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N

a toda ·costa descubrir en los hechos una aplicación de la

ley ·clásica de ·evolución: propiedad ·comlín, ool·ec·tiva, fami- .

liar, individual, ·sucediéndose 1,.1na forma

a

la otra armonio–

samente; y el otro, el d.e negar

la

·exis-tencia de tal ley bajo

pretexto

de

que no se ·cumpl·e claram-ente ni siempre.

A

to–

das luc·es, parece que ·esta evolución es ·exacta en su con-

,

junto,- per.o que se realiza a saltos, que es susc-eptible de re-

trocesos parciales (

1) . V.

de

la

·Torr.e, def·ensor de la tesis

clásica, anota gue en .la provincia (le Huánuco el derecho

de herenc_ia estaba más

-exten~do

que en las provincias del

Cuzco o de'" Charcas

(2).

¿Qué qulere d-ecir esto, sino que

en la primera de estas . regiones, con·quiStada tardíamente

por los

~ncas,

ciertas instituc-iones habian continuado evo-

·O:-míen1~as

·

esta evolución s-e encontraba in-

los otros r

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dad" consti

c·epción

(3~----;

.

"cuasi propie–

omo una ex-

Para ·confirmar este punto de -viS'ta seria interesante

establec-er qué otros pueblos sudamericanos de la meseta.

habían al·canzado la etapa de la propiedad individual. El

.

.

régimen incai·co apareceria .entonces

~como

una regresión.

Desgraciadam·ente, cárecemos de documentos.

. ·

Velasco preténde

qu~

las tierras era7J- propiedad

indivi–

dual .

y

que se transmittan por he-rencia entre los caras del

.

.

(1)

Así

en

el

Japón, en el · siglo XVII,

a

la propiedad indivldual

su-

cedió la propiedad colectiva.

·

(2) V.

de

-la

Torre, "Régtmen",

p.

405.

(3)

Se~ún

V.

de

1-a

Torre, los

incas,

hable~do

sometido

a

pueblos que

conocían ciertas form-as de

propie~ad

individual, han debido sufrir

su

influen-cia ("RégJmen", p.

400):

No opinamos lo mismo.

Los

vencedores

sufrieron la influencia extranjera en los aspectos ·en

que

eran Inferiores

a los vencidos, pero en manera alguna en materia JuricUca

y

adm1n1stra·

tiva.

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