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a toda ·costa descubrir en los hechos una aplicación de la
ley ·clásica de ·evolución: propiedad ·comlín, ool·ec·tiva, fami- .
liar, individual, ·sucediéndose 1,.1na forma
a
la otra armonio–
samente; y el otro, el d.e negar
la
·exis-tencia de tal ley bajo
pretexto
de
que no se ·cumpl·e claram-ente ni siempre.
A
to–
das luc·es, parece que ·esta evolución es ·exacta en su con-
,
junto,- per.o que se realiza a saltos, que es susc-eptible de re-
trocesos parciales (
1) . V.
de
la
·Torr.e, def·ensor de la tesis
clásica, anota gue en .la provincia (le Huánuco el derecho
de herenc_ia estaba más
-exten~do
que en las provincias del
Cuzco o de'" Charcas
(2).
¿Qué qulere d-ecir esto, sino que
en la primera de estas . regiones, con·quiStada tardíamente
por los
~ncas,
ciertas instituc-iones habian continuado evo-
·O:-míen1~as
·
esta evolución s-e encontraba in-
los otros r
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dad" consti
c·epción
(3~----;
.
"cuasi propie–
omo una ex-
Para ·confirmar este punto de -viS'ta seria interesante
establec-er qué otros pueblos sudamericanos de la meseta.
habían al·canzado la etapa de la propiedad individual. El
.
.
régimen incai·co apareceria .entonces
~como
una regresión.
Desgraciadam·ente, cárecemos de documentos.
. ·
Velasco preténde
qu~
las tierras era7J- propiedad
indivi–
dual .
y
que se transmittan por he-rencia entre los caras del
.
.
(1)
Así
en
el
Japón, en el · siglo XVII,
a
la propiedad indivldual
su-
cedió la propiedad colectiva.
·
(2) V.
de
-la
Torre, "Régtmen",
p.
405.
(3)
Se~ún
V.
de
1-a
Torre, los
incas,
hable~do
sometido
a
pueblos que
conocían ciertas form-as de
propie~ad
individual, han debido sufrir
su
influen-cia ("RégJmen", p.
400):
No opinamos lo mismo.
Los
vencedores
sufrieron la influencia extranjera en los aspectos ·en
que
eran Inferiores
a los vencidos, pero en manera alguna en materia JuricUca
y
adm1n1stra·
tiva.
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