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B,

A

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U

I

. N

a los cura·cas (1) . Las tierras recibidas en dong;ción son

i-nalienables; son transmisibles por herencia, pero no pue-–

d·en ser divididas entr-e los hered·eros; éstos

las

poseen co-–

lectiva~ente;

uno de ·ellos está ·encargado de la dire·c·ción

de los bienes,

y

es el que "r·epresehta al difunto", como

lo

dlce Ondegardo

(2),

y

·el que reparte los productos por ca–

beza, de manera que cada descendi·ente tenga una parte

igual. Este modo de , transmisión .es ·característico

(3).

Los

hijos del difunto son considerados como pers<?nas con de–

r-echos igual·es, pero no por :esto los bi·enes son divididos

en

part·es iguales

y

distribuidos; todo permanec.e en común;

sólo los frutos

son

dist:r;ibuidos,

y

olo

son obligatoriamente,

aunque los

de.sc·

endf.entes

se

hagan tan numerosos que cada

...,..

.....,,~g

que una ·espiga de maíz. Este

oo·

6

a

a r·egla que

1i

uto que no

ones previstas

época d·e las

siembras .

de

la

c·ose.cha 4

o

{1) Frecuentemente, en 1818 trilbus primitivas, la aceptación de un don

por un individuo que no lo retribu'Ye ha.c.iendo a su vez una donaciñn

señ.ala la subord'inación del

donat~rio

al donadal",

{2)

"De l'Etat dú Pérou",

trad. franc., p. · 37. for otra parte, Ondegardo

refiere que· este heredero representa el

ayllu ("Beport",

p. 162), pero

en este caso

la

pá.l:abra

ayllu

es interpretada en un sentido particular:

indica el conjunto

~de

los descendientes del donador, con.sider·ado comQ

el jefe de una dinastía; ·hemos visto que el inca constituye un

ayllu

en

es~as

condiclones, y tal vez por analogi·a los cronistas ·usaron la miama pa-

' labra para indicar la :familia descénd'ieníe del donador

y

colectivamente

propietaria de los bienes que este último ha reci·bido. Este

ayllu

sul gene–

ris nada tiene que ver con el verdadero

a.yllu,

cuyo donatario, como tam–

bién toda su faml!lia

y

descendientes, ,:forma - parte de él. Preferible es

usar · e$ta palabra sólo en este último sentido, para evitar confusiones.

(3) Las

Treglas

aplicables a las donaciones eran las mismas, sea tra·

tándose de terrenos cómo de ganado. Los animales donados por el inca

no podían ser alienados

'y

quedaban como propiedad común de los here-

. deros del donatario ·{Cobo, "Historia", Ub. 12, ca.p. 29). Según .Matienzo,

los in cas habrían donado tierras en propiedad perpetua a los indios en–

cargados de cultivar . la coe& (Latoham,

"La

existencia de la propiedad",

p.

51).

(4) Ondegardo,

"Beport'',

p . 162, copiado por Cobo, "Histoda", llb, 12,

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