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A
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a los cura·cas (1) . Las tierras recibidas en dong;ción son
i-nalienables; son transmisibles por herencia, pero no pue-–
d·en ser divididas entr-e los hered·eros; éstos
las
poseen co-–
lectiva~ente;
uno de ·ellos está ·encargado de la dire·c·ción
de los bienes,
y
es el que "r·epresehta al difunto", como
lo
dlce Ondegardo
(2),
y
·el que reparte los productos por ca–
beza, de manera que cada descendi·ente tenga una parte
igual. Este modo de , transmisión .es ·característico
(3).
Los
hijos del difunto son considerados como pers<?nas con de–
r-echos igual·es, pero no por :esto los bi·enes son divididos
en
part·es iguales
y
distribuidos; todo permanec.e en común;
sólo los frutos
son
dist:r;ibuidos,
y
olo
son obligatoriamente,
aunque los
de.sc·endf.entes
se
hagan tan numerosos que cada
...,..
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que una ·espiga de maíz. Este
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a
a r·egla que
1i
uto que no
ones previstas
época d·e las
siembras .
de
la
c·ose.cha 4
o
{1) Frecuentemente, en 1818 trilbus primitivas, la aceptación de un don
por un individuo que no lo retribu'Ye ha.c.iendo a su vez una donaciñn
señ.ala la subord'inación del
donat~rio
al donadal",
{2)
"De l'Etat dú Pérou",
trad. franc., p. · 37. for otra parte, Ondegardo
refiere que· este heredero representa el
ayllu ("Beport",
p. 162), pero
en este caso
la
pá.l:abra
ayllu
es interpretada en un sentido particular:
indica el conjunto
~de
los descendientes del donador, con.sider·ado comQ
el jefe de una dinastía; ·hemos visto que el inca constituye un
ayllu
en
es~as
condiclones, y tal vez por analogi·a los cronistas ·usaron la miama pa-
' labra para indicar la :familia descénd'ieníe del donador
y
colectivamente
propietaria de los bienes que este último ha reci·bido. Este
ayllu
sul gene–
ris nada tiene que ver con el verdadero
a.yllu,
cuyo donatario, como tam–
bién toda su faml!lia
y
descendientes, ,:forma - parte de él. Preferible es
usar · e$ta palabra sólo en este último sentido, para evitar confusiones.
(3) Las
Treglas
aplicables a las donaciones eran las mismas, sea tra·
tándose de terrenos cómo de ganado. Los animales donados por el inca
no podían ser alienados
'y
quedaban como propiedad común de los here-
. deros del donatario ·{Cobo, "Historia", Ub. 12, ca.p. 29). Según .Matienzo,
los in cas habrían donado tierras en propiedad perpetua a los indios en–
cargados de cultivar . la coe& (Latoham,
"La
existencia de la propiedad",
p.
51).
(4) Ondegardo,
"Beport'',
p . 162, copiado por Cobo, "Histoda", llb, 12,
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