociedad

otra parte, ésta ha ·podido facilitar

en cierta medida el establecimiento d-e un

s~ialismo

de Es..

tado, porque el anonadamiento del

lndivid~o

·en el interior

del grupo restringido lo ha preparado para dejarse absor..

ber por el Estado (2). Sin embargo, no pued.e

ap~icarse · llana

y

simplemente al régimen peruano la etiqueta de socialista;

el elemento igualitario no es absoluto,

y

los soberanos no so-

1am.ente respetan los islotes

d~e

propiedad que existen, sino

que contribuyen ·cpn sus donaciones a tormar otros.

Es más

biten, como lo dice Rist hablando del socialismo

de-Esta.do

,

(1) Gide

y

Rist,

11

Histoire ·eles doctrines .économiques",

París, 1909, lib.

4, ea.p. 2.

(2) Tarde anota, citando precisamente a. los incas, que el hecho de

eontar por familia, como es. de uso en los paises de propiedad colectiva.,

con repartos periódicos del suelo, es prueba de la nulidad originarla del

lndivitiuo.

("Les transf01'mations

clu

Droit",

~.a

ed., Pa.rfs, 1922, p. 74).

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