EL IM. PERIO SOCIÁLISTA DE LOS INCAS
colectivi~ta,
ya qué el indio
P.OS:ee privativamente
la cose–
cha de su
tupu.
Los
otros ble.nes ·que e.ran objeto d,e propiedad privada
son la •casa, el cercado, l9s ár.boles frutales, algunos .anima–
les domésticos y los ·
muebl~es,
que consisten sobr·e todo en
utensilios domésticos. La propiedad inmobiliaria,- limitada
a la habitaci-ón
y
al jar.din adyac·ente, se encuentra entre .
muchos pueblos antiguos, en la Roma ·antigua, entre los
g·ermanos, en Java, ·en Rusia (1).
.
.
Todos ·estos bienes no .forman sin duda sino
u~
misera-
ble
pecu~io,
como lo di·c·e
Lore~te
(2);
pero por
1.~
voluntad
del soberano pueden afiadirse a e:Uos otros más importantes.
La pri-ncipal fuente de propiedad individual consiste en
las d-onaciones ·
.1
in
el soberano puede inj.ertar en
.
1
1
1·os regímenes. ·e · tentes que
il:i
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ob
nsist·e,n
conducta en la
gá;~!&=i~~;m
pueden ·tener
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A.Ul.f.oi.Jo.<.r.."--U..
LL-li.ULJI""
fuese·n a
pes.arde su propia voluntad". (De Carll,
#'Delle lettere ameri–
cane".
Trad. franc.,
t.
1,
p.
233).
Este sistem·a
es
c-alificado de comu–
.nlsta por Morua (,.Historia",
p.
114),
Prescott ("El
pueb~o
no tenia
nada ·que mer·eciere el nombre de propiedad".
"Histoire'': .
Trad.
F'r'.anc.,
P .·
172).
•Cronau
("Amerika",
t.
11,
p.
101),
Suárez ("Historia Geneml", t.
1
p.
218), . Brehm
' ("Das Inka-Reich",
p.
40),
Moireáu,
(~'Histoire
géné- ·
raZe",
t.
IV,
p. · ·961), Oastaing
(aLe communisme al Pérou),
Revílle,
11
Histotre des réligions",
t.
2,
p.
285),·
Villl.ary
Córdova ("La educa–
ción incaica", ob. · cit. , p.
520),
J.
Prado
y
Ugarteche ("Estado sodal del
!Perú durante -la dominación española", Lima 1894,
p.
150),
Friederici
("Der Charakter der Entdeckung"..,
ob. cit.,
p.
250). "El
ayllu
no
era un
t.alalliSterio donde
se
conserva,ban los productos en común para que todos
gozaran
de
ellos igualmente" .
(F.
.Cosio, "La propiedad. colectiva del
ayllu",
loe.
cit.).
·
·
(1) Los econom.istas dedujeron de esto la regla de que la pro,piedad
inmobiliaria . se manifiesta primeramente •bajo esta forma (Colson,
"Courti
d' Economie
Polit~que".
Ed. déf., •Paris, 1918,
t.
3,
p.
34.
Leroy-BeauJ.ieu,
~~Le
collecttvisme",
Paris,
1893,
p. 114) .
·
(2)
"Historia Antigua", p.
247.
·
(3)
Ondegardo, "Relación", p.
37.-
P. Pizarro, "Relación"·, p .
271.
Tam–
bién tué el inca PaCihacutec el que, según Morua, adoptó el sistem-a de las
dona ciones ("Historia", p. 137).
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Imper lo.-12·