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FOLKLORE Y APUN'fES PARA LA SOCIOLOGIA INDIGENA

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que habla el tercer inciso -del art. anterior. Ese inciso se refiere a los efec–

tos de los esponsales que dice: "la responsaDilidad de daños y perjuicios

a que queda sujeto en favor del

otro contrayente,

el que rehuse cum–

plir los esponsales". Esa aplicación podría hacerse sin infringir el art. XIII

del Título preliminar del C. C., el cual dice que los jueces sólo pueden juz–

gar de a:cuerdo con las disposiciones de la ley.

.Si

examináramos la palabra "desposa:dos" y siguiendo el concepto que

da ·Joaquín iEJscriche en su "Di-ccionario

razonado de Legislación y Ju–

risprudencia", ten-drfamos que desposorio significa: "el casamiento por pa–

labras' -de presente". Luego, con el verda:dero juez, la institución del sirvl·

nacuy no estaría fuera -de las normas civiles.

Un mu·chacho egresan-te de la Academia de Práctica Forense, tr¡Lj:<> una

Conferencia sobre el tópico de que una concubina a..bandonada debe ser

indemnizada por su amante, tesis interesante; pero que desgraciadamente

no abordó en su significado legal vigente, indicado más arriba ni trató

sobre la condición del in-dfgena en este orden, cuando es una institución

general en la raza y aun en el labriego arequipeño, como hemos visto más

adelante.

El sirvinacuy, cuyo reconocimiento legal preconizamos, wbre la base

de la realida!:i, ha <le ser

seguramente criticado

de m'odo acervo por

moralistas y ortodoxos. Pero no importa ni será extraño-.

Como institución egal rlo ha de ser nueva. Pues, los romanos, en sus

instituciones jurídicas, reconocieron su existen.qia

y

por consiguiente les

dieron efectos jurídicos.

Veamos cómo ,se de envuelve esta Institución pre-matrimonial. Esta

sociedad tiene

u,n

carác er <le cooperación. La vivienda es semejante a lo

que hemos descrito más adelante. CuÚivan ambos, por lo general, una por–

ción pequeña de terreno maizal o <pequeños rompes· para cultiv-0 de trig-0,

en Ja quebráda, y en las punas para el ·cultivo de papas y cebada o en el·

pastoreo del ganado. Desde el día siguiente del rapto ayu<la a trabajar, la

mujer, ora llevando Ja merienoda, la chicha o tra..bajando ella misma junto

al marido y como un peón.

EL MATRIMONIO

1

Reviste caracteres especiales en la raza indígena. Los

padrinos deben ser los blancos o indios acomodados

y

respetables, a fin de

que aquéllos los guíen con su ejem'PJo y ascen<len.cia en el camino de la vida

conyugal. Generalmente el matrimonio se efectúa en la cuaresma, merceil

a la pesqniza que hace el Cura mediante sus camanis (autoriodades in,<lt–

genas que están a·l lado de los presbíteros, como lugartenientes) o en la

~poca

<le las misiones. Los contrayentes se visten con su mejor indumen–

taria, si el padrino es <le la misma raza; pero si el padrino es blanco,