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EL IM. PERIO SOCIÁLISTA DE LOS INCAS

colectivi~ta,

ya qué el indio

P.OS:

ee privativamente

la cose–

cha de su

tupu.

Los

otros ble.nes ·que e.ran objeto d,e propiedad privada

son la •casa, el cercado, l9s ár.boles frutales, algunos .anima–

les domésticos y los ·

muebl~es,

que consisten sobr·e todo en

utensilios domésticos. La propiedad inmobiliaria,- limitada

a la habitaci-ón

y

al jar.din adyac·ente, se encuentra entre .

muchos pueblos antiguos, en la Roma ·antigua, entre los

g·ermanos, en Java, ·en Rusia (1).

.

.

Todos ·estos bienes no .forman sin duda sino

u~

misera-

ble

pecu~io,

como lo di·c·e

Lore~te

(2);

pero por

1.~

voluntad

del soberano pueden afiadirse a e:Uos otros más importantes.

La pri-ncipal fuente de propiedad individual consiste en

las d-onaciones ·

.1

in

el soberano puede inj.ertar en

.

1

1

1·os regímenes. ·e · tentes que

il:i

~

ob

nsist·e,n

conducta en la

gá;~!&=i~~;m

pueden ·tener

""""".

A.Ul.f.oi.Jo.

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LL-li.ULJI""

fuese·n a

pes.ar

de su propia voluntad". (De Carll,

#'Delle lettere ameri–

cane".

Trad. franc.,

t.

1,

p.

233).

Este sistem·a

es

c-alificado de comu–

.nlsta por Morua (,.Historia",

p.

114),

Prescott ("El

pueb~o

no tenia

nada ·que mer·eciere el nombre de propiedad".

"Histoire'': .

Trad.

F'r'.anc.,

P .·

172).

•Cronau

("Amerika",

t.

11,

p.

101),

Suárez ("Historia Geneml", t.

1

p.

218), . Brehm

' ("Das Inka-Reich",

p.

40),

Moireáu,

(~'Histoire

géné- ·

raZe",

t.

IV,

p. · ·961), Oastaing

(aLe communisme al Pérou),

Revílle,

11

Histotre des réligions",

t.

2,

p.

285),·

Villl.ar

y

Córdova ("La educa–

ción incaica", ob. · cit. , p.

520),

J.

Prado

y

Ugarteche ("Estado sodal del

!Perú durante -la dominación española", Lima 1894,

p.

150),

Friederici

("Der Charakter der Entdeckung"..,

ob. cit.,

p.

250). "El

ayllu

no

era un

t.alalliSterio donde

se

conserva,ban los productos en común para que todos

gozaran

de

ellos igualmente" .

(F.

.Cosio, "La propiedad. colectiva del

ayllu",

loe.

cit.).

·

·

(1) Los econom.istas dedujeron de esto la regla de que la pro,piedad

inmobiliaria . se manifiesta primeramente •bajo esta forma (Colson,

"Courti

d' Economie

Polit~que".

Ed. déf., •Paris, 1918,

t.

3,

p.

34.

Leroy-BeauJ.ieu,

~~Le

collecttvisme",

Paris,

1893,

p. 114) .

·

(2)

"Historia Antigua", p.

247.

·

(3)

Ondegardo, "Relación", p.

37.-

P. Pizarro, "Relación"·, p .

271.

Tam–

bién tué el inca PaCihacutec el que, según Morua, adoptó el sistem-a de las

dona ciones ("Historia", p. 137).

-177-

Imper lo.-12·